LEY 5734 2016

Síntesis:

AFECTA Y DESAFECTA DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - POLÍGONOS IDENTIFICADOS - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS DISTRITO U DE URBANIZACIÓN - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO - PARQUE DE LA ESTACIÓN - PREDIO AFECTADO LEY 4944 - ZONIFICACIÓN UP URBANIZACIÓN PARQUE - DELIMITADO CALLE CALLES AV DÍAZ VÉLEZ - GALLO - TTE GRAL JUAN D PERÓN - TOMÁS MANUEL DE ANCHORENA - ÁREA OPERATIVA FERROVIARIA - LÍNEA DEL FERROCARRIL SARMIENTO - SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE - BARTOLOMÉ MITRE - PARCELA PARCELAS - CIRCUNSCRIPCIÓN - LÍMITE ÁREA OPERATIVA FERROVIARIA - LÍNEA DEL FERROCARRIL SARMIENTO - PLAN DE MANEJO - ESPACIO VERDE PÚBLICO - RECICLAR EL USO DE LAS EDIFICACIONES FERROVIARIAS - CARÁCTER PATRIMONIAL - RESTAURANDO - COMPONENTES ARQUITECTÓNICOS ORIGINALES - INCORPORAR AL PROYECTO DEL PARQUE TODAS SUS VEREDAS PERIMETRALES - REVALORIZAR LA ZONA - SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN - MANTENIMIENTO - CONSERVACIÓN - REFACCIÓN Y LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO - ACTIVIDADES FÍSICAS - EXPRESIONES CULTURALES - SOCIALES - EDUCATIVAS - RECREACIÓN Y SERVICIOS - COMUNAS 3 Y 5 - VIVERO COMUNITARIO - ESPECIES VEGETALES AUTÓCTONAS - EDUCACIÓN AMBIENTAL - PLAZOLETA JULIO CESAR FUMAROLA - UNIDAD AMBIENTAL - PATRIMONIO NATURAL - CULTURAL Y SOCIAL - ESPACIO VERDE PÚBLICO - ORGANIZACIÓN SOCIAL E INSTITUCIONAL - DESDE AÑO 2000 - MESA DE TRABAJO Y CONSENSO - MTC - PARTICIPACIÓN ABIERTA Y PÚBLICA AD HONOREM - PERSONAS - GRUPOS - ORGANIZACIONES POLÍTICAS - EDUCATIVAS - DEPORTIVAS Y SOCIALES - CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES - ADMINISTRADOR/A DEBERÁ EXPRESAR IDONEIDAD - RECURSOS HUMANOS - PODER EJECUTIVO CENTRAL - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO DE LA NACIÓN - TRASPASO DEL DOMINIO - PARQUE DE LA ESTACIÓN A LA CIUDAD - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - POLÍGONOS DELIMITADOS

Publicación:

24/01/2017

Sanción:

07/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctase de los respectivos Distritos de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, los polígonos delimitados en el Plano que como Anexo I forma

parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Aféctanse a Distrito U (N° a designar) los polígonos identificados en el Artículo

1° de la presente Ley.

Art. 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U de urbanización

determinada del Código de Planeamiento Urbano contenidas en el Anexo II que, a

todos sus efectos, forma parte de la presente Ley.

Art. 4°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la modificación del Código de Planeamiento Urbano y la

incorporación al mismo de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I y

II, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Art. 5°.- Denomínase "Parque de la Estación" al predio afectado por Ley 4944 como

Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque), compuesto por los polígonos de la

Parcela 1a, de la Manzana 047, Sección 13, Circunscripción 9:

a) Delimitado por la Av. Díaz Vélez, la calle Gallo, la calle Tte. Gral. Juan D. Perón, la

calle Tomás Manuel de Anchorena, el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la

línea del Ferrocarril Sarmiento y la calle Sánchez de Bustamante.

b) Delimitado por la calle Tomás Manuel de Anchorena, la calle Bartolomé Mitre, el

deslinde con las Parcelas 16c, 16b y 15 de la Manzana 047, Sección 13,

Circunscripción 9, la calle Sánchez de Bustamante y el límite con el Área Operativa

Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento.

Art. 6°.- Las obras que se desarrollen para la concreción del Parque de la Estación en

el predio mencionado en el artículo 5°, deberán ajustarse a las siguientes premisas

básicas que a continuación se detallan:

a) Propiciar el desarrollo de un Plan de Manejo, a partir de un proceso de diseño

participativo activo abierto a la comunidad.

b) Generar la mayor superficie posible de espacio verde público, vegetado

preferentemente con especies autóctonas de la biota rioplatense.

c) Reciclar el uso de las edificaciones ferroviarias de carácter patrimonial, restaurando

todos sus componentes arquitectónicos originales en tanto se adecúen a sus nuevos

usos.

d) Establecer todas las opciones de materialización del parque, sobre la base de

conceptos de sostenibilidad, tanto en sus materiales, procesos constructivos y gestión

posterior.

e) Incorporar al proyecto del parque todas sus veredas perimetrales, tanto en el

manejo de los pisos de veredas como en el arbolado de alineación.

f) Revalorizar la zona a través de la mejora del Parque de la Estación con la debida

señalización e iluminación, mantenimiento, conservación, refacción y limpieza del

espacio público mencionado; y toda otra intervención dirigida a elevar la calidad de

vida de los ciudadanos en los barrios contemplados.

g) Propiciar la integración de actividades físicas, expresiones culturales, sociales,

educativas, de recreación y servicios en las Comunas 3 y 5.

h) Se evaluará la restauración y puesta en valor del puente peatonal actual, que

conecta la calle Sánchez de Bustamante a ambos lados de las vías.

i) Propiciar la instrumentación de un vivero comunitario específico para producir

especies vegetales autóctonas, como espacio de educación ambiental.

Art. 7°.- Declárase al Parque de la Estación, descripto en el artículo 5°, y a la Plazoleta

Julio Cesar Fumarola, como Unidad ambiental, educativa, productiva, cultural y de

gestión Parque de la Estación", conformado por su patrimonio natural, cultural y social,

que incluye los ámbitos físicos integrados por el espacio verde público y reconociendo

la organización social e institucional que se viene desarrollando en forma continua

desde el año 2000 en la promoción de creación de dicho parque de modo abierto y

participativo.

Art. 8°.- Se constituye la Mesa de Trabajo y Consenso (MTC) del Parque de la

Estación, como instancia de participación abierta y pública ad honorem, para el diseño

y la gestión del Plan de Manejo del Parque de la Estación.

Art. 9°.- La MTC del Parque de la Estación se integra por:

a) Un/a administrador/a designado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Representantes de las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad que tengan

injerencia en el Parque de la Estación.

c) Los/as miembros de la Junta Comunal a cargo de las Áreas de Participación de las

Comunas 3 y 5.

d) Las personas, grupos, organizaciones políticas, educativas, deportivas y sociales

inscriptas en los Consejos Consultivos Comunales de las Comunas 3 y 5; y que

expresen voluntad y/o vínculo en el interés público de la gestión del parque.

Art. 10.- El/a Administrador/a deberá expresar idoneidad para dicho cargo, a partir del

perfil y términos de referencia que describa la MTC. El Administrador del Parque de la

Estación coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados

por la MTC.

Art. 11.- La MTC elaborará su propio reglamento por consenso y sesionará en pleno

mensualmente, debiendo la convocatoria ser anunciada de manera fehaciente con la

correspondiente antelación, a través de las Juntas Comunales y los propios Consejos

Consultivos Comunales de las Comunas 3 y 5.

Art. 12.- Son funciones de la Mesa de Trabajo y Consenso, las siguientes:

a) Planificar y diseñar de manera no vinculante el Plan de Manejo del Parque de la

Estación, que tendrá en cuenta las pautas que conciernen al cuidado, modificación y

uso específico del Parque de la Estación. El Plan de Manejo del parque deberá incluir

tanto los aspectos técnicos de la administración cotidiana, como la planificación de

actividades sociales, educativas, deportivas y culturales.

b) Monitorear la aplicación del Plan de Manejo del Parque de la Estación.

c) Proponer, de manera no vinculante, planes y programas para la protección del área/

o aprobar toda modificación respecto de la estructura morfológica del Parque de la

Estación.

d) Proponer, de manera no vinculante, la conformación de grupos de trabajo de

acuerdo a la definición de áreas de intervención en su reglamento.

e) Tratar los resultados y propuestas formuladas por los grupos de trabajo.

Art. 13.- Los Grupos de Trabajo serán los espacios genuinos de promoción de las

actividades y debates del Parque, pudiendo convocar funcionarios del Gobierno de la

Ciudad, de la Nación, técnicos, especialistas en temáticas específicas y toda persona

idónea que colabore con el cumplimiento de los objetivos del Plan de Manejo. Los

grupos de trabajo podrán designar coordinadores, para agilizar la organización y

articulación de los mismos, hacia el seno de la MTC.

Art. 14.- Los recursos económicos, físicos y humanos para el Plan de Manejo son:

a) Los recursos económicos del Parque de la Estación serán los provenientes del

presupuesto anual de gastos de la Ciudad.

b) Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y

demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al

mismo.

c) Los recursos humanos consisten en la dotación del personal necesario que cada

área involucrada, tanto del Poder Ejecutivo Central como de las Comunas, que se

deberá garantizar para el funcionamiento del Parque.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo iniciará, a través de los organismos pertinentes, las

gestiones necesarias ante la agencia de Administración de Bienes del Estado de la

Nación para el traspaso del dominio del Parque de la Estación a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el cual será destinado como espacio público, una vez terminadas las

obras indicadas en la presente Ley.

Cláusula Transitoria Primera: La presente Ley se tornará operativa una vez que el

Estado Nacional notifique a la Ciudad de Buenos Aires el acto administrativo por el

cual se otorga el permiso a la Ciudad para la realización de las obras previstas en el

artículo 6to de la presente.

Cláusula Transitoria Segunda: Las obras de infraestructura que desarrolle el Estado

Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, en el área edificable de la zona 1

tal como figura en el anexo I de la presente, sólo podrán iniciarse una vez que esté

abierto al público el espacio verde de la zona 3 tal como figura en el anexo I de la

presente.

Art. 16.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 17 de enero de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.734 (Expediente Electrónico N° 28.024.388 -

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte; de Ambiente y Espacio Público y de

Hacienda. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5054

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° de la Ley N° 5734, desafecta distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, T.O. Decreto 1181/07.</p><p>Art. 2°, afecta distrito U (N° a designar) los polígonos identificados en el Artículo 1° de la presente Ley.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Ley 5734 denomina Parque de la Estación al predio afectado por Ley 4944.</p>