LEY 6699 2023

Síntesis:

MODIFICA - CÓDIGO FISCAL - FACULTA - AGIP - CONDONACIÓN - IMPUESTOS - INTERESES - TASAS - DERECHOS - CONTRIBUCIONES - MULTAS - SERVICIOS - SERVICIOS ESPECIALES - PERÍODOS NO PRESCRIPTOS - PATENTES - IMPUESTO INMOBILIDARIO - TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS - PERSONAS HUMANAS SIN RECURSOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CUD - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO - HOMOLOGACIÓN EN LA LEGISLATURA

Publicación:

03/01/2024

Sanción:

07/12/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se modifica el texto del artículo 182° del Código Fiscal (t.o. 2023) y sus

modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 182.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos está facultada a

condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y

servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se

encuentren en los siguientes casos:

1. A las personas humanas con incapacidad de afrontar el pago y que residan en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para autorizar la condonación, la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos solicita al área correspondiente del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo que lo reemplace, una evaluación socio-

ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de

recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la

factibilidad de acceder a lo peticionado.

2. A las entidades de bien público, sin fines de lucro, que no han cumplimentado las

formalidades previstas en este Código para su exención o que adeudan algunos de los

tributos en un período donde las respectivas normas fiscales no los eximían. Para

autorizar la condonación la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

solicita a la Subsecretaría de Control de Gestión o el organismo que lo reemplace, una

evaluación del cumplimiento de las labores de bien público, sin fines de lucro, la cual

se remite dentro del plazo de quince (15) días de recibido el requerimiento y determina

la factibilidad de acceder a lo peticionado.

3. A la persona con discapacidad acreditada a través de Certificado Único de

Discapacidad (CUD) vigente, cuyo ingreso mensual no supere el monto equivalente a

dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil, a la fecha de interposición de la solicitud de

condonación.

Los montos sujetos a condonación no deben superar, incluidos los intereses y las

actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, el triple de

lo determinado por el artículo 72 del presente Código y el monto autorizado para no

realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción.

En el caso de Patentes sobre Vehículos en General el monto a condonar no debe

superar el doble del monto mínimo fijado por la Ley Tarifaria para promover acción

judicial, excluidos los montos correspondientes a extraña jurisdicción.

En los casos del inciso 3°, los bienes sobre los que se solicita lo condonación deben

tener una valuación, en función del tributo que se trate, inferior a

Patente sobre vehículos en general: $ 22.276.000

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios: VFH $ 7.500.000

No se podrá solicitar condonación sobre tributos adeudados respecto a embarcaciones

deportivas o recreativas

La condonación puede referirse exclusivamente a los accesorios de la obligación

principal, con la limitación dispuesta en el párrafo anterior.

La condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones no alcanza

a aquellos contribuyentes a los que se les ha decretado la quiebra o se encuentra

firme la declaración en concurso.

El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura para su homologación durante los

meses de mayo y octubre de cada año a la totalidad de las condonaciones autorizadas

en virtud del presente artículo, acompañando documentación respaldatoria en cada

caso.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley N° 6699 sustituye el Art. 182 del Codigo Fiscal, aprobado por Ley N° 6505 (texto ordenado según Decreto N° 70/2023)</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley N° 6699 sustituye el Art. 182 del Codigo Fiscal, aprobado por Ley N° 6505 (texto ordenado según Decreto N° 70/2023)</p>