RESOLUCIÓN 1 2023 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DISPONE - EXENCIÓN AL PAGO DE LOS ARANCELES - PREVISTOS EN LEY TARIFARIA - ENTRADA GENERAL POR PERSONA - RESIDENTE NACIONAL - ENTRADA GENERAL POR PERSONA - TURISTA INTERNACIONAL - PASE GENERAL MENSUAL POR PERSONA - PASE GENERAL ANUAL POR PERSONA - EX JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EDUARDO LADISLAO HOLMBERG - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO
Publicación:
05/01/2023
Sanción:
02/01/2023
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y N° 6.593, los
Decretos Nros. 82- GCABA/17, 463-GCABA/19 y su normativa modificatoria, y 497-
GCABA/19, el Expediente Electrónico N ° 00573385-GCABA-UGGOAALUPEEI/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) dispuso la transformación
progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao
Holmberg";
Que la mencionada Ley estableció en su artículo 2° que la referida transformación
tiene como finalidad contribuir a la conservación de la biodiversidad, a la promoción de
la educación ambiental, al fomento de la innovación para el desarrollo sostenible y a la
concientización y recreación de la población;
Que por el Decreto N° 439-GCABA/16 se creó la Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" como
Organismo Fuera de Nivel, en el ámbito del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología, estableciendo sus objetivos, responsabilidades primarias y acciones;
Que mediante el Decreto N° 82-GCABA/17 se aprobó la reglamentación de la Ley
5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y se modificó la estructura de la "Unidad
de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, asimismo, por Decreto N° 463-GCABA/19 y su normativa modificatoria, se
incorporó la Unidad de Proyectos Especiales a la órbita de la Secretaría de Ambiente;
Que, oportunamente, se inició un proceso de reacondicionamiento patrimonial bajo el
compromiso de la puesta en valor de todo el predio, la creación de contenidos y
nuevos usos para edificios históricos en miras de garantizar la recuperación de
espacios verdes y las elipses originales;
Que se trazó un plan de aperturas al público tendiente a crear un paseo familiar y
recreativo de referencia, en el que se priorice la concientización para la conservación
de la fauna y flora nativa silvestre de la Argentina, la promoción de proyectos de
rehabilitación de fauna y la investigación científica, como así también propuestas de
interés mediante recorridos y actividades educativas; se estableció como prioridad dar
acceso al público para que el vecino pueda disfrutar del predio y al mismo tiempo ver
el proceso de transformación en primera persona;
Que la finalización de las tareas correspondientes a transformación del ex Jardín
Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg",
están planificadas para el corriente año;
Que por Ley Tarifaria N° 6.593, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determinó las alícuotas y aforos para el pago de los impuestos, tasas y demás
contribuciones del Código Fiscal para el periodo fiscal 2023;
Que en el Artículo 142 del Anexo I de la mentada Ley se previeron aranceles para el
ingreso de visitantes al Ecoparque Interactivo;
Que el pago de los aranceles por ingreso general al predio está directamente
vinculado a la posibilidad de que los visitantes accedan a la totalidad de los espacios y
atracciones del predio;
Que el segundo párrafo del Artículo 142 reza "La Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, mediante
acto administrativo fundado, disponer la exención del pago de los aranceles
establecidos por razones de interés público";
Que, en consecuencia, corresponde determinar la exención, hasta la culminación del
proceso de transformación, al pago de los siguientes aranceles previstos en el referido
artículo: 1.1 Entrada general por persona (Residente Nacional); 1.2 Entrada general
por persona (Turista Internacional); 1.5 Pase General Mensual por Persona y 1.6 Pase
General Anual por Persona;
Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19 se designó al suscripto a partir del 10 de
diciembre de 2019 como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la
Secretaría de Ambiente;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Unidad de Gestión General de
Operaciones, Administración y Asuntos Legales.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 142 del
Anexo I de la Ley Tarifaria N° 6.593,
Artículo 1.- Dispóngase la exención al pago de los siguientes aranceles previstos en el
Artículo 142 del Anexo I la Ley Tarifaria N° 6.593: "1.1 Entrada general por persona
(Residente Nacional); 1.2 Entrada general por persona (Turista Internacional); 1.5
Pase General Mensual por Persona y 1.6 Pase General Anual por Persona", hasta que
culmine el proceso de transformación progresiva del ex Jardín Zoológico de la Ciudad
de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" o hasta que la Unidad de Proyectos
Especiales Ecoparque Interactivo lo disponga mediante nuevo acto administrativo
fundado.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Tesorería y a la Dirección General Contaduría.
Cumplido, archívese. Iglesias