RESOLUCIÓN 5553 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

PAGO ANTICIPADO - TASA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN POR MANTENIMIENTO - ESTADO DE LAS ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES PARA ANTENAS - CONTRIBUYENTES - BENEFICIOS - BONIFICACIONES - RECARGOS

Publicación:

30/12/2025

Sanción:

29/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2025) y sus

modificatorias, y el Expediente Electrónico N° 55731416-GCABA-DGR-25, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XXI del Título I del Código Fiscal establece un régimen de beneficios

fiscales de carácter general orientado a promover el cumplimiento voluntario, el pago

anticipado de las obligaciones tributarias, el ingreso en término y el desarrollo de

actividades económicas, delegando expresamente en la Autoridad de Aplicación la

determinación de sus condiciones, modalidades y alcances;

Que el artículo 182 del Código Fiscal faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a

aplicar descuentos por pago anticipado bajo las siguientes condiciones: "(...) 3. Tasa

por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras, soportes o portantes

para antenas, aplicando un descuento no superior al quince por ciento (15%) anual".

Que el referido artículo faculta a esta Autoridad a definir los porcentajes aplicables, las

modalidades de pago y las condiciones de mantenimiento del beneficio, con las

limitaciones legales establecidas;

Que resulta necesario fortalecer una estrategia fiscal que combine la firmeza en la

gestión de los recursos públicos con mecanismos institucionales que acompañen a

aquellos contribuyentes que manifiestan voluntad de cumplimiento, entendiendo que

esta coexistencia no solo contribuye a la salud financiera de la Ciudad, sino que

también promueve un vínculo más sólido y colaborativo entre el fisco y los

administrados, favoreciendo una cultura tributaria positiva y sustentable;

Que, conforme los principios generales que rigen la actuación de la Administración

Pública, en particular, los de razonabilidad, buena fe y eficiencia en la gestión, resulta

oportuno priorizar el diseño e implementación de mecanismos ágiles, proporcionales y

orientados a resultados, que permitan facilitar el cumplimiento voluntario por parte de

los contribuyentes sin menoscabar las competencias legales ni la función de control a

cargo del fisco;

Que la coexistencia entre la firmeza en la gestión fiscal y el acompañamiento

institucional a quienes manifiestan voluntad de regularizar su situación contribuye no

sólo al fortalecimiento de la salud financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

sino también a consolidar una relación cooperativa entre la administración tributaria y

los contribuyentes, promoviendo así una cultura fiscal positiva, sustentable y acorde

con el interés público;

Que la presente resolución se limita a reglamentar, precisar y operacionalizar los

beneficios previstos en el Código Fiscal, determinando su alcance porcentual,

modalidad de aplicación, condiciones de acceso y supuestos de pérdida, sin introducir

innovaciones sustanciales ni modificar la materia imponible, la base de cálculo ni los

sujetos alcanzados;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 182, inciso 3, del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2025),

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Pago anticipado. Estructuras y soportes para antenas. Fijar en un diez por

ciento (10%) el descuento aplicable por pago anticipado trimestral de la tasa por

servicio de verificación por mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o

portantes para antenas. A tales fines, cada trimestre del ejercicio fiscal 2026 se

considerará como un período independiente a los efectos del pago y aplicación del

beneficio, no pudiendo superar en conjunto el límite porcentual establecido por ley

para el pago anual.

Artículo 2°.- Establecer que el beneficio opera para aquellos contribuyentes que

ingresen el tributo en la fecha que determine la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, la cual deberá ser anterior a la fecha general prevista en el

calendario fiscal aprobado por RESOL-557-GCABA-AGIP/2025, de conformidad con

las condiciones y metodología establecidas para la aplicación de las bonificaciones y

recargos correspondientes.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Remítase a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 5553/MHFGC/25 establece que el beneficio opera para aquellos contribuyentes que ingresen el tributo en la fecha que determine la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la cual deberá ser anterior a la fecha general prevista en el calendario fiscal aprobado por Resolución 557-AGIP/2025.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 5553/MHFGC/25 fija porcentaje de descuento aplicable por pago anticipado trimestral de la tasa por servicio de verificación por mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes para antenas en el marco del Código fiscal vigente, aprobado por Ley 6505.</p>