LEY 6593 2022

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2023. DETERMINA - FORMA DE ABONAR ALÍCUOTAS Y AFOROS - IMPUESTOS TASAS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES - EJERCICIO FISCAL 2022 - LEY TARIFARIA 2023 - PATENTES SOBRE VEHICULOS EN GENERAL - BIENES INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

02/12/2022

Sanción:

10/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/11/2022


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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y

demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2023

se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que

forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero

de 2023.

Cláusula Transitoria Primera:

Disminúyese, para el ejercicio fiscal 2023, el incremento establecido en el artículo 47

del Anexo I de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles

radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido

en el Título IV del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2023.

El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal

gozará de una disminución del noventa y tres coma ochenta por ciento (93,80%) para

la Cuota N° 01/2023.

Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2023, la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de

disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al

Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2022

y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.

A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos

determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere

correspondido determinar para la Cuota N° 12/2022, calculados de forma anualizada

Para el presente ejercicio fiscal el pago anual anticipado se calculará aplicándole al

tributo determinado en el periodo anterior - conforme a lo establecido en el párrafo

anterior - el incremento que resulte del procedimiento de disminución fijado para la

Cuota N° 1/2023, quedando subsumidos en este monto los beneficios del artículo 176

del Código Fiscal vigente.

Cláusula Transitoria Segunda:

Establécese una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre

Vehículos en General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo no genere una

suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios

al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre

2021 a octubre de 2022 -respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal

2022-, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal,

respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio

Fiscal 2022.

No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las

embarcaciones deportivas o de recreación ni para aquellos casos donde hubo errores

en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2022, correspondiendo en

este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido

abonar.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6513

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3/SSHA/SSGEOPE/23 fija en pesos ciento ochenta y cinco con sesenta y cuatro centavos ($ 185,64) el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N° 6593 para el cuarto trimestre de 2023 que inicia el 1° de octubre y concluye el 31 de diciembre de 2023.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6655/23 sustituye el Artículo 1° del Anexo I de la Ley N° 6593.</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 2° del Anexo I.</p><p>Artículo 3° sustituye el artículo 4° del Anexo I.</p><p>Artículo 4° sustituye el inciso 43 del artículo 18° del Anexo I de la Ley Tarifaria 2023, modificada por las Leyes 6618, 6642 y 6643.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°: de la Resolucion N° 2-SSHA....-23 fija en pesos ciento treinta y nueve con sesenta y un centavos ($ 139,61) el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N° 6593 para el  tercer trimestre de 2023 que inicia el 1° de julio y concluye el 30 de septiembre de 2023<br />.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 2° de la Ley N° 6642 Sustituye el artículo 22 del Anexo I de la Ley 6593.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6643  sustituye  los textos de los artículos 56, 86, 89, 92, 95, 106, 109, 114, 120, 125, 126, 127, 128, 135, 145, 154, 155, 156, 158, 159 y 162 del Anexo I de la Ley 6593 .</p><p>Art. 2° de la Ley 6643 deroga los artículos 107 y 161 del Anexo I de la Ley 6593.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 385/AGIP/22, especifíca el procedimiento operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2023,en el marco de la Ley N° 6593/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 379/AGIP/22, establece para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2023 en el marco de lo establecido en la Ley 6593/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>La Ley N° 6593 aprueba la Ley Tarifaria para el año 2023, complementando lo dispuesto por el Código Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6505.</p>
PROMULGADA POR
EXCEPTUADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-UPEEI/23 dispone la exención al pago de los siguientes aranceles previstos en el Artículo 142 del Anexo I la Ley Tarifaria N° 6.593:  “1.1 Entrada general por persona (Residente Nacional); 1.2 Entrada general por persona (Turista Internacional); 1.5 Pase General Mensual por Persona y 1.6 Pase General Anual por Persona”, hasta que culmine el proceso de transformación progresiva del ex Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires “Eduardo Ladislao Holmberg o hasta que la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo lo disponga mediante nuevo acto administrativo fundado.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSHA/SSGEOPE<strong>/</strong>23 fija en pesos ciento quince con diecinueve centavos ($115,19.-) el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N° 6593 para el segundo trimestre de 2023 que inicia el 1° de abril y concluye el 30 de junio de 2023. </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 8007-MHFGC-22 fija el procedimiento de actualización de la Unidad Tarifaria establecido en el art 85 de la Ley Tarifaria para el año 2023,</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley N° 6618 sustituye el Art. 33 del Anexo I de la Ley N° 6593 - Tarifaria 2023.</p>