RESOLUCIÓN 187 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA: RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN - ESTABLECE - VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA - INMUEBLES -  ALCANCE - VARIABLES - IMPUGNACIÓN - AGENTES DE RECAUDACIÓN - SANCIONES - ACTUALIZACIÓN - FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - DEROGA RESOLUCIÓN 435-AGIP-11 - MODIFICA RESOLUCION 648-AGIP-12 - 

Publicación:

08/05/2025

Sanción:

29/04/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 326 del Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución N° 435-AGIP/11

(BOCBA N° 3731) y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros. 544-

AGIP/11 (BOCBA N° 3752), 578-AGIP/11 (BOCBA N° 3763), 587-AGIP/11 (BOCBA

N° 3767) y 648-AGIP/12 (BOCBA N° 3993) y el Expediente Electrónico N°

16.287.642/GCABA-DGR/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 326 del Código Fiscal (t.o. 2025) se faculta a esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer un Valor Inmobiliario

de Referencia (VIR) para cada inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

refleje el valor económico por metro cuadrado (m2 ) del mismo en el mercado

comercial, a los fines de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables

con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulte mayor al monto consignado en la

operación y/o a la valuación fiscal del bien objeto del acto;

Que mediante la Resolución N° 435-AGIP/11 y sus modificatorias, se reglamentó el

procedimiento de aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR),

estableciéndose que el cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su

ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del entonces

Código de Planeamiento Urbano, y del edificio según el valor comercial del metro

cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación;

Que asimismo, se fijaron las diversas variables que inciden en la determinación del

Valor Inmobiliario de Referencia, considerándose la superficie del terreno, superficie

cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la Ley Tarifaria,

estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, entre otras;

Que adicionalmente, se aclara que el Valor Inmobiliario de Referencia de cada partida

inmobiliaria se comunicará a los contribuyentes y/o responsables mediante su

incorporación en las boletas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para cada ejercicio fiscal;

Que por otra parte, el artículo 5° de la Resolución mencionada aclara que el Valor

Inmobiliario de Referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser

impugnado por el sujeto pasivo de la obligación, detallando la documentación a

presentar;

Que en aras de optimizar el desarrollo del procedimiento impugnativo, resulta oportuno

introducir precisiones respecto de las tasaciones, delegando el dictado y la suscripción

del acto administrativo respectivo en el/la titular de la Subdirección General de

Empadronamiento Inmobiliario dependiente de la Dirección General de Rentas;

Que en virtud de las sucesivas modificaciones incorporadas a la Resolución N° 435-

AGIP/11, deviene conveniente proceder a la unificación y compilación de las normas

mencionadas en un único cuerpo normativo.

Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 326 del Código Fiscal

vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Valor Inmobiliario de Referencia: Establécese un valor inmobiliario de

referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

cual reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, conforme las

prescripciones de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Alcance: El valor inmobiliario de referencia se aplica a los actos, contratos

y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulte mayor al

monto consignado en la operación y/o a la valuación fiscal del bien objeto del acto.

Artículo 3°.- Fijación del valor inmobiliario de referencia: A los fines de establecer el

valor inmobiliario de referencia se considera el valor económico por metro cuadrado

(m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basa

en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y

Distrito de zonificación del Código Urbanístico; y del edificio según el valor comercial

del metro cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la

depreciación. En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad

Horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo con los destinos constructivos

que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el valor inmobiliario de

referencia de cada unidad.

Artículo 4°.- Variables que inciden en el valor inmobiliario de referencia: La Dirección

General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos tendrá en cuenta como variables para la determinación del valor al que se

hace referencia en el artículo anterior, las siguientes características: superficie del

terreno, superficie cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según

la Ley Tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales

como su ubicación geográfica y entorno, disposición arquitectónica de los materiales

utilizados, cercanía con centros comerciales y/o esparcimiento o con espacios verdes,

vías de acceso. En caso de inmuebles catalogados, la Administración Gubernamental

de Ingresos públicos podrá dar intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires para la

valuación del mismo.

Artículo 5°.- Comunicación: El valor inmobiliario de referencia puede ser consignado

en todo documento, informe o formulario que la Dirección General de Rentas expida,

en los cuales se describan datos referidos a inmuebles ubicados en la Ciudad de

Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, los interesados pueden consultar el valor

inmobiliario de referencia a través de la página web de esta Administración

(www.agip.gob.ar), ingresando el número de partida del inmueble cuyo valor de

referencia se consulta.

Artículo 6°.- Impugnación: El Valor Inmobiliario de Referencia fijado por la Dirección

General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria

a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente: a) Escrito en que se fundamente

la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración. b) Dos

informes de tasación elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y firma

certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos

Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y

firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente. En todos los casos los

informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación,

características de la zona y valor de mercado estimado. A fin de resolver el planteo, la

Dirección General de Rentas podrá realizar las verificaciones que entienda necesarias,

incluso en el propio inmueble, así como solicitar tasación al Banco Ciudad de Buenos

Aires. La Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, dependiente de la

Dirección General de Rentas, dictará el acto administrativo resolviendo la impugnación

respecto de la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), el cual será

notificado fehacientemente al sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto por el

inciso 5) del artículo 40 del Código Fiscal (t.o. 2025).

Artículo 7°.- Agentes de Recaudación: El importe a retener o percibir es el que

corresponda tributar por el acto, contrato u operación, de conformidad con lo

establecido en el Código Fiscal vigente. En el caso de actos, contratos y operaciones

referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del

Impuesto de Sellos, el escribano debe verificar el valor inmobiliario de referencia

vigente a la fecha de la operación, si lo hubiere, o en caso de reclamo sobre su

cuantía, constancia fehaciente emitida por esta Administración.

Artículo 8°.- Sanciones: El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la

presente Resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el

Código Fiscal.

Artículo 9°.- Actualización: El valor inmobiliario de referencia se actualizará

periódicamente, oportunidad en la cual se especificará el procedimiento operativo para

su aplicación respecto de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 10°.- Facultades de la Dirección General de Rentas: Son facultades de la

Dirección General de Rentas: a) Dictar las normas de procedimiento operativas para la

aplicación del presente régimen b) Resolver las situaciones de hecho que se planteen

de conformidad con el régimen implementado. c) Instrumentar y aprobar los

formularios y aplicativos que resulten pertinentes.

Artículo 11°.- Derogación: Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 648-AGIP/12 y

la Resolución N° 435-AGIP/11.

Artículo 12°.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su

publicación.

Artículo 13°.- Publicación: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y comuníquese a la Dirección General de Rentas dependiente de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y sus áreas dependientes. Pase a

la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario dependiente de la Dirección

General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 11 de la Resolución N° 187/AGIP/25 deroga  la Resolución N° 435-AGIP/11.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 11 de la Resolución N° 187/AGIP/25 deroga el artículo 1° de la Resolución N° 648-AGIP/12.</p>