LEY 6644 2023

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN. DEJA SIN EFECTO - IMPUESTO DE SELLOS - TÍTULO III - CÓDIGO FISCAL - TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO N° 70/23 - LIQUIDACIONES O RESÚMENES PERIÓDICOS - ENTIDADES EMISORAS - TARJETAS DE CRÉDITO - COMPRA - GENERADO DESDE EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2022 HASTA EL DÍA 9 DE MARZO DE 2023 -  DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES 

Publicación:

19/05/2023

Sanción:

11/05/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/05/2023


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se deja sin efecto el Impuesto de Sellos contemplado en el Título III del

Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23) y su modificatoria Ley 6618,

respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de

tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022

hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares.

Art. 2°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo a efectuar la devolución de los importes

percibidos en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.

Art. 3°.- A los efectos de la devolución de los importes percibidos a los titulares de las

tarjetas de crédito o compra, no resulta aplicable el procedimiento de compensación,

repetición y devolución previsto en los artículos 63, 65, 69 y concordantes del Código

Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23) y su modificatoria Ley 6618. Asimismo,

se entiende no perfeccionado en el período establecido por el artículo 1° de la

presente Ley, el hecho imponible fijado en el artículo 314 del Código Fiscal (texto

ordenado por Decreto N° 70/23).

Art. 4°.- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra que hubieren

percibido el gravamen correspondiente a los titulares de dichas tarjetas, conforme los

términos de las Resoluciones Nros. 282-AGIP/20 y 23-AGIP/21, deben proceder a la

devolución de los importes nominales percibidos mediante su acreditación en la

próxima liquidación o resumen periódico remitido.

Art. 5°.- Las entidades emisoras de tarjeta de crédito o compra podrán imputar los

montos devueltos a los titulares de tarjeta de crédito o compra comprendidos en el

Artículo 1°, como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o sus

obligaciones como agentes de recaudación correspondiente al mes en el cual se

efectúe su devolución o los inmediatos siguientes, conforme lo reglamente la AGIP.

Art. 6°.- En el supuesto que las entidades emisoras de las tarjetas de crédito o compra

no pudieren materializar la devolución del tributo percibido por imposibilidad jurídica o

por cuestiones particulares de carácter técnico, se aplicará el procedimiento supletorio

que a tal efecto fije el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos previstos en el

artículo 3° de la presente Ley.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos establecerá el circuito, condiciones y requisitos para la instrumentación de la

presente Ley.

Art. 8°.- La presente Ley rige a partir del día siguiente a su publicación.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1763/DGR/23 fija el procedimiento que deberan seguir las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra comprendidas por los términos de la Ley N° 6.644 que no hubieren podido materializar la devolución del Impuesto de Sellos oportunamente percibido, exclusivamente por imposibilidad jurídica o por cuestiones operativas de carácter técnico.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 156/AGIP/23 establece el procedimiento para el beneficio fiscal contemplado en la Ley N° 6.644.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6644  deja sin efecto el Impuesto de Sellos contemplado en el Título III del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23) y su modificatoria Ley 6618, respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares.</p>