RESOLUCIÓN 385 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESPECIFICA - PROCEDIMIENTO OPERATIVO - APLICACIÓN DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA PARA INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO FISCAL 2023 - MERCADO COMERCIAL - PAUTAS - INSTITUYE - A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL - INCORPORAR - VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA - DE CADA PARTIDA INMOBILIARIA - EN LAS BOLETAS CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO INMOBILIARIO - Y  TASA RETRIBUTIVA - DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS

Publicación:

21/12/2022

Sanción:

16/12/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 319 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA N°

6285) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6.556 (BOCBA N°

6447), 6.561 (BOCBA N° 6471) y 6.592 (BOCBA N° 6513), la Resolución N° 435-

AGIP/11 (BOCBA N° 3731) y sus modificatorias Resoluciones Nros. 544-AGIP/11

(BOCBA N° 3752), 578-AGIP/11 (BOCBA N° 3763) y 587-AGIP/11 (BOCBA N° 3767) y

el Expediente Electrónico N° 43.025.708/GCABA-DGR/2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado faculta a esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos a establecer un Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) para cada inmueble de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico por metro

cuadrado del mismo en el mercado comercial, a los fines de su aplicación a los actos,

contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor

resulte mayor al monto consignado en la operación y/o a la valuación fiscal del bien

objeto del acto;

Que mediante la Resolución N° 435-AGIP/11 y sus modificatorias, se reglamentó el

procedimiento de aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR),

estableciéndose que el cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su

ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del entonces

Código de Planeamiento Urbano, y del edificio según el valor comercial del metro

cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación;

Que asimismo, se fijaron las diversas variables que inciden en la determinación del

Valor Inmobiliario de Referencia, considerándose la superficie del terreno, superficie

cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la Ley Tarifaria,

estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, entre otras;

Que complementariamente, el Valor Inmobiliario de Referencia de cada partida

inmobiliaria se informará a los contribuyentes y/o responsables mediante su

incorporación en las boletas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal

2023.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 319 del Código

Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Especifícase el procedimiento operativo para la aplicación del Valor

Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2023, que reflejará el valor de dichos inmuebles

en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I a V de

la presente Resolución, los que forman parte integrante de la misma a todos sus

efectos (ANEXO I IF-2022-46733322-GCABA-AGIP; ANEXO II IF-2022-46733736-

GCABA-AGIP; ANEXO III IF-2022-46734060-GCABA-AGIP; ANEXO IV IF-2022-

46734409-GCABA-AGIP; ANEXO V IF-2022-46734729-GCABA-AGIP).-

Artículo 2°.- Instrúyese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la

Dirección General de Planificación y Control a fin de que incorpore el Valor Inmobiliario

de Referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes al Impuesto

Inmobiliario y a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para el

ejercicio fiscal 2023.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Empadronamiento

Inmobiliario de la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de

Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control, ambas dependientes de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido archívese.

Ballotta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6523- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6523- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6523- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6523ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6523ANEXO V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 385/AGIP/22, especifíca el procedimiento operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2023,en el marco de la Ley N° 6593/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 385/AGIP/22, especifíca el procedimiento operativo para la aplicación del Valor<br />Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2023, en el marco de la Resolución N° 435-AGIP/11.</p>