RESOLUCIÓN 5553 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
PAGO ANTICIPADO - TASA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN POR MANTENIMIENTO - ESTADO DE LAS ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES PARA ANTENAS - CONTRIBUYENTES - BENEFICIOS - BONIFICACIONES - RECARGOS
Publicación:
30/12/2025
Sanción:
29/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2025) y sus
modificatorias, y el Expediente Electrónico N° 55731416-GCABA-DGR-25, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XXI del Título I del Código Fiscal establece un régimen de beneficios
fiscales de carácter general orientado a promover el cumplimiento voluntario, el pago
anticipado de las obligaciones tributarias, el ingreso en término y el desarrollo de
actividades económicas, delegando expresamente en la Autoridad de Aplicación la
determinación de sus condiciones, modalidades y alcances;
Que el artículo 182 del Código Fiscal faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a
aplicar descuentos por pago anticipado bajo las siguientes condiciones: "(...) 3. Tasa
por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras, soportes o portantes
para antenas, aplicando un descuento no superior al quince por ciento (15%) anual".
Que el referido artículo faculta a esta Autoridad a definir los porcentajes aplicables, las
modalidades de pago y las condiciones de mantenimiento del beneficio, con las
limitaciones legales establecidas;
Que resulta necesario fortalecer una estrategia fiscal que combine la firmeza en la
gestión de los recursos públicos con mecanismos institucionales que acompañen a
aquellos contribuyentes que manifiestan voluntad de cumplimiento, entendiendo que
esta coexistencia no solo contribuye a la salud financiera de la Ciudad, sino que
también promueve un vínculo más sólido y colaborativo entre el fisco y los
administrados, favoreciendo una cultura tributaria positiva y sustentable;
Que, conforme los principios generales que rigen la actuación de la Administración
Pública, en particular, los de razonabilidad, buena fe y eficiencia en la gestión, resulta
oportuno priorizar el diseño e implementación de mecanismos ágiles, proporcionales y
orientados a resultados, que permitan facilitar el cumplimiento voluntario por parte de
los contribuyentes sin menoscabar las competencias legales ni la función de control a
cargo del fisco;
Que la coexistencia entre la firmeza en la gestión fiscal y el acompañamiento
institucional a quienes manifiestan voluntad de regularizar su situación contribuye no
sólo al fortalecimiento de la salud financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sino también a consolidar una relación cooperativa entre la administración tributaria y
los contribuyentes, promoviendo así una cultura fiscal positiva, sustentable y acorde
con el interés público;
Que la presente resolución se limita a reglamentar, precisar y operacionalizar los
beneficios previstos en el Código Fiscal, determinando su alcance porcentual,
modalidad de aplicación, condiciones de acceso y supuestos de pérdida, sin introducir
innovaciones sustanciales ni modificar la materia imponible, la base de cálculo ni los
sujetos alcanzados;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 182, inciso 3, del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2025),
Artículo 1°. Pago anticipado. Estructuras y soportes para antenas. Fijar en un diez por
ciento (10%) el descuento aplicable por pago anticipado trimestral de la tasa por
servicio de verificación por mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o
portantes para antenas. A tales fines, cada trimestre del ejercicio fiscal 2026 se
considerará como un período independiente a los efectos del pago y aplicación del
beneficio, no pudiendo superar en conjunto el límite porcentual establecido por ley
para el pago anual.
Artículo 2°.- Establecer que el beneficio opera para aquellos contribuyentes que
ingresen el tributo en la fecha que determine la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, la cual deberá ser anterior a la fecha general prevista en el
calendario fiscal aprobado por RESOL-557-GCABA-AGIP/2025, de conformidad con
las condiciones y metodología establecidas para la aplicación de las bonificaciones y
recargos correspondientes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Remítase a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Arengo Piragine