DECRETO 70 2023

Síntesis:

APRUEBA EL TEXTO ORDENADO - CÓDIGO FISCAL - ÍNDICE - CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS - CONVERTIDOR DE ARTÍCULOS - LEY TARIFARIA 2023 - AÑO 2023 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - CONTRIBUYENTES - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - EXENCIONES - HECHO IMPONIBLE - PRESCRIPCIÓN - DEBERES FORMALES - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENAL TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN SIMPLIFICADA - DEDUCCIONES - AGENTES DE RECAUDACIÓN - AGENTES DE RETENCIÓN - CONVENIO MULTILATERAL - REGIMEN SIMPLIFICADO - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD CONTRIBUTIVA - VALUACIÓN FISCAL - PLANOS - EMPADRONAMIENTO DE INMUEBLES - DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL - PARTIDAS INDIVIDUALES - EDIFICIOS NUEVOS O AMPLIACIONES - DIFERENCIAS DE EMPADRONAMIENTO - EXENCIÓN A JUBILADOS PENSIONADOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - EX COMBATIENTES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - DERECHOS POR CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE - CCT - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLES - CCA - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HABITAT SUSTENTABLE - ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENA - DERECHO DE INSTALACIÓN Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - GRAVAMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES - PATENTES - VEHÍCULOS EN GENERAL - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - ARANCELES POR TRASLADO - EXENCIÓN DE PATENTES - GRAVÁMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO - DERECHOS DE CEMENTERIOS - GRAVAMEN QUE INCIDEN SOBRE EL ABASTO - TASA POR LIMPIEZA DE FERIAS - CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE COMPAÑÍAS DE ELECTRICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - TASA POR DEPÓSITO DE MERCADERÍAS EN INFRACCIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA - VIR - VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA - OPERACIONES MONETARIAS - SERVICIOS ESPECIALES - RECUPERO DE COSTOS - INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - ORNAMENTACIÓN - ARRENDAMIENTOS- ESPECTÁCULOS - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - APUESTAS - JUEGOS DE AZAR - MAQUINAS ELECTRÓNICAS Y ELECTROMECÁNICAS - TITULO EJECUTIVO   

Publicación:

07/03/2023

Sanción:

03/03/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO 
HACER CLICK AQUÍ

 

Si no podes visualizar el Texto Actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
 

VISTO: El artículo 184 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N°

8.408.016/GCABA-DGANFA/2023, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 6.556, 6.561 y 6.592 han introducido diversas modificaciones al

Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505;

Que el artículo 184 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar

el texto ordenado del Código Fiscal cada vez que resulte necesario y a actualizar las

remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se

sancione;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la

citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto

ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma

Administración.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de

correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2023-08450193-

GCABA-DGANFA), II (IF-2023-08450395-GCABA-DGANFA) y III (IF-2023-08450538-

GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año

2023, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2023-

08450607-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6575ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6575ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6575ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6575ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto N° 174/24 aprueba el texto ordenado del Código Fiscal del 2024, cuyo Texto Ordenado fuera aprobado por el Decreto 70/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 188-SSGU/24 aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de Construcción Sustentable, de acuerdo a los Artículos 488 y 492 del Código Fiscal, aprobado por la Ley N° 6505 (T.O 2023, Decreto N° 70/23).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 160-SSHA/24 aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo al Artículo 503 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6505 (T.O 2023, Decreto N° 70/23).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley N° 6699 sustituye el Art. 182 del Codigo Fiscal, aprobado por Ley N° 6505 (texto ordenado según Decreto N° 70/2023)</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley 6700 exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal -Texto Ordenado por Decreto 70/23- a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente Ley.</p><p>Art. 2° condona las deudas originadas de los tributos consignados en los Derechos de Delineación y Construcción , Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal, a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2019 al 2023, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2023.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Inc. 1 sustituye el Art. 339 del Codigo Fiscal, aprobado por la Ley N° 6505 (T.O 2023, Decreto N° 70/23)<br />Art. 1 Inc. 2 deroga el Art. 340.<br />Art. 1 Inc. 3 sustituye el Art. 429.<br />Art. 1 Inc. 4 sustituye el Art. 482.<br />Art. 1 Inc. 5 deroga el Art. 484.<br />Art. 1 Inc. 6 sustituye el Art. 491.<br />Art. 1 Inc. 7 sustituye el Art. 500.<br />Art. 1 Inc. 8 sustituye el Art. 501.<br />Art. 1 Inc. 9 sustituye la Clausula Transitoria Primera.<br />Art. 1 Inc. 10 deroga la Clausula Transitoria Segunda.</p><p>Vigencia: desde el 1° de enero de 2024.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1763/DGR/23 fija el procedimiento que deberan seguir las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra comprendidas por los términos de la Ley N° 6.644 (modificatoria del Código FIscal) que no hubieren podido materializar la devolución del Impuesto de Sellos oportunamente percibido, exclusivamente por imposibilidad jurídica o por cuestiones operativas de carácter técnico.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6649 incorpora el inciso 35 al artículo 296 del Código Fiscal vigente para el año 2023 (Texto Ordenado Decreto 70/23).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6648 incorpora el inciso 10 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (TO Decreto 70/23).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 11-DGPOLEA/22 establece que los vehículos todo eléctricos, categoría L (enumerados en el Anexo I)  se encuentran enmarcados en lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) y la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPMO/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 157-AGIP/23 convalida la Tabla de Marcas y Valuaciones que determina la base imponible del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2023, en el marco del Codigo Fiscal (Texto Ordenado por Decreto N° 70/23).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 93/SSGU/23 aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del Código Fiscal, T.O aprobado por el Decreto N° 70/23</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Ley N° 6640 dispone que la  Ley tiene por objeto la implementación de incentivos fiscales sobre los inmuebles establecidos en el Título IV del Código Fiscal (T.O. 2023), a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda.</p><p> </p><p>Art 4° establece los requisitos para que  los responsables de bienes inmuebles conforme al artículo 367 del Código Fiscal (T.O. 2023) sean beneficiarios de la  Ley.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6642, sustitúye el inciso 9) del artículo 296 del Código Fiscal (T.O. 2023) </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5° de la Ley 6643 incorpora como inciso 7 del artículo 461 del Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N° 70/23)</p><p>Art. 6º  de la Ley 6643 sustituye el texto del inciso 22 del artículo 296 del Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N° 70/23)</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6644  deja sin efecto el Impuesto de Sellos contemplado en el Título III del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23) y su modificatoria Ley 6618, respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares.</p>
TEXTO ORDENADO
<p>Artículo 1° del Decreto N° 70/23 aprueba el texto ordenado del Código Fiscal del 2022, aprobado por la Ley N° 6505.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley N° 6618 deroga al Art. 316 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23).</p>