RESOLUCIÓN 648 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN RECLAMOS DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA-VIR- EXEPCIONES - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - ART 37 EXCEPTO INCISOS 1 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL -  ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

12/09/2012

Sanción:

06/09/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

Las Leyes N° 3304 y N° 4013, el Decreto N° 196/11 y la Resolución N°

9/MMGC/MJGGC/SECLYT/12; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 9/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se dispuso

establecer que a partir del 12 de julio, 1° y 15 de agosto, deberán tramitar por

"Expediente Electrónico", utilizando el Módulo "EE" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- conforme lo establecido

en el Decreto N° 196/11, diversos procedimientos administrativos

expresamente allí detallados;

Que esta medida ha sido dictada en el marco de la política de modernización

de la Administración Pública que viene impulsando el Gobierno de la Ciudad a

través del uso de herramientas tecnológicas tendientes a agilizar y racionalizar

los trámites administrativos, dotándolos por su parte, de mayor transparencia y

accesibilidad;

Que en razón de ello, resulta oportuno y necesario establecer pautas para

sustanciar los procedimientos de tramitación de Reclamos de Valor Inmobiliario

de Referencia (VIR) y de Exenciones Generales previstas en el Art. 37 excepto

incisos 1 y 15 del Código Fiscal (t.o.2012), de acuerdo a lo dispuesto en los

puntos 1) y 2) del artículo 1° de Resolución 9/MMGC/MJGGC/SECLYT/12;

Que en este marco resulta de utilidad centralizar y compilar en un sólo

instrumento las diversas normas legales y reglamentarias aplicables a cada

uno de estos procedimientos así como las pautas y prácticas utilizadas en la

sustanciación de estos trámites en diversos "Manuales de Procedimiento", que

deberán utilizarse en la gestión de los trámites indicados anteriormente ante

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a través del

Expediente Electrónico.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establézcase el procedimiento para la articulación de los Reclamos

de Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) a través del Expediente Electrónico

conforme el "Manual de Procedimientos" que se acompaña como Anexo I de la

presente.

Artículo 2.- Establézcase el procedimiento para la Tramitación de Exenciones

Generales Art. 37 excepto incisos 1 y 15 del Código Fiscal (t.o. 2012),

conforme el "Manual de Procedimientos" que se acompaña como Anexo II de la

presente.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las

Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones

Institucionales y Legal y Técnica dependientes de esta Administración.

Cumplido archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3993

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 648-AGIP-12 establece procedimiento para la articulación de los Reclamos de Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) a través de Expediente Electrónico por Res 9-MJGGC-MMGC-SECLYT-12