RESOLUCIÓN 544 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA ART 5° RESOLUCIÓN N° 435-AGIP-11 - IMPUESTO DE SELLOS - VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA FIJADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS PODRÁ SER IMPUGNADO POR EL SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA A CUYO EFECTO DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO QUE FUNDAMENTE LA IMPUGNACIÓN DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA FIJADO POR LA ADMINISTRACIÓN - DOS INFORMES DE TASACIÓN ELABORADOS POR CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS Y FIRMA CERTIFICADA ANTE EL COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -CUCICBA- Ó POR PROFESIONALES MATRICULADOS CON INCUMBENCIA EN LA MATERIA Y FIRMA CERTIFICADA ANTE EL CONSEJO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE - INFORMES DEBERÁN CONTENER UNA DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD OBJETO DE LA OPERACIÓN, CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA Y VALOR ESTIMADO DE MERCADO

Publicación:

20/09/2011

Sanción:

15/09/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La Resolución N°435-AGIP-2011 y,

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se reglamenta el procedimiento de aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia;

Que una de las materias reguladas se refiere al procedimiento de impugnación de los valores resultantes, fijándose las características de la respectiva presentación, incluyendo la participación de informes emanados por profesionales entendidos en la materia;

Que visto su aplicación se advierte la conveniencia de ampliar el universo de estos profesionales;

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N°3393;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 5 de la Resolución N°435-AGIP-2011 por el siguiente:

“Artículo 5.- El Valor Inmobiliario de Referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:

a) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración.

b) Dos informes de tasación elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) ó por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.

En todos los casos los informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado”.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal. Walter

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MODIFICA
La Resol 544-AGIP-11 modifica el art 5° de la Resol. 435-AGIP-11 impuesto de sellos