LEY 6815 2025
Síntesis:
PRORROGA POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS Y MODIFICA LA LEY 6700- PAGO DEDERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - CÓDIGO FISCAL - ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO - REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - HECHO IMPONIBLE - CONDONA LAS DEUDAS - PLAZOS
Publicación:
08/08/2025
Sanción:
03/07/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/07/2025
Artículo 1°.- Se prorroga por el término de dos (2) años la Ley 6700, y sus
modificatorias, que exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción,
Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el
Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto
N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el
Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) creado por la Ley 5195, cuyo hecho
imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente
Ley.
Art. 2°.- Se modifica el art. 2° de la Ley 6700 quedando redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 2°.- Se condonan las deudas originadas de los tributos consignados en los
Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y
el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (conf.
Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines
de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho
imponible se hubiere configurado desde el año 2019 al 2024, ambos inclusive, que
regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación
aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2024.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 6 de agosto de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6.815, en trámite por expediente
electrónico 28804774-GCABA-DGCCN-2025, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de julio de 2025, ha quedado
automáticamente promulgada el 26 de julio de 2025 en virtud de lo dispuesto en el
artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian