RESOLUCIÓN 435 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

IMPUESTO DE SELLOS -INMUEBLES  - ESTABLECE VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS - CÓDIGO FISCAL - PROPIEDADES - SUPERFICIE DEL TERRENO - CUBIERTA - DESCUBIERTA -  ESTADO GENERAL - ANTIGÜEDAD - PROPIEDAD HORIZONTAL

Publicación:

19/08/2011

Sanción:

03/08/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

El artículo 378 del Código Fiscal vigente, y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada prevé la facultad del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer un valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico de los mismos en el mercado comercial a fin de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes;

Que a tal efecto, resulta necesario exigir de los sujetos que revistan el carácter de contribuyentes o responsables del tributo mencionado supra, la presentación de declaraciones juradas informativas, mediante el procedimiento que se establezca;

Que en oportunidad de proceder a la implementación del citado valor inmobiliario de referencia, se torna imprescindible que la Dirección General de Rentas establezca el mismo en base a un conjunto de características relevantes de dichos bienes;

Que asimismo, se estima conveniente prever que los titulares de dominio de inmuebles o contribuyentes del Impuesto de Sellos, cuando consideren que el valor de referencia asignado al inmueble no refleja el real valor económico de dicho bien en el mercado puedan efectuar los respectivos reclamos;

Que tras una vigencia superior al año surge la necesidad de corregir la normativa que reglamenta el procedimiento de aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia, dictando una nueva que contemple la experiencia recogida en el tiempo señalado;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N°3.393;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- A los efectos de la determinación y pago del Impuesto de Sellos, establécese un valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, en la forma dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 2°.- A los fines de establecer el valor inmobiliario de referencia se considera el valor económico por metro cuadrado (m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del Código de Planeamiento Urbano; y del edificio según el valor comercial del metro cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación. En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo a los destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el valor inmobiliario de referencia de cada unidad.

Artículo 3°.- La Dirección General de Rentas tendrá en cuenta como variables para la determinación del valor al que se hace referencia en el artículo anterior, las siguientes características: superficie del terreno, superficie cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la Ley Tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica y entorno, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso. En caso de inmuebles catalogados, la Administración Gubernamental de Ingresos públicos podrá dar intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires para la valuación del mismo.

Articulo 4°.-El valor inmobiliario de referencia puede ser consignado en todo documento, informe o formulario que la Dirección General de Rentas expida, en los cuales se describan datos referidos a inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, puede ser consultada por los sujetos interesados, a través de la página web de esta Administración (www.agip.gob.ar) ingresando el número de partida del inmueble cuyo valor de referencia se consulta.

Artículo 5°.-El valor inmobiliario de referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:

a) Dos informes confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) que contengan una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado;

Dichos informes deberán contar con la certificación de firma de quienes lo suscriben por parte del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA);

b) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la administración.

Articulo 6°.- El valor inmobiliario de referencia se aplica, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el Impuesto de Sellos.

Artículo 7°.- El importe a retener o percibir es el que corresponda tributar por el acto, contrato u operación, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal vigente. En el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano debe verificar el valor inmobiliario de referencia vigente a la fecha de la operación, si lo hubiere, o en caso de reclamo sobre su cuantía, constancia fehaciente emitida por esta Administración.

Artículo 8°.- El incumplimiento a deberes establecidos en la presente da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente.

Artículo 9.- Son facultades de la Dirección General de Rentas:

a) Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen

b) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.

c) Instrumentar y aprobar los formularios y aplicativos que resulten pertinentes.

Artículo 10.- Forma parte integrante de la presente el Anexo I en que la que indica el procedimiento de cálculo del Valor Inmobiliario de Referencia, los valores unitarios de reposición de las construcciones, según las distintas categorías y destinos constructivos de los inmuebles y el valor de las cuadras segmentadas por barrio y calle.

Artículo 11.-Instrúyese a la Dirección General de Rentas para que incorpore en las boletas de pago de los gravámenes inmobiliarios el Valor Inmobiliario de Referencia.

Artículo 12.- Deróguese la Resolución 67-AGIP-2010.

Artículo 13.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3731

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 393-AGIP-23 especifica el procedimiento operativo para la aplicación del Valor<br />Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  para el ejercicio fiscal 2024 en el marco de la Resolucion N° 435-AGIP-11</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 385/AGIP/22, especifíca el procedimiento operativo para la aplicación del Valor<br />Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2023, en el marco de la Resolución N° 435-AGIP/11.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Resolucion N° 26-AGIP/22 aprueba la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2022, incluyendo la tabla indicativa del Valor Real de Edificación según categoría y destino de los inmuebles, en el marco de lo reglamentado por Resolución N° 435-AGIP/11.</p><p>Artículo 2° aprueba las tablas de coeficientes necesarias para la actualización de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2022</p><p>Artículo 3° aprueba las tablas de valor de los terrenos segmentados por Barrio, Sección y Manzana para el ejercicio fiscal 2022.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 27-AGIP/22 especifica el procedimiento operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2022, en el marco de lo reglamentado por Resolución N° 435-AGIP/11.</p>
INTEGRA
Res. 435-AGIP-11 El Banco Ciudad interviene en la determinación del valor inmobiliario de inmuebles catalogados, en el artículo 10.3 c19 del Código de Planeamiento Urbano TO DEc. 1181-07
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 17-AGIP/21 especifica el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad, en el marco de lo reglamentado por Resolución N° 435-AGIP/11.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 especifica el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia, para el ejercicio fiscal 2020, de acuerdo a las pautas que la integran como Anexos I a V, complementando lo reglamentado mediante Resolución 435-AGIP-11.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 28-AGIP-19 especifica el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad, aprobado por Resolución 435-AGIP-11.</p>
DEROGA
Res. 435-AGIP-11 Art. 12;Deroga la Res. 67-AGIP-10
MODIFICADA POR
La Resol 544-AGIP-11 modifica el art 5° de la Resol. 435-AGIP-11 impuesto de sellos
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 578-AGIP-11 reemplaza el Punto 2 del Anexo I de la Resolución que regula el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia - Art 2 incorpora párrafo cuarto en el punto 3 -Art 3 incorpora Punto V
MODIFICADA POR
La Resoluciòn N° 587-AGIP-11 modifica el Anexo I puntos 3 y 4 de la Resoluciòn N° 435-AGIP-11
COMPLEMENTADA POR
Res.1040-AGIP-12 explicita procedimiento operativo del valor inmobiliario de referencia para inmuebles en el marco de los arts 1° 2° y 6° Res. 435-AGIP-11
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 454-AGIP-14 explicita el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para inmuebles para el tercer cuatrimestre de 2014,quedando actualizado lo establecido por Res 435-AGIP-11