RESOLUCIÓN 9 2012 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

ESTABLECE NUEVAS FECHAS DE IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO -SADE-

Publicación:

12/07/2012

Sanción:

11/07/2012

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

Las Leyes N°, N° 3304 y N° 4013, los Decretos N° 196/11 y N° 193/12, y el Expediente

N° 01412845-MGEYA-DGMAD/2012, y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-

Que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas necesarias

para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

se dispuso entre sus actividades "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304";

Que dicho Decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría

Legal y Técnica, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias

que resulten necesarias

Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4013 designa al Ministerio

de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, en forma conjunta con el Ministro de Modernización, diseñar, coordinar y

verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la

información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos;

Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites

administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;

Que en esta instancia resulta pertinente avanzar en el proceso de incorporación de

trámites al Expediente Electrónico, a fin de dar cumplimiento al Decreto N° 196/11.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DEL GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 12 de julio, deberán tramitar por Expediente

Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto N° 196/11, utilizando el Módulo

"EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- los

procedimientos de:

1) Reclamo Valor Inmobiliario de Referencia (VIR),

2) Exenciones Generales previstas en el Art. 37 del Anexo del Decreto N° 193/12,

salvo incisos 1 y 15

3) Proceso de Certificación y Homologación de "Sistemas Informáticos de Control de

Asistencia"-

4) Designación de Responsable de Fondos

5) Bibliotecas populares subsidio mensual

6) Bibliotecas populares subsidio especial

7) Casco histórico, solicitud aprobación muestra

8) Escuela Creación Cooperadora

Artículo 2°.- Establécese que, a partir del 1° de agosto, deberán tramitar por

Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto N° 196/11, utilizando el

Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- los

procedimientos de:

1) Administración de inmuebles -Alquiler

2) Vía Pública -Permiso de Uso

3) Bienes en Desuso

4) Seguros Solicitud De Contratación

5) Seguros Póliza

Artículo 3°.- Establécese que, a partir del 15 de agosto, deberá tramitar por Expediente

Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto N° 196/11, utilizando el Módulo

"EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- el

procedimiento de intervención Finca.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas

las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Cumplido,

archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Disp. 60-DGSEGUROS-12 establece metodología para las contrataciones de seguros y pólizas en el marco de lo dispuesto por la Res. 9-MJGGC-MMGC-SECLYT.12 , utilización de EE en el módulo SADE</p>
COMPLEMENTADA POR
Res 648-AGIP-12 establece procedimiento para la articulación de los Reclamos de Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) a través de Expediente Electrónico por Res 9-MJGGC-MMGC-SECLYT-12
COMPLEMENTADA POR
Art.1, Res.5-MJGC-MHGC-MMGC-SECLYT-14:Aprueba el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en la locación administrativa de inmuebles, complementa lo dispuesto por Res. 9-MMGC-MJGGC-SECLyT-12, que establece el procedimiento Administración de Inmuebles-Alquiler, tramite por el Módulo de Expediente Electrónico del SADE
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Anexo I, establece que el organismo que requiera la contratación de un a cobertura de seguro deberá remitir el Expediente Electrónico conforme lo dispuesto por el artículo Nº 2 de la Resolución Nº 9/MMGC/MJGGC/SECLYT/12</p><p> </p>