DECRETO 1181 2007
Síntesis:
APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 - ENCOMIENDA AL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL LA CONFECCIÓN DE LA VERSIÓN DE DIFUSIÓN VECINAL DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
20/09/2007
Sanción:
23/08/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los artículos 1.3.2, 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 del Código de Planeamiento Urbano y el Expediente N° 84.553/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1.4.1 del Código de Planeamiento Urbano establece que el Poder Ejecutivo deberá ordenar el texto de ese cuerpo normativo e incorporar periódicamente al mismo las modificaciones y agregados que se vayan aprobando, debiendo mantenerse inalterada la continuidad de su articulado;
Que para el cumplimiento de ese deber legal, la Dirección General de Interpretación Urbanística realizó el proyecto correspondiente, que cuenta con la conformidad de la Subsecretaría de Planeamiento y del Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que a los efectos de facilitar la comprensión y aplicación de las normas contenidas en el Texto Ordenado del Código de Planeamiento Urbano se procedió, oportunamente, a agregar al mismo la interpretación oficial de sus disposiciones;
Que, en otro orden de ideas, el artículo 1.4.2 del Código de Planeamiento Urbano establece que el Consejo del Plan Urbano Ambiental elaborará y mantendrá permanentemente actualizado un manual práctico y sencillo para el manejo del Código por parte de los/as vecinos/as;
Que en este sentido corresponde encomendar a dicho organismo la confección de la versión de difusión vecinal del Código de Planeamiento Urbano que por el presente se aprueba;
Por ello, conforme lo dispuesto por los artículos 1.3.2 y 1.4.1 del Código de Planeamiento Urbano y en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° - Apruébase el Texto Ordenado del Código de Planeamiento Urbano al 31 de diciembre de 2006, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Encomiéndase al Consejo del Plan Urbano Ambiental, la confección de la versión de difusión vecinal del Código de Planeamiento Urbano que por el presente se aprueba en cumplimiento del artículo 1.4.2 de dicho ordenamiento.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Planeamiento, al Consejo del Plan Urbano Ambiental y a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Cumplido, archívese.
ANEXOS
NOTA: La presente edición se integra con la Separata de Decreto N° 1.181/07, Texto Ordenado del Código de Planeamiento Urbano, para el año 2007. A partir de la fecha, los mismos pueden ser consultados en la página de internet de Boletín Oficial de G.C.A.B.A.: