LEY 6643 2023

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2023. SUSTITUYE TEXTO -  DEROGA ARTÍCULOS - ANEXO I DE LA LEY N° 6593 -  LEY TARIFARIA 2023 - CÓDIGO FISCAL

Publicación:

19/05/2023

Sanción:

11/05/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se sustituyen los textos de los artículos 56, 86, 89, 92, 95, 106, 109, 114,

120, 125, 126, 127, 128, 135, 145, 154, 155, 156, 158, 159 y 162 del Anexo I de la Ley

6593, los que quedarán redactados de acuerdo con lo detallado en el Anexo I, el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Se derogan los artículos 107 y 161 del Anexo I de la Ley 6593.

Art. 3°.- La totalidad de las contribuciones, derechos y demás gravámenes que

revistan carácter gratuito a partir de la presente Ley y que hubieran sido abonados con

anterioridad a su entrada en vigencia, no serán objeto de repetición, devolución,

compensación ni podrán ser tomados como pagos a cuenta de otros gravámenes.

Art. 4°.- Se encomienda a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a

depurar la cuenta corriente tributaria que corresponda, suprimiendo los conceptos

adeudados cuando estos sean inferiores a los previstos en los artículos 72 del Código

Fiscal (T.O. 2023) y 170 del Anexo I de la Ley 6593 (Ley Tarifaria 2023), devengados

hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y siempre que no se hayan

iniciado acciones judiciales para su cobro.

Art. 5°.- Se incorpora como inciso 7 del artículo 461 del Código Fiscal (texto ordenado

2023 según Decreto N° 70/23), modificado por la Ley 6618, el siguiente:

"7. Los anuncios correspondientes a letreros instalados en el frente de los locales,

marquesinas, toldos o emplazamientos frontales o salientes, que exclusivamente

consignen a la actividad desarrollada en el establecimiento comercial, la denominación

de fantasía, isotipo, logotipo y/o la denominación de la persona humana, jurídica o

fiscal titular de la actividad.

Este beneficio sólo resulta aplicable para quienes no superen los parámetros de la

categoría de microempresas conforme la Ley Nacional N° 24.467 y normativa

complementaria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que posean hasta tres (3)

sucursales.

La exención se extiende a los franquiciados que se encuadren en la categoría de

microempresas, independientemente de las características de los franquiciantes."

Art. 6°.- Se sustituye el texto del inciso 22 del artículo 296 del Código Fiscal (texto

ordenado 2023 según Decreto N° 70/23), modificado por la Ley 6618, por el siguiente:

"22. Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las

asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia

social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro-

siempre que cuenten con la exención del Impuesto a las Ganancias y los ingresos

obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales,

acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o

indirectamente entre los socios. En estos casos se debe contar con personería jurídica

o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda.

Cuando estos sujetos desarrollaran más de una actividad, y por alguna o algunas de

ellas, no pudieran obtener la exención del impuesto a las ganancias, la exención se

mantendrá para los ingresos correspondientes al resto de las actividades conforme lo

reglamente la AGIP."

Art. 7°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 5 de junio de 2023, con

excepción del artículo 5° y en la modificación introducida al artículo 56 del Anexo I de

la Ley 6593 que entrarán en vigencia para las cuotas con vencimiento posterior al 1 de

julio de 2023.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6625

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 5° de la Ley 6643 incorpora como inciso 7 del artículo 461 del Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N° 70/23)</p><p>Art. 6º  de la Ley 6643 sustituye el texto del inciso 22 del artículo 296 del Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N° 70/23)</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6643  sustituye  los textos de los artículos 56, 86, 89, 92, 95, 106, 109, 114, 120, 125, 126, 127, 128, 135, 145, 154, 155, 156, 158, 159 y 162 del Anexo I de la Ley 6593 .</p><p>Art. 2° de la Ley 6643 deroga los artículos 107 y 161 del Anexo I de la Ley 6593.</p>
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