LEY 6699 2023
Síntesis:
MODIFICA - CÓDIGO FISCAL - FACULTA - AGIP - CONDONACIÓN - IMPUESTOS - INTERESES - TASAS - DERECHOS - CONTRIBUCIONES - MULTAS - SERVICIOS - SERVICIOS ESPECIALES - PERÍODOS NO PRESCRIPTOS - PATENTES - IMPUESTO INMOBILIDARIO - TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS - PERSONAS HUMANAS SIN RECURSOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CUD - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO - HOMOLOGACIÓN EN LA LEGISLATURA
Publicación:
03/01/2024
Sanción:
07/12/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/01/2024
Artículo 1°.- Se modifica el texto del artículo 182° del Código Fiscal (t.o. 2023) y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 182.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos está facultada a
condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y
servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se
encuentren en los siguientes casos:
1. A las personas humanas con incapacidad de afrontar el pago y que residan en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para autorizar la condonación, la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos solicita al área correspondiente del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo que lo reemplace, una evaluación socio-
ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de
recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la
factibilidad de acceder a lo peticionado.
2. A las entidades de bien público, sin fines de lucro, que no han cumplimentado las
formalidades previstas en este Código para su exención o que adeudan algunos de los
tributos en un período donde las respectivas normas fiscales no los eximían. Para
autorizar la condonación la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
solicita a la Subsecretaría de Control de Gestión o el organismo que lo reemplace, una
evaluación del cumplimiento de las labores de bien público, sin fines de lucro, la cual
se remite dentro del plazo de quince (15) días de recibido el requerimiento y determina
la factibilidad de acceder a lo peticionado.
3. A la persona con discapacidad acreditada a través de Certificado Único de
Discapacidad (CUD) vigente, cuyo ingreso mensual no supere el monto equivalente a
dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil, a la fecha de interposición de la solicitud de
condonación.
Los montos sujetos a condonación no deben superar, incluidos los intereses y las
actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, el triple de
lo determinado por el artículo 72 del presente Código y el monto autorizado para no
realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción.
En el caso de Patentes sobre Vehículos en General el monto a condonar no debe
superar el doble del monto mínimo fijado por la Ley Tarifaria para promover acción
judicial, excluidos los montos correspondientes a extraña jurisdicción.
En los casos del inciso 3°, los bienes sobre los que se solicita lo condonación deben
tener una valuación, en función del tributo que se trate, inferior a
Patente sobre vehículos en general: $ 22.276.000
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios: VFH $ 7.500.000
No se podrá solicitar condonación sobre tributos adeudados respecto a embarcaciones
deportivas o recreativas
La condonación puede referirse exclusivamente a los accesorios de la obligación
principal, con la limitación dispuesta en el párrafo anterior.
La condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones no alcanza
a aquellos contribuyentes a los que se les ha decretado la quiebra o se encuentra
firme la declaración en concurso.
El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura para su homologación durante los
meses de mayo y octubre de cada año a la totalidad de las condonaciones autorizadas
en virtud del presente artículo, acompañando documentación respaldatoria en cada
caso.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi