RESOLUCIÓN 23 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO URBANO

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEROGA - RESOLUCIONES - 188/SSGU/24 - 160/SSHA/24 - APRUEBA - PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN - DERECHO DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE - CÓDIGO FISCAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO

Publicación:

27/01/2026

Sanción:

23/01/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO URBANO


VISTO: El Código Fiscal 6926, la Ley N° 6.711, las Resoluciones Nros. 1886-

MHFGC/21, 1886-MHFGC/21, 1442-MHFGC/22, 2308-MHFGC/22, 218-SSGU/22, 93-

SSGU/23, 188-SSGDU/24 y 160-SSHA/24, el Expediente Electrónico N° EX-2026-

05495052-GCABA-SSGDU; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 498 del Código Fiscal (Ley N° 6926) determina el hecho imponible que

constituye los Derechos de Construcción Sustentable y el artículo 502 dispone que "La

Subsecretaría de Gestión Urbana, y/o quién en su futuro la reemplace, determinará,

previa intervención del Ministerio de Hacienda la forma de pago. Asimismo tendrá a su

cargo de forma exclusiva, su percepción y determinación del lugar y tiempo para que

los contribuyentes y demás responsables procedan al pago. Definirá los

procedimientos de determinación, recaudación, fiscalización y cobranzas de este

derecho";

Que, por su parte, el Código Fiscal, establece en el Art. 506 el hecho imponible que

configura el derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable. Por su parte

el Art. 509 determina que los contribuyentes y demás responsables deben abonar este

derecho en la forma, lugar y tiempo que determine la Subsecretaría de Gestión y

Desarrollo Urbano, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La

verificación, la liquidación y la percepción del pago del Derecho para el Desarrollo

Urbano y el Hábitat Sustentable se halla a cargo de la Dirección General Registro de

Obras y Catastro o el organismo que en el futuro la reemplace. Será de aplicación las

incidencias de la Ley Tarifaria vigente al momento de la liquidación y percepción del

pago;

Que, oportunamente, por las Resoluciones N° 1886-MHFGC/21 y sus modificatorias

Nros. 1442-MHFGC/22 y 2308-MHFGC/22 se determinaron los diversos momentos de

pago de los Derechos de Delineación y Construcción, los Derechos para el Desarrollo

Urbano y el Hábitat Sustentable y el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y

Afines;

Que por Resolución N° 218-SSGU/22 se aprobó el procedimiento de determinación y

recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el

Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del

Código Fiscal, aprobado por Ley N° 6.592, conforme el Anexo I (IF-2022-48375298-

GCABA-SSGU) que forma parte integrante de la misma;

Que, por Resolución N° 93-SSGU/23 se aprobó el procedimiento de determinación y

recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el

Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del

Código Fiscal, conforme el Anexo I (IF-2023-21204593-GCABA-SSGU), en razón del

Código Fiscal (texto ordenado según Decreto N° 70/23), la Ley N° 6.593 y su

modificatoria N° 6.643;

Que, posteriormente, por Resolución N° 160-SSHA/24 la Subsecretaría de Hacienda

aprobó el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho para el

Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo al Artículo 503 del Código Fiscal,

conforme el Anexo I (IF-2024-38685939-GCABA-SSGU) que forma parte integrante de

la misma;

Que, mediante las Resoluciones Nros. 188-SSGU/24 y 160-SSHA/24 se aprobó el

procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de Construcción

Sustentable, de acuerdo a los Artículos 488 y 492 del Código Fiscal, conforme el

Anexo I (IF-2024-38684352-GCABA-SSGU) y el procedimiento de determinación y

recaudación del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo

al Artículo 503 del Código Fiscal, conforme el Anexo I (IF-2024-38685939-GCABA-

SSGU), respectivamente

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas tomó intervención a través de su

Subsecretaría de Hacienda mediante IF-2026-05590939-GCABA-SSHA, de acuerdo a

las competencias que le fueron asignadas;

Que asimismo, en aras de facilitar la difusión y el cumplimiento de las obligaciones

tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, deviene oportuno proceder

a la modificación de la precitada Resolución, compendiando en una nueva norma la

totalidad de las modificaciones incorporadas.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 502 y 509 del

Código Fiscal,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de

Construcción Sustentable, de acuerdo al Artículo 502 del Código Fiscal, conforme el

Anexo I (IF-2026-05500463-GCABA-SSGDU) que forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho

para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo al Artículo 509 del Código

Fiscal, conforme el Anexo II (IF-2026-05497800-GCABA-SSGDU) que forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Derogar las Resoluciones Nros. 188-SSGU/24 y 160-SSHA/24, de

conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto y a la Subsecretaría de Hacienda. Remítase a la Dirección General

Registro de Obras y Catastro para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. Burijson


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7292

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7292

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 3° de la Resolución 23/SSGDU/26 deroga la Resolución 160/SSHA/24.</p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Resolución 23/SSGDU/26 deroga la Resolución 188/SSGU/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 23/SSGDU/26 aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de Construcción Sustentable, de acuerdo al Artículo 502 del Código Fiscal aprobado por Ley 6.505.</p><p>Artículo 2° de la Resolución 23/SSGDU/26 el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo al Artículo 509.</p>