RESOLUCIÓN 188 2024 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL DERECHO DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE - ARTÍCULOS 488 Y 492 DEL CÓDIGO FISCAL - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN URBANA
Publicación:
16/10/2024
Sanción:
14/10/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
VISTO: El Código Fiscal (Ley N° 6.710, t.o. 2023), la Ley N° 6.711, las Resoluciones
Nros. 1886-MHFGC/21, 1886-MHFGC/21, 1442-MHFGC/22, 2308-MHFGC/22, 218-
SSGU/22 y 93-SSGU/23, el Expediente Electrónico N° EX-2024-38679673-GCABA-
SSGU; y,
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal vigente para el año 2024 (Ley N° 6.710, t.o. 2023), a través de
los artículos 488 y 492, establece el hecho imponible que configura la determinación
del Derecho de Construcción Sustentable y, asimismo, dispone que "La Subsecretaría
de Gestión Urbana, y/o quién en su futuro la reemplace, determinará, previa
intervención del Ministerio de Hacienda la forma de pago. Asimismo tendrá a su cargo
de forma exclusiva, su percepción y determinación del lugar y tiempo para que los
contribuyentes y demás responsables procedan al pago. Definirá los procedimientos
de determinación, recaudación, fiscalización y cobranzas de este derecho";
Que, oportunamente, por las Resoluciones N° 1886-MHFGC/21 y sus modificatorias
Nros. 1442-MHFGC/22 y 2308-MHFGC/22 se determinaron los diversos momentos de
pago de los Derechos de Delineación y Construcción, los Derechos para el Desarrollo
Urbano y el Hábitat Sustentable y el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y
Afines;
Que por Resolución N° 218-SSGU/22 se aprobó el procedimiento de determinación y
recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el
Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del
Código Fiscal, aprobado por Ley N° 6.592, conforme el Anexo I (IF-2022-48375298-
GCABA-SSGU) que forma parte integrante de la misma;
Que, por Resolución N° 93-SSGU/23 se aprobó el procedimiento de determinación y
recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el
Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del
Código Fiscal, conforme el Anexo I (IF-2023-21204593-GCABA-SSGU), en razón del
Código Fiscal (texto ordenado según Decreto N° 70/23), la Ley N° 6.593 y su
modificatoria N° 6.643;
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas tomó intervención a través de su
Subsecretaría de Hacienda mediante PV-2024-38694289-GCABA-SSHA, de acuerdo
a las competencias que le fueron asignadas;
Que asimismo, en aras de facilitar la difusión y el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, deviene oportuno proceder
a la modificación de la precitada Resolución, compendiando en una nueva norma la
totalidad de las modificaciones incorporadas.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 488 y 492 del
Código Fiscal,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de
Construcción Sustentable, de acuerdo a los Artículos 488 y 492 del Código Fiscal,
conforme el Anexo I (IF-2024-38684352-GCABA-SSGU) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Burijson