LEY 4944 2014
Síntesis:
DESAFECTACIÓN DE DISTRITOS - DESAFECTA POLÍGONOS DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN - POLÍGONO UBICADO EN AV. DÍAZ VELEZ - CALLE GALLO - CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN - CALLE TOMÁS MANUEL DE ANCHORENA - LÍMITE CON EL ÁREA OPERATIVA FERROVIARIA DE LA LÍNEA DEL FERROCARRIL SARMIENTO Y LA CALLE SANCHEZ DE BUSTAMANTE - POLÍGONO - CALLE TOMÁS MANUEL DE ANCHORENA - CALLE BARTOLOMÉ MITRE - CALLE SANCHEZ DE BUSTAMANTE Y EL LÍMITE CON EL ÁREA OPERATIVAFERROVIARIA DE LA LÍNEA DEL FERROCARRIL SARMIENTO - CATALOGACIÓN DE INMUEBLES CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - A LOS INMUEBLES GALPÓN DE ENCOMIENDAS Y TALLER USINA - SITOS EN LA CALLEBARTOLOMÉ MITRE 3273
Publicación:
24/06/2014
Sanción:
08/05/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/06/2014
Artículo 1°.- Desaféctanse del Distrito de Zonificación UF (Urbanización Futura) a los
polígonos de la Parcela 1a, de la Manzana 047, Sección 13, Circunscripción 9:
I. Delimitado por la Av. Díaz Velez, la calle Gallo, la calle Tte. Gral. Juan D. Perón, la
calle Tomás Manuel de Anchorena, el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la
línea del Ferrocarril Sarmiento y la calle Sanchez de Bustamante.
II. Delimitado por la calle Tomás Manuel de Anchorena, la calle Bartolomé Mitre, el
deslinde con las Parcelas 16c, 16b y 15 de la Manzana 047, Sección 13,
Circuncripción 9, la calle Sanchez de Bustamante y el límite con el Área Operativa
Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento.
Art. 2°.- Aféctanse los polígonos I. y II. indicados en el Artículo 1° al Distrito de
Zonificación UP (Urbanización Parque).
Art. 3°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo
10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento
Urbano, a los inmuebles Galpón de Encomiendas y Taller Usina, sitos en la calle
Bartolomé Mitre N° 3273, Nomenclatura Catastral: Sección 13, Manzana 47, Parcela
1a.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la
Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo
3°.
Art. 5°.- La Ficha de Catalogación N° 013-047-001a forma parte de la presente Ley
como Anexo I. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 18 de junio de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.944 (E.E. N° 5778281-MGEYA-DGALE-
2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 8 de mayo de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 3
de junio de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4423