LEY 6700 2023
Síntesis:
EXIME - PAGO DE LOS DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABL - ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL - ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO - INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - HECHO IMPONIBLE SE CONFIGURE DENTRO DEL AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY - CONDONA LAS DEUDAS - HECHO IMPONIBLE SE HUBIERE CONFIGURADO DESDE EL AÑO 2019 AL 2023 AMBOS INCLUSIVE - REGULARICEN LA O LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
Publicación:
03/01/2024
Sanción:
07/12/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/01/2024
Artículo 1°.- Se exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa
por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el
Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto
N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el
Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se configure
dentro del año contado a partir de la publicación de la presente Ley.
Art. 2°.- Se condonan las deudas originadas de los tributos consignados en los
Derechos de Delineación y Construcción , Tasa por Servicio de Verificación de Obra y
el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (conf.
Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines
de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho
imponible se hubiere configurado desde el año 2019 al 2023, ambos inclusive, que
regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación
aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2023.
Art. 3°.- A los efectos de la aplicación del artículo 2° de la presente Ley, la existencia
de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a
reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 4°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda condonada el beneficiario
de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi