RESOLUCIÓN 648 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN RECLAMOS DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA-VIR- EXEPCIONES - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - ART 37 EXCEPTO INCISOS 1 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
12/09/2012
Sanción:
06/09/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
Las Leyes N° 3304 y N° 4013, el Decreto N° 196/11 y la Resolución N°
9/MMGC/MJGGC/SECLYT/12; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 9/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se dispuso
establecer que a partir del 12 de julio, 1° y 15 de agosto, deberán tramitar por
"Expediente Electrónico", utilizando el Módulo "EE" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- conforme lo establecido
en el Decreto N° 196/11, diversos procedimientos administrativos
expresamente allí detallados;
Que esta medida ha sido dictada en el marco de la política de modernización
de la Administración Pública que viene impulsando el Gobierno de la Ciudad a
través del uso de herramientas tecnológicas tendientes a agilizar y racionalizar
los trámites administrativos, dotándolos por su parte, de mayor transparencia y
accesibilidad;
Que en razón de ello, resulta oportuno y necesario establecer pautas para
sustanciar los procedimientos de tramitación de Reclamos de Valor Inmobiliario
de Referencia (VIR) y de Exenciones Generales previstas en el Art. 37 excepto
incisos 1 y 15 del Código Fiscal (t.o.2012), de acuerdo a lo dispuesto en los
puntos 1) y 2) del artículo 1° de Resolución 9/MMGC/MJGGC/SECLYT/12;
Que en este marco resulta de utilidad centralizar y compilar en un sólo
instrumento las diversas normas legales y reglamentarias aplicables a cada
uno de estos procedimientos así como las pautas y prácticas utilizadas en la
sustanciación de estos trámites en diversos "Manuales de Procedimiento", que
deberán utilizarse en la gestión de los trámites indicados anteriormente ante
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a través del
Expediente Electrónico.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1.- Establézcase el procedimiento para la articulación de los Reclamos
de Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) a través del Expediente Electrónico
conforme el "Manual de Procedimientos" que se acompaña como Anexo I de la
presente.
Artículo 2.- Establézcase el procedimiento para la Tramitación de Exenciones
Generales Art. 37 excepto incisos 1 y 15 del Código Fiscal (t.o. 2012),
conforme el "Manual de Procedimientos" que se acompaña como Anexo II de la
presente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones
Institucionales y Legal y Técnica dependientes de esta Administración.
Cumplido archívese. Walter
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3993