RESOLUCIÓN 187 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN - ESTABLECE - VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA - INMUEBLES - ALCANCE - VARIABLES - IMPUGNACIÓN - AGENTES DE RECAUDACIÓN - SANCIONES - ACTUALIZACIÓN - FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - DEROGA RESOLUCIÓN 435-AGIP-11 - MODIFICA RESOLUCION 648-AGIP-12 -
Publicación:
08/05/2025
Sanción:
29/04/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 326 del Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución N° 435-AGIP/11
(BOCBA N° 3731) y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros. 544-
AGIP/11 (BOCBA N° 3752), 578-AGIP/11 (BOCBA N° 3763), 587-AGIP/11 (BOCBA
N° 3767) y 648-AGIP/12 (BOCBA N° 3993) y el Expediente Electrónico N°
16.287.642/GCABA-DGR/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 326 del Código Fiscal (t.o. 2025) se faculta a esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer un Valor Inmobiliario
de Referencia (VIR) para cada inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
refleje el valor económico por metro cuadrado (m2 ) del mismo en el mercado
comercial, a los fines de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables
con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulte mayor al monto consignado en la
operación y/o a la valuación fiscal del bien objeto del acto;
Que mediante la Resolución N° 435-AGIP/11 y sus modificatorias, se reglamentó el
procedimiento de aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR),
estableciéndose que el cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su
ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del entonces
Código de Planeamiento Urbano, y del edificio según el valor comercial del metro
cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación;
Que asimismo, se fijaron las diversas variables que inciden en la determinación del
Valor Inmobiliario de Referencia, considerándose la superficie del terreno, superficie
cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la Ley Tarifaria,
estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, entre otras;
Que adicionalmente, se aclara que el Valor Inmobiliario de Referencia de cada partida
inmobiliaria se comunicará a los contribuyentes y/o responsables mediante su
incorporación en las boletas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para cada ejercicio fiscal;
Que por otra parte, el artículo 5° de la Resolución mencionada aclara que el Valor
Inmobiliario de Referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser
impugnado por el sujeto pasivo de la obligación, detallando la documentación a
presentar;
Que en aras de optimizar el desarrollo del procedimiento impugnativo, resulta oportuno
introducir precisiones respecto de las tasaciones, delegando el dictado y la suscripción
del acto administrativo respectivo en el/la titular de la Subdirección General de
Empadronamiento Inmobiliario dependiente de la Dirección General de Rentas;
Que en virtud de las sucesivas modificaciones incorporadas a la Resolución N° 435-
AGIP/11, deviene conveniente proceder a la unificación y compilación de las normas
mencionadas en un único cuerpo normativo.
Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 326 del Código Fiscal
vigente,
Artículo 1°.- Valor Inmobiliario de Referencia: Establécese un valor inmobiliario de
referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
cual reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, conforme las
prescripciones de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Alcance: El valor inmobiliario de referencia se aplica a los actos, contratos
y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulte mayor al
monto consignado en la operación y/o a la valuación fiscal del bien objeto del acto.
Artículo 3°.- Fijación del valor inmobiliario de referencia: A los fines de establecer el
valor inmobiliario de referencia se considera el valor económico por metro cuadrado
(m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basa
en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y
Distrito de zonificación del Código Urbanístico; y del edificio según el valor comercial
del metro cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la
depreciación. En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad
Horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo con los destinos constructivos
que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el valor inmobiliario de
referencia de cada unidad.
Artículo 4°.- Variables que inciden en el valor inmobiliario de referencia: La Dirección
General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos tendrá en cuenta como variables para la determinación del valor al que se
hace referencia en el artículo anterior, las siguientes características: superficie del
terreno, superficie cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según
la Ley Tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales
como su ubicación geográfica y entorno, disposición arquitectónica de los materiales
utilizados, cercanía con centros comerciales y/o esparcimiento o con espacios verdes,
vías de acceso. En caso de inmuebles catalogados, la Administración Gubernamental
de Ingresos públicos podrá dar intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires para la
valuación del mismo.
Artículo 5°.- Comunicación: El valor inmobiliario de referencia puede ser consignado
en todo documento, informe o formulario que la Dirección General de Rentas expida,
en los cuales se describan datos referidos a inmuebles ubicados en la Ciudad de
Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, los interesados pueden consultar el valor
inmobiliario de referencia a través de la página web de esta Administración
(www.agip.gob.ar), ingresando el número de partida del inmueble cuyo valor de
referencia se consulta.
Artículo 6°.- Impugnación: El Valor Inmobiliario de Referencia fijado por la Dirección
General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria
a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente: a) Escrito en que se fundamente
la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración. b) Dos
informes de tasación elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y firma
certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos
Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y
firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente. En todos los casos los
informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación,
características de la zona y valor de mercado estimado. A fin de resolver el planteo, la
Dirección General de Rentas podrá realizar las verificaciones que entienda necesarias,
incluso en el propio inmueble, así como solicitar tasación al Banco Ciudad de Buenos
Aires. La Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, dependiente de la
Dirección General de Rentas, dictará el acto administrativo resolviendo la impugnación
respecto de la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), el cual será
notificado fehacientemente al sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto por el
inciso 5) del artículo 40 del Código Fiscal (t.o. 2025).
Artículo 7°.- Agentes de Recaudación: El importe a retener o percibir es el que
corresponda tributar por el acto, contrato u operación, de conformidad con lo
establecido en el Código Fiscal vigente. En el caso de actos, contratos y operaciones
referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del
Impuesto de Sellos, el escribano debe verificar el valor inmobiliario de referencia
vigente a la fecha de la operación, si lo hubiere, o en caso de reclamo sobre su
cuantía, constancia fehaciente emitida por esta Administración.
Artículo 8°.- Sanciones: El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la
presente Resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el
Código Fiscal.
Artículo 9°.- Actualización: El valor inmobiliario de referencia se actualizará
periódicamente, oportunidad en la cual se especificará el procedimiento operativo para
su aplicación respecto de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 10°.- Facultades de la Dirección General de Rentas: Son facultades de la
Dirección General de Rentas: a) Dictar las normas de procedimiento operativas para la
aplicación del presente régimen b) Resolver las situaciones de hecho que se planteen
de conformidad con el régimen implementado. c) Instrumentar y aprobar los
formularios y aplicativos que resulten pertinentes.
Artículo 11°.- Derogación: Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 648-AGIP/12 y
la Resolución N° 435-AGIP/11.
Artículo 12°.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
Artículo 13°.- Publicación: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese a la Dirección General de Rentas dependiente de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y sus áreas dependientes. Pase a
la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario dependiente de la Dirección
General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Krivocapich