LEY 5734 2016
Síntesis:
AFECTA Y DESAFECTA DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - POLÍGONOS IDENTIFICADOS - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS DISTRITO U DE URBANIZACIÓN - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO - PARQUE DE LA ESTACIÓN - PREDIO AFECTADO LEY 4944 - ZONIFICACIÓN UP URBANIZACIÓN PARQUE - DELIMITADO CALLE CALLES AV DÍAZ VÉLEZ - GALLO - TTE GRAL JUAN D PERÓN - TOMÁS MANUEL DE ANCHORENA - ÁREA OPERATIVA FERROVIARIA - LÍNEA DEL FERROCARRIL SARMIENTO - SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE - BARTOLOMÉ MITRE - PARCELA PARCELAS - CIRCUNSCRIPCIÓN - LÍMITE ÁREA OPERATIVA FERROVIARIA - LÍNEA DEL FERROCARRIL SARMIENTO - PLAN DE MANEJO - ESPACIO VERDE PÚBLICO - RECICLAR EL USO DE LAS EDIFICACIONES FERROVIARIAS - CARÁCTER PATRIMONIAL - RESTAURANDO - COMPONENTES ARQUITECTÓNICOS ORIGINALES - INCORPORAR AL PROYECTO DEL PARQUE TODAS SUS VEREDAS PERIMETRALES - REVALORIZAR LA ZONA - SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN - MANTENIMIENTO - CONSERVACIÓN - REFACCIÓN Y LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO - ACTIVIDADES FÍSICAS - EXPRESIONES CULTURALES - SOCIALES - EDUCATIVAS - RECREACIÓN Y SERVICIOS - COMUNAS 3 Y 5 - VIVERO COMUNITARIO - ESPECIES VEGETALES AUTÓCTONAS - EDUCACIÓN AMBIENTAL - PLAZOLETA JULIO CESAR FUMAROLA - UNIDAD AMBIENTAL - PATRIMONIO NATURAL - CULTURAL Y SOCIAL - ESPACIO VERDE PÚBLICO - ORGANIZACIÓN SOCIAL E INSTITUCIONAL - DESDE AÑO 2000 - MESA DE TRABAJO Y CONSENSO - MTC - PARTICIPACIÓN ABIERTA Y PÚBLICA AD HONOREM - PERSONAS - GRUPOS - ORGANIZACIONES POLÍTICAS - EDUCATIVAS - DEPORTIVAS Y SOCIALES - CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES - ADMINISTRADOR/A DEBERÁ EXPRESAR IDONEIDAD - RECURSOS HUMANOS - PODER EJECUTIVO CENTRAL - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO DE LA NACIÓN - TRASPASO DEL DOMINIO - PARQUE DE LA ESTACIÓN A LA CIUDAD - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - POLÍGONOS DELIMITADOS
Publicación:
24/01/2017
Sanción:
07/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2017
Artículo 1°.- Desaféctase de los respectivos Distritos de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, los polígonos delimitados en el Plano que como Anexo I forma
parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Aféctanse a Distrito U (N° a designar) los polígonos identificados en el Artículo
1° de la presente Ley.
Art. 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U de urbanización
determinada del Código de Planeamiento Urbano contenidas en el Anexo II que, a
todos sus efectos, forma parte de la presente Ley.
Art. 4°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la modificación del Código de Planeamiento Urbano y la
incorporación al mismo de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I y
II, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Art. 5°.- Denomínase "Parque de la Estación" al predio afectado por Ley 4944 como
Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque), compuesto por los polígonos de la
Parcela 1a, de la Manzana 047, Sección 13, Circunscripción 9:
a) Delimitado por la Av. Díaz Vélez, la calle Gallo, la calle Tte. Gral. Juan D. Perón, la
calle Tomás Manuel de Anchorena, el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la
línea del Ferrocarril Sarmiento y la calle Sánchez de Bustamante.
b) Delimitado por la calle Tomás Manuel de Anchorena, la calle Bartolomé Mitre, el
deslinde con las Parcelas 16c, 16b y 15 de la Manzana 047, Sección 13,
Circunscripción 9, la calle Sánchez de Bustamante y el límite con el Área Operativa
Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento.
Art. 6°.- Las obras que se desarrollen para la concreción del Parque de la Estación en
el predio mencionado en el artículo 5°, deberán ajustarse a las siguientes premisas
básicas que a continuación se detallan:
a) Propiciar el desarrollo de un Plan de Manejo, a partir de un proceso de diseño
participativo activo abierto a la comunidad.
b) Generar la mayor superficie posible de espacio verde público, vegetado
preferentemente con especies autóctonas de la biota rioplatense.
c) Reciclar el uso de las edificaciones ferroviarias de carácter patrimonial, restaurando
todos sus componentes arquitectónicos originales en tanto se adecúen a sus nuevos
usos.
d) Establecer todas las opciones de materialización del parque, sobre la base de
conceptos de sostenibilidad, tanto en sus materiales, procesos constructivos y gestión
posterior.
e) Incorporar al proyecto del parque todas sus veredas perimetrales, tanto en el
manejo de los pisos de veredas como en el arbolado de alineación.
f) Revalorizar la zona a través de la mejora del Parque de la Estación con la debida
señalización e iluminación, mantenimiento, conservación, refacción y limpieza del
espacio público mencionado; y toda otra intervención dirigida a elevar la calidad de
vida de los ciudadanos en los barrios contemplados.
g) Propiciar la integración de actividades físicas, expresiones culturales, sociales,
educativas, de recreación y servicios en las Comunas 3 y 5.
h) Se evaluará la restauración y puesta en valor del puente peatonal actual, que
conecta la calle Sánchez de Bustamante a ambos lados de las vías.
i) Propiciar la instrumentación de un vivero comunitario específico para producir
especies vegetales autóctonas, como espacio de educación ambiental.
Art. 7°.- Declárase al Parque de la Estación, descripto en el artículo 5°, y a la Plazoleta
Julio Cesar Fumarola, como Unidad ambiental, educativa, productiva, cultural y de
gestión Parque de la Estación", conformado por su patrimonio natural, cultural y social,
que incluye los ámbitos físicos integrados por el espacio verde público y reconociendo
la organización social e institucional que se viene desarrollando en forma continua
desde el año 2000 en la promoción de creación de dicho parque de modo abierto y
participativo.
Art. 8°.- Se constituye la Mesa de Trabajo y Consenso (MTC) del Parque de la
Estación, como instancia de participación abierta y pública ad honorem, para el diseño
y la gestión del Plan de Manejo del Parque de la Estación.
Art. 9°.- La MTC del Parque de la Estación se integra por:
a) Un/a administrador/a designado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Representantes de las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad que tengan
injerencia en el Parque de la Estación.
c) Los/as miembros de la Junta Comunal a cargo de las Áreas de Participación de las
Comunas 3 y 5.
d) Las personas, grupos, organizaciones políticas, educativas, deportivas y sociales
inscriptas en los Consejos Consultivos Comunales de las Comunas 3 y 5; y que
expresen voluntad y/o vínculo en el interés público de la gestión del parque.
Art. 10.- El/a Administrador/a deberá expresar idoneidad para dicho cargo, a partir del
perfil y términos de referencia que describa la MTC. El Administrador del Parque de la
Estación coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados
por la MTC.
Art. 11.- La MTC elaborará su propio reglamento por consenso y sesionará en pleno
mensualmente, debiendo la convocatoria ser anunciada de manera fehaciente con la
correspondiente antelación, a través de las Juntas Comunales y los propios Consejos
Consultivos Comunales de las Comunas 3 y 5.
Art. 12.- Son funciones de la Mesa de Trabajo y Consenso, las siguientes:
a) Planificar y diseñar de manera no vinculante el Plan de Manejo del Parque de la
Estación, que tendrá en cuenta las pautas que conciernen al cuidado, modificación y
uso específico del Parque de la Estación. El Plan de Manejo del parque deberá incluir
tanto los aspectos técnicos de la administración cotidiana, como la planificación de
actividades sociales, educativas, deportivas y culturales.
b) Monitorear la aplicación del Plan de Manejo del Parque de la Estación.
c) Proponer, de manera no vinculante, planes y programas para la protección del área/
o aprobar toda modificación respecto de la estructura morfológica del Parque de la
Estación.
d) Proponer, de manera no vinculante, la conformación de grupos de trabajo de
acuerdo a la definición de áreas de intervención en su reglamento.
e) Tratar los resultados y propuestas formuladas por los grupos de trabajo.
Art. 13.- Los Grupos de Trabajo serán los espacios genuinos de promoción de las
actividades y debates del Parque, pudiendo convocar funcionarios del Gobierno de la
Ciudad, de la Nación, técnicos, especialistas en temáticas específicas y toda persona
idónea que colabore con el cumplimiento de los objetivos del Plan de Manejo. Los
grupos de trabajo podrán designar coordinadores, para agilizar la organización y
articulación de los mismos, hacia el seno de la MTC.
Art. 14.- Los recursos económicos, físicos y humanos para el Plan de Manejo son:
a) Los recursos económicos del Parque de la Estación serán los provenientes del
presupuesto anual de gastos de la Ciudad.
b) Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y
demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al
mismo.
c) Los recursos humanos consisten en la dotación del personal necesario que cada
área involucrada, tanto del Poder Ejecutivo Central como de las Comunas, que se
deberá garantizar para el funcionamiento del Parque.
Art. 15.- El Poder Ejecutivo iniciará, a través de los organismos pertinentes, las
gestiones necesarias ante la agencia de Administración de Bienes del Estado de la
Nación para el traspaso del dominio del Parque de la Estación a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el cual será destinado como espacio público, una vez terminadas las
obras indicadas en la presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera: La presente Ley se tornará operativa una vez que el
Estado Nacional notifique a la Ciudad de Buenos Aires el acto administrativo por el
cual se otorga el permiso a la Ciudad para la realización de las obras previstas en el
artículo 6to de la presente.
Cláusula Transitoria Segunda: Las obras de infraestructura que desarrolle el Estado
Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, en el área edificable de la zona 1
tal como figura en el anexo I de la presente, sólo podrán iniciarse una vez que esté
abierto al público el espacio verde de la zona 3 tal como figura en el anexo I de la
presente.
Art. 16.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 17 de enero de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.734 (Expediente Electrónico N° 28.024.388 -
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2016, ha quedado
automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte; de Ambiente y Espacio Público y de
Hacienda. Cumplido, archívese. Montiel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5054