LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2016

Síntesis:

 DESAFECTA DISTINTOS DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SE AFECTA DISTRITO U (A DESIGNAR) - URBANIZACIÓN - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO - PARQUE DE LA ESTACIÓN - DISTRITO UP - AV. DIAZ VELEZ - GALLO - JUAN D. PEDON - TOMAS MANUEL DE ANCHORENA - AREA OPERATIVA FERROVIARIA - LINEA DEL FERROCARRIL SARMIENTO - SANCHEZ DE BUSTAMANTE - TOMAS MANUEL DE ANCHORENA - BARTOLOME MITRE - SANCHEZ DE BUSTAMANTE -AREA OPERATIVA FERROVIARIA - LINEA DEL FERROCARRIL SARMIENTO - DESARROLLO PLAN DE MANEJO - DISEÑO PARTICIPATIVO ABIERTO A LA COMUNIDAD - ESPACIO VERDE PÚBLICO - VEGETADO - RECICLAJE - RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA - REVALORIZACIÓN DE LA ZONA - - PLAZOLETA JULIO CESAR FUMAROLA - UNIDAD AMBIENTAL - EDUCATIVA - PRODUCTIVA - CULTURAL Y DE GESTIÓN DE PARQUE DE LA ESTACIÓN - PATRIMONIO - CONSTITUYE MESA DE TRABAJO Y CONCENSO - MTC - INTEGRANTES - JUNTA COMUNCAL -REGLAMENTO - GRUPOS DE TRABAJO - RECURSOS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO 

Publicación:

07/10/2016

Sanción:

06/10/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctese de los respectivos Distritos de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, los polígonos delimitados en el Plano que como Anexo I forma

parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Aféctense a Distrito U (N° a designar) los polígonos identificados en el Artículo

1° de la presente Ley.

Art. 3°.- Apruébense las Normas Urbanísticas para el Distrito U de urbanización

determinada del Código de Planeamiento Urbano contenidas en el Anexo II que, a

todos sus efectos, forma parte de la presente Ley.

Art. 4°.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la modificación del Código de Planeamiento Urbano y la

incorporación al mismo de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I y

II, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Art. 5°.- Denomínase "Parque de la Estación" al predio afectado por Ley 4944 como

Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque), compuesto por los polígonos de la

Parcela 1a, de la Manzana 047, Sección 13, Circunscripción 9:

a)

Delimitado por la Av. Díaz Vélez, la calle Gallo, la calle Tte. Gral. Juan D.

Perón, la calle Tomás Manuel de Anchorena, el límite con el Área Operativa

Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento y la calle Sánchez de Bustamante.

b)

Delimitado por la calle Tomás Manuel de Anchorena, la calle Bartolomé

Mitre, el deslinde con las Parcelas 16c, 16b y 15 de la Manzana 047, Sección 13,

Circunscripción 9, la calle Sánchez de Bustamante y el límite con el Área Operativa

Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento.

Art. 6°.- Las obras que se desarrollen para la concreción del Parque de la Estación en

el predio mencionado en el artículo 5°, deberán ajustarse a las siguientes premisas

básicas que a continuación se detallan:

a)

Propiciar el desarrollo de un Plan de Manejo, a partir de un proceso de diseño

participativo activo abierto a la comunidad.

b)

Generar la mayor superficie posible de espacio verde público, vegetado

preferentemente con especies autóctonas de la biota rioplatense.

c)

Reciclar el uso de las edificaciones ferroviarias de carácter patrimonial,

restaurando todos sus componentes arquitectónicos originales en tanto se adecúen a

sus nuevos usos.

d)

Establecer todas las opciones de materialización del parque, sobre la base de

conceptos de sostenibilidad, tanto en sus materiales, procesos constructivos y gestión

posterior.

e)

Incorporar al proyecto del parque todas sus veredas perimetrales, tanto en el

manejo de los pisos de veredas como en el arbolado de alineación.

f)

Revalorizar la zona a través de la mejora del Parque de la Estación con la

debida señalización e iluminación, mantenimiento, conservación, refacción y limpieza

del espacio público mencionado; y toda otra intervención dirigida a elevar la calidad de

vida de los ciudadanos en los barrios contemplados.

g)

Propiciar la integración de actividades físicas, expresiones culturales, sociales,

educativas, de recreación y servicios en las Comunas 3 y 5.

h)

Se evaluará la restauración y puesta en valor del puente peatonal actual, que

conecta la calle Sánchez de Bustamante a ambos lados de las vías.

Art. 7°.- Declárase al Parque de la Estación, descripto en el artículo 5°, y a la Plazoleta

Julio Cesar Fumarola, como Unidad ambiental, educativa, productiva, cultural y de

gestión Parque de la Estación", conformado por su patrimonio natural, cultural y social,

que incluye los ámbitos físicos integrados por el espacio verde público y reconociendo

la organización social e institucional que se viene desarrollando en forma continua

desde el año 2000 en la promoción de creación de dicho parque de modo abierto y

participativo.

Art. 8°.- Se constituye la Mesa de Trabajo y Consenso (MTC) del Parque de la

Estación, como instancia de participación abierta y pública ad honorem, para el diseño

y la gestión del Plan de Manejo del Parque de la Estación.

Art. 9°.- La MTC del Parque de la Estación se integra por:

a)

Un/a administrador/a designado por el por el Ministerio de Ambiente y Espacio

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b)

Representantes de las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad que tengan

injerencia en el Parque de la Estación.

c)

Los/as miembros de la Junta Comunal a cargo de las Áreas de Participación de

las Comunas 3 y 5.

d)

Las personas, grupos, organizaciones políticas, educativas, deportivas y

sociales inscriptas en los Consejos Consultivos Comunales de las Comunas 3 y 5; y

que expresen voluntad y/o vínculo en el interés público de la gestión del parque.

Art. 10.- El/a Administrador/a deberá expresar idoneidad para dicho cargo, a partir del

perfil y términos de referencia que describa la MTC. El Administrador del Parque de la

Estación coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados

por la MTC.

Art. 11.- La MTC elaborará su propio reglamento por consenso y sesionará en pleno

mensualmente, debiendo la convocatoria ser anunciada de manera fehaciente con la

correspondiente antelación, a través de las Juntas Comunales y los propios Consejos

Consultivos Comunales de las Comunas 3 y 5.

Art. 12.- Son funciones de la Mesa de Trabajo y Consenso, lassiguientes:

a)

Planificar y diseñar de manera no vinculante el Plan de Manejo del Parque

de la Estación, que tendrá en cuenta las pautas que conciernen al cuidado,

modificación y uso específico del Parque de la Estación. El Plan de Manejo del parque

deberá incluir tanto los aspectos técnicos de la administración cotidiana, como la

planificación de actividades sociales, educativas, deportivas y culturales.

b)

Monitorear la aplicación del Plan de Manejo del Parque de la Estación.

c)

Proponer, de manera no vinculante, planes y programas para la protección del

área/ o aprobar toda modificación respecto de la estructura morfológica del Parque de

la Estación.

d)

Proponer, de manera no vinculante, la conformación de grupos de trabajo de

acuerdo a la definición de áreas de intervención en su reglamento.

e)

Tratar los resultados y propuestas formuladas por los grupos de trabajo.

Art. 13.- Los Grupos de Trabajo serán los espacios genuinos de promoción de las

actividades y debates del Parque, pudiendo convocar funcionarios del Gobierno de la

Ciudad, de la Nación, técnicos, especialistas en temáticas específicas y toda persona

idónea que colabore con el cumplimiento de los objetivos del Plan de Manejo. Los

grupos de trabajo podrán designar coordinadores, para agilizar la organización y

articulación de los mismos, hacia el seno de la MTC.

Art. 14.- Los recursos económicos, físicos y humanos para el Plan de

Manejo son:

a)

Los recursos económicos del Parque de la Estación serán los provenientes del

presupuesto anual de gastos de la Ciudad.

b)

Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles,

herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del

Parque afectados al mismo.

c)

Los recursos humanos consisten en la dotación del personal necesario que

cada área involucrada, tanto del Poder Ejecutivo Central como de las Comunas, que

se deberá garantizar para el funcionamiento del Parque.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo iniciará, a través de los organismos pertinentes, las

gestiones necesarias ante la agencia de Administración de Bienes del Estado de la

Nación para el traspaso del dominio del Parque de la Estación a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el cual será destinado como espacio público, una vez terminadas las

obras indicadas en la presente Ley.

Art. 16.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4982

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