RESOLUCIÓN 188 2024 SUBSECRETARIA GESTION URBANA

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL DERECHO DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE - ARTÍCULOS 488 Y 492 DEL CÓDIGO FISCAL - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN URBANA

Publicación:

16/10/2024

Sanción:

14/10/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION URBANA


VISTO: El Código Fiscal (Ley N° 6.710, t.o. 2023), la Ley N° 6.711, las Resoluciones

Nros. 1886-MHFGC/21, 1886-MHFGC/21, 1442-MHFGC/22, 2308-MHFGC/22, 218-

SSGU/22 y 93-SSGU/23, el Expediente Electrónico N° EX-2024-38679673-GCABA-

SSGU; y,

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal vigente para el año 2024 (Ley N° 6.710, t.o. 2023), a través de

los artículos 488 y 492, establece el hecho imponible que configura la determinación

del Derecho de Construcción Sustentable y, asimismo, dispone que "La Subsecretaría

de Gestión Urbana, y/o quién en su futuro la reemplace, determinará, previa

intervención del Ministerio de Hacienda la forma de pago. Asimismo tendrá a su cargo

de forma exclusiva, su percepción y determinación del lugar y tiempo para que los

contribuyentes y demás responsables procedan al pago. Definirá los procedimientos

de determinación, recaudación, fiscalización y cobranzas de este derecho";

Que, oportunamente, por las Resoluciones N° 1886-MHFGC/21 y sus modificatorias

Nros. 1442-MHFGC/22 y 2308-MHFGC/22 se determinaron los diversos momentos de

pago de los Derechos de Delineación y Construcción, los Derechos para el Desarrollo

Urbano y el Hábitat Sustentable y el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y

Afines;

Que por Resolución N° 218-SSGU/22 se aprobó el procedimiento de determinación y

recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el

Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del

Código Fiscal, aprobado por Ley N° 6.592, conforme el Anexo I (IF-2022-48375298-

GCABA-SSGU) que forma parte integrante de la misma;

Que, por Resolución N° 93-SSGU/23 se aprobó el procedimiento de determinación y

recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el

Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del

Código Fiscal, conforme el Anexo I (IF-2023-21204593-GCABA-SSGU), en razón del

Código Fiscal (texto ordenado según Decreto N° 70/23), la Ley N° 6.593 y su

modificatoria N° 6.643;

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas tomó intervención a través de su

Subsecretaría de Hacienda mediante PV-2024-38694289-GCABA-SSHA, de acuerdo

a las competencias que le fueron asignadas;

Que asimismo, en aras de facilitar la difusión y el cumplimiento de las obligaciones

tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, deviene oportuno proceder

a la modificación de la precitada Resolución, compendiando en una nueva norma la

totalidad de las modificaciones incorporadas.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 488 y 492 del

Código Fiscal,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de

Construcción Sustentable, de acuerdo a los Artículos 488 y 492 del Código Fiscal,

conforme el Anexo I (IF-2024-38684352-GCABA-SSGU) que forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. Burijson


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6979

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 188-SSGU/24 aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de Construcción Sustentable, de acuerdo a los Artículos 488 y 492 del Código Fiscal, aprobado por la Ley N° 6505 (T.O 2023, Decreto N° 70/23).</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 188-SSGU/24 aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de Construcción Sustentable, de acuerdo a los Artículos 488 y 492 del Código Fiscal, aprobado por la Ley N° 6505 (T.O 2023, Decreto N° 70/23).</p>