RESOLUCIÓN 1763 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ENTIDADES EMISORAS - TARJETAS DE CRÉDITO - NO REALIZARON - DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - REQUISITOS Y FORMALIDADES - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Publicación:

10/07/2023

Sanción:

07/07/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: los términos del Código Fiscal (t.o. 2023) con las modificaciones introducidas

por las Leyes Nros. 6.618 (BOCBA N° 6579), 6.642 (BOCBA N° 6627), 6.643 (BOCBA

N° 6625), 6.644 (BOCBA N° 6625), 6.648 (BOCBA N° 6651) y 6.649 (BOCBA N°

6651), la Resolución N° 156-AGIP/23 (BOCBA N° 6627) y el Expediente Electrónico

N° 25946601/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.644 deja sin efecto el Impuesto de Sellos contemplado en el Título III

del Código Fiscal vigente, respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que

las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el

día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus

titulares;

Que por medio de los artículos 2° y 3° de la citada Ley se encomienda al Poder

Ejecutivo a efectuar la devolución de los importes percibidos, aclarando que no resulta

aplicable el procedimiento de compensación, repetición y devolución previsto en los

artículos 63, 65, 69 y concordantes del Código Fiscal vigente;

Que asimismo, se aclara que el hecho imponible contemplado en el artículo 314 del

citado cuerpo normativo se entiende no perfeccionado en el período establecido por el

artículo 1° de la Ley N° 6.644;

Que el artículo 4° de la citada Ley establece que las entidades emisoras de tarjetas de

crédito o compra que hubieren percibido el gravamen correspondiente a los titulares

de dichas tarjetas, conforme los términos de las Resoluciones Nros. 282-AGIP/20 y

23-AGIP/21, deben proceder a la devolución de los importes nominales percibidos

mediante su acreditación en la próxima liquidación o resumen periódico remitido;

Que complementariamente, se dispone en su artículo 5° que las entidades emisoras

de tarjetas de crédito o compra podrán imputar los montos devueltos a los titulares de

tarjetas de crédito o compra, como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos correspondiente al mes en el cual se hubiera efectuado su devolución o los

inmediatos siguientes, así como de sus obligaciones tributarias como Agentes de

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme la reglamentación de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que finalmente, el artículo 6° de la citada Ley se aclara que, en el supuesto que las

entidades emisoras de las tarjetas de crédito o compra no pudieren materializar la

devolución del tributo percibido por imposibilidad jurídica o por cuestiones particulares

de carácter técnico, se aplicará el procedimiento supletorio que a tal efecto fije el

Poder Ejecutivo;

Que por medio de la Resolución N° 156-AGIP/23, se procedió a la reglamentación del

procedimiento de devolución, las condiciones de utilización del crédito fiscal

reconocido y demás requisitos para la instrumentación de la Ley N° 6.644;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a dictar las normas operativas y/o

de procedimiento especial necesarias para la aplicación y cumplimiento de la

Resolución N° 156-AGIP/23.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución N°

156-AGIP/23,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Ámbito de aplicación:

Artículo 1°.- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra comprendidas por

los términos de la Ley N° 6.644 que no hubieren podido materializar la devolución del

Impuesto de Sellos oportunamente percibido, exclusivamente por imposibilidad jurídica

o por cuestiones operativas de carácter técnico, deberán dar cumplimiento a los

requisitos y formalidades que se establecen por medio de la presente Resolución.

Presentación:

Artículo 2°.- Los importes nominales percibidos que no hubieran podido ser devueltos

deberán ser informados mediante la presentación de una nota, con carácter de

declaración Jurada, por medio de un Expediente Electrónico generado en la

Plataforma Trámite a Distancia (TAD), accediendo a la página web

www.buenosaires.gob.ar y utilizando su número de Clave Única de Identificación

Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2. Posteriormente, se debe optar por el

trámite pertinente y consignar en el motivo del trámite "Imposibilidad de devolución

Impuesto de Sellos Ley N° 6.644". Detalle de los importes percibidos alcanzados por

la imposibilidad técnica y/o jurídica Artículo 3°.- La presentación de las entidades

emisoras de tarjetas de crédito o compra debe detallar, en forma desagregada por

cartera, los importes oportunamente percibidos en concepto del Impuesto de Sellos,

alcanzados por la imposibilidad técnica y/o jurídica, respecto de las liquidaciones o

resúmenes generados durante el período comprendido entre los días 22 de diciembre

de 2022 y 9 de marzo de 2023, ambos inclusive.

Declaración de las percepciones alcanzadas por la imposibilidad:

Artículo 4°.- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra deberán declarar

los importes nominales alcanzados por la imposibilidad de devolución por cuestiones

técnicas y/o jurídicas, en la Declaración Jurada como Agentes de Recaudación del

Impuesto de Sellos correspondiente al período en el cual se hubiere verificado dicha

imposibilidad, depositándolos en forma conjunta con las percepciones y/o retenciones

efectuadas en dicho período.

Vigencia:

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas.

Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de

Planificación y Control y a las Subdirecciones Generales de Servicios y Control

Tributario y de Sistematización de la Recaudación, ambas dependientes de esta

Dirección General de Rentas, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido

archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1763/DGR/23 fija el procedimiento que deberan seguir las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra comprendidas por los términos de la Ley N° 6.644 (modificatoria del Código FIscal) que no hubieren podido materializar la devolución del Impuesto de Sellos oportunamente percibido, exclusivamente por imposibilidad jurídica o por cuestiones operativas de carácter técnico.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1763/DGR/23 fija el procedimiento que deberan seguir las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra comprendidas por los términos de la Ley N° 6.644 que no hubieren podido materializar la devolución del Impuesto de Sellos oportunamente percibido, exclusivamente por imposibilidad jurídica o por cuestiones operativas de carácter técnico.</p>