DISPOSICIÓN 60 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA LA DISPOSICIÓN   22-DGSEGUROS-11 - CONTRATACIONES DE SEGUROS - PÓLIZAS - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO -  PLAZOS Y CONFECCIÓN DE EXPEDIENTES - TIPOS Y MODALIDADES -  OCASIONALES O EVENTUALES - TRACTO SUCESIVO O PERMANENTES  

Publicación:

30/07/2012

Sanción:

25/07/2012

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS


VISTO:

La Leyes N° 2095 y N° 3304, los Decretos, N° 660/GCABA/11, N° 196/GCABA/11, N°

241/GCABA/10, N° 754/GCABA/08, y sus modificatorios, la Resolución N°

9/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, la Disposición N° 22/DGSEGUROS/11 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2095, se sancionó el marco normativo en materia de compras y

contrataciones del Gobierno de la Ciudad de buenos Aires;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización

administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley mencionada en el párrafo anterior,

denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación", en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se

dispuso entre las actividades a implementar "....desarrollar la arquitectura tecnológica

para la implementación del expediente electrónico..";

Que por Decreto N° 660/GCABA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 196/GCABA/11 se implementó el " Expediente Electrónico", en los

términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos Administrativos",

contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304, referido al

"Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";

Que por Decreto N° 241/GCABA/10 se estableció que todas las contrataciones de

seguros que deban efectuar los organismos que conforman el Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 42 de

la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/08, se realizarán a través de la

Dirección General de Seguros;

Que a través del dictado del Decreto N° 754/GCABA/08 y sus modificatorios, se

reglamento la norma citada en el primer párrafo;

Que la Resolución N° 9/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, establece en su artículo N° 2,

que, a partir del 1° de agosto, deberán tramitar por Expediente Electrónico, conforme

lo establecido en el Decreto N° 196/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- una pluralidad de procedimientos

y en lo que nos ocupa en sus apartados 4) y 5), específicamente los de "Seguros

Solicitud De Contratación" y "Seguros Póliza", respectivamente;

Que luego del análisis efectuado sobre la metodología implementada por el dictado de

la Disposición N° 22/DGSEGUROS/11, en materia de plazos y remisión de

expedientes de solicitud de contratación de seguros, conteniendo los requisitos

constitutivos de los elementos esenciales inherentes a las pólizas requeridas, según

los diferentes riesgos;

Que asimismo, es menester un orden organizacional al amparo de los aspectos

temporales de las contrataciones y además a tenor de la implementación del trámite

de contratación de seguros mediante expediente electrónico, tanto sean ocasionales o

eventuales, como así las que lo sean de tracto sucesivo o permanentes contratadas a

través de los procedimientos contemplados en la Ley N° 2095 y sus normas

reglamentarias, como así las que por su urgencia e imperiosa necesidad, para

preservar el patrimonio físico y humano del G.C.A.B.A., lo deban ser a través de otro

método alternativo y;

Que por tal, es menester adecuar algunos aspectos en materia de plazos y confección

de expedientes, así como de requerimientos en mérito de lo expuesto

precedentemente, tanto según los diferentes tipos y modalidades de contratación,

como así también los riesgos a cubrir por los órganos requirentes.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS

DISPONE:

Artículo 1°.- Modifíquese por la presente, la Disposición N° 22/DGSEGUROS/11, por

los términos y criterios que se encuentran detallados en los Anexos, que a todos sus

efectos forman parte integrante de la presente a tenor de, proveer mayor celeridad en

el tratamiento de las gestiones para la contratación de seguros y adecuar los

requerimientos a los sistemas electrónicos vigentes, utilizando el Módulo "EE" de

expedientes electrónicos, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE).

Artículo 2°.- Establézcase la metodología detallada en la presente como de aplicación

para aquellas contrataciones realizadas al amparo de los procedimientos

contemplados en la Ley N° 2095, y su Decreto reglamentario N° 754/GCBA/08 y

modificatorios.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3962

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp.60-DGSEGUROS-12 modifica la Disp.22-DGSEGUROS-12
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Disposición N° 130/DGCYC/17 deja sin efecto la Disposición N° 60/DGSEGUROS/12.</p>
REGLAMENTA
Disp. 60-DGSEGUROS-12 estable la metodología como de aplicaciónpara aquellas contrataciones realizadas al amparo de los procedimientoscontemplados en el dec 754-08, reglamentario de la ley de Compras y Contrataciones de la CABA
INTEGRADA POR
<p>Disp. 60-DGSEGUROS-12 establece metodología para las contrataciones de seguros y pólizas en el marco de lo dispuesto por la Res. 9-MJGGC-MMGC-SECLYT.12 , utilización de EE en el módulo SADE</p>