LEY 6815 2025

Síntesis:

PRORROGA POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS Y MODIFICA LA LEY 6700- PAGO DEDERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - CÓDIGO FISCAL - ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO - REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - HECHO IMPONIBLE - CONDONA LAS DEUDAS - PLAZOS

Publicación:

08/08/2025

Sanción:

03/07/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/07/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se prorroga por el término de dos (2) años la Ley 6700, y sus

modificatorias, que exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción,

Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el

Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto

N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el

Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) creado por la Ley 5195, cuyo hecho

imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente

Ley.

Art. 2°.- Se modifica el art. 2° de la Ley 6700 quedando redactado de la siguiente

manera:

"Artículo 2°.- Se condonan las deudas originadas de los tributos consignados en los

Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y

el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (conf.

Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines

de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho

imponible se hubiere configurado desde el año 2019 al 2024, ambos inclusive, que

regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación

aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2024.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de agosto de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6.815, en trámite por expediente

electrónico 28804774-GCABA-DGCCN-2025, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de julio de 2025, ha quedado

automáticamente promulgada el 26 de julio de 2025 en virtud de lo dispuesto en el

artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 6825 prorroga por el término de dos (2) años la Ley 6700.</p><p>Artículo 2 modifica el artículo 2.</p>