LEY 6700 2023

Síntesis:

EXIME - PAGO DE LOS DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABL - ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL - ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO - INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - HECHO IMPONIBLE SE CONFIGURE DENTRO DEL AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY - CONDONA LAS DEUDAS - HECHO IMPONIBLE SE HUBIERE CONFIGURADO DESDE EL AÑO 2019 AL 2023 AMBOS INCLUSIVE - REGULARICEN LA O LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 

Publicación:

03/01/2024

Sanción:

07/12/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa

por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el

Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto

N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el

Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se configure

dentro del año contado a partir de la publicación de la presente Ley.

Art. 2°.- Se condonan las deudas originadas de los tributos consignados en los

Derechos de Delineación y Construcción , Tasa por Servicio de Verificación de Obra y

el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (conf.

Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines

de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho

imponible se hubiere configurado desde el año 2019 al 2023, ambos inclusive, que

regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación

aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2023.

Art. 3°.- A los efectos de la aplicación del artículo 2° de la presente Ley, la existencia

de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a

reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Art. 4°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda condonada el beneficiario

de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Ley 6700 exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal -Texto Ordenado por Decreto 70/23- a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente Ley.</p><p>Art. 2° condona las deudas originadas de los tributos consignados en los Derechos de Delineación y Construcción , Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal, a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2019 al 2023, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2023.</p>