RESOLUCIÓN 23 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO URBANO
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEROGA - RESOLUCIONES - 188/SSGU/24 - 160/SSHA/24 - APRUEBA - PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN - DERECHO DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE - CÓDIGO FISCAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO
Publicación:
27/01/2026
Sanción:
23/01/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO URBANO
VISTO: El Código Fiscal 6926, la Ley N° 6.711, las Resoluciones Nros. 1886-
MHFGC/21, 1886-MHFGC/21, 1442-MHFGC/22, 2308-MHFGC/22, 218-SSGU/22, 93-
SSGU/23, 188-SSGDU/24 y 160-SSHA/24, el Expediente Electrónico N° EX-2026-
05495052-GCABA-SSGDU; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 498 del Código Fiscal (Ley N° 6926) determina el hecho imponible que
constituye los Derechos de Construcción Sustentable y el artículo 502 dispone que "La
Subsecretaría de Gestión Urbana, y/o quién en su futuro la reemplace, determinará,
previa intervención del Ministerio de Hacienda la forma de pago. Asimismo tendrá a su
cargo de forma exclusiva, su percepción y determinación del lugar y tiempo para que
los contribuyentes y demás responsables procedan al pago. Definirá los
procedimientos de determinación, recaudación, fiscalización y cobranzas de este
derecho";
Que, por su parte, el Código Fiscal, establece en el Art. 506 el hecho imponible que
configura el derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable. Por su parte
el Art. 509 determina que los contribuyentes y demás responsables deben abonar este
derecho en la forma, lugar y tiempo que determine la Subsecretaría de Gestión y
Desarrollo Urbano, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La
verificación, la liquidación y la percepción del pago del Derecho para el Desarrollo
Urbano y el Hábitat Sustentable se halla a cargo de la Dirección General Registro de
Obras y Catastro o el organismo que en el futuro la reemplace. Será de aplicación las
incidencias de la Ley Tarifaria vigente al momento de la liquidación y percepción del
pago;
Que, oportunamente, por las Resoluciones N° 1886-MHFGC/21 y sus modificatorias
Nros. 1442-MHFGC/22 y 2308-MHFGC/22 se determinaron los diversos momentos de
pago de los Derechos de Delineación y Construcción, los Derechos para el Desarrollo
Urbano y el Hábitat Sustentable y el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y
Afines;
Que por Resolución N° 218-SSGU/22 se aprobó el procedimiento de determinación y
recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el
Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del
Código Fiscal, aprobado por Ley N° 6.592, conforme el Anexo I (IF-2022-48375298-
GCABA-SSGU) que forma parte integrante de la misma;
Que, por Resolución N° 93-SSGU/23 se aprobó el procedimiento de determinación y
recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el
Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del
Código Fiscal, conforme el Anexo I (IF-2023-21204593-GCABA-SSGU), en razón del
Código Fiscal (texto ordenado según Decreto N° 70/23), la Ley N° 6.593 y su
modificatoria N° 6.643;
Que, posteriormente, por Resolución N° 160-SSHA/24 la Subsecretaría de Hacienda
aprobó el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho para el
Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo al Artículo 503 del Código Fiscal,
conforme el Anexo I (IF-2024-38685939-GCABA-SSGU) que forma parte integrante de
la misma;
Que, mediante las Resoluciones Nros. 188-SSGU/24 y 160-SSHA/24 se aprobó el
procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de Construcción
Sustentable, de acuerdo a los Artículos 488 y 492 del Código Fiscal, conforme el
Anexo I (IF-2024-38684352-GCABA-SSGU) y el procedimiento de determinación y
recaudación del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo
al Artículo 503 del Código Fiscal, conforme el Anexo I (IF-2024-38685939-GCABA-
SSGU), respectivamente
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas tomó intervención a través de su
Subsecretaría de Hacienda mediante IF-2026-05590939-GCABA-SSHA, de acuerdo a
las competencias que le fueron asignadas;
Que asimismo, en aras de facilitar la difusión y el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, deviene oportuno proceder
a la modificación de la precitada Resolución, compendiando en una nueva norma la
totalidad de las modificaciones incorporadas.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 502 y 509 del
Código Fiscal,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de
Construcción Sustentable, de acuerdo al Artículo 502 del Código Fiscal, conforme el
Anexo I (IF-2026-05500463-GCABA-SSGDU) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho
para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo al Artículo 509 del Código
Fiscal, conforme el Anexo II (IF-2026-05497800-GCABA-SSGDU) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Derogar las Resoluciones Nros. 188-SSGU/24 y 160-SSHA/24, de
conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1° y 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y a la Subsecretaría de Hacienda. Remítase a la Dirección General
Registro de Obras y Catastro para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. Burijson