LEY 4422 2012
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS LEY 3640 - SUSTITUYE - FICHA DE CATALOGACIÓN 98-1 V-11 POR DIQUE 1 MALECÓN - SE SUSTITUYE DEL ANEXO I FICHA DE CATALOGACIÓN 98-1V-11 - MODIFICA LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECCIÓN 10 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
10/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 3.640, publicada en el B.O. N° 3.593 del 27/01/2011
en su Artículo 1°, conforme el siguiente detalle:
Donde dice:
Secc. | Manz. | Parc. | Dirección | Nro. | Protección |
98 | 1V | 11 | Pierina Dealessi Av. Elvira Rawson de Dellepiane |
s/n |
Estructural |
Debe decir:
Secc. | Manz. | Parc. | Dirección | Nro. | Protección |
Pierina Dealessi Av. Elvira Rawson de Dellepiane Subestación Compañía Italo Argentina de Electricidad, Malecón del Dique 1 |
s/n |
Estructural |
Art 2°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 3.640, sustituyendo del mismo la Ficha
de Catalogación N° "98-1 V-11" por "Dique 1 Malecón".
Art 3°.- Sustitúyese del Anexo I de la Ley antes mencionada, la Ficha de Catalogación
N° 98-1V-11 por la que como Anexo I forma parte de la presente.
Art 4°.- Modifícase el Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de
Buenos Aires de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, en función de lo
establecido en los artículos precedentes.
Art 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 11 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.422 (Expediente N° 2.782.661/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de
enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS