LEY 6643 2023
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2023. SUSTITUYE TEXTO - DEROGA ARTÍCULOS - ANEXO I DE LA LEY N° 6593 - LEY TARIFARIA 2023 - CÓDIGO FISCAL
Publicación:
19/05/2023
Sanción:
11/05/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Se sustituyen los textos de los artículos 56, 86, 89, 92, 95, 106, 109, 114,
120, 125, 126, 127, 128, 135, 145, 154, 155, 156, 158, 159 y 162 del Anexo I de la Ley
6593, los que quedarán redactados de acuerdo con lo detallado en el Anexo I, el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Se derogan los artículos 107 y 161 del Anexo I de la Ley 6593.
Art. 3°.- La totalidad de las contribuciones, derechos y demás gravámenes que
revistan carácter gratuito a partir de la presente Ley y que hubieran sido abonados con
anterioridad a su entrada en vigencia, no serán objeto de repetición, devolución,
compensación ni podrán ser tomados como pagos a cuenta de otros gravámenes.
Art. 4°.- Se encomienda a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a
depurar la cuenta corriente tributaria que corresponda, suprimiendo los conceptos
adeudados cuando estos sean inferiores a los previstos en los artículos 72 del Código
Fiscal (T.O. 2023) y 170 del Anexo I de la Ley 6593 (Ley Tarifaria 2023), devengados
hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y siempre que no se hayan
iniciado acciones judiciales para su cobro.
Art. 5°.- Se incorpora como inciso 7 del artículo 461 del Código Fiscal (texto ordenado
2023 según Decreto N° 70/23), modificado por la Ley 6618, el siguiente:
"7. Los anuncios correspondientes a letreros instalados en el frente de los locales,
marquesinas, toldos o emplazamientos frontales o salientes, que exclusivamente
consignen a la actividad desarrollada en el establecimiento comercial, la denominación
de fantasía, isotipo, logotipo y/o la denominación de la persona humana, jurídica o
fiscal titular de la actividad.
Este beneficio sólo resulta aplicable para quienes no superen los parámetros de la
categoría de microempresas conforme la Ley Nacional N° 24.467 y normativa
complementaria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que posean hasta tres (3)
sucursales.
La exención se extiende a los franquiciados que se encuadren en la categoría de
microempresas, independientemente de las características de los franquiciantes."
Art. 6°.- Se sustituye el texto del inciso 22 del artículo 296 del Código Fiscal (texto
ordenado 2023 según Decreto N° 70/23), modificado por la Ley 6618, por el siguiente:
"22. Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las
asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia
social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro-
siempre que cuenten con la exención del Impuesto a las Ganancias y los ingresos
obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales,
acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o
indirectamente entre los socios. En estos casos se debe contar con personería jurídica
o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda.
Cuando estos sujetos desarrollaran más de una actividad, y por alguna o algunas de
ellas, no pudieran obtener la exención del impuesto a las ganancias, la exención se
mantendrá para los ingresos correspondientes al resto de las actividades conforme lo
reglamente la AGIP."
Art. 7°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 5 de junio de 2023, con
excepción del artículo 5° y en la modificación introducida al artículo 56 del Anexo I de
la Ley 6593 que entrarán en vigencia para las cuotas con vencimiento posterior al 1 de
julio de 2023.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi