LEY 3640 2010
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE INMUEBLES AL CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CATALOGACIÓN - PROTECCIÓN CAUTELAR - ESTRUCTURAL - ESTACIONES Y SUBESTACIONES - RED ELÉCTRICA - EMPRESAS CHADE Y CIADE - USINAS CALLE TRES SARGENTOS - SUBESTACIÓN AZOPARDO - SUBESTACIÓN ONCE - BRASIL - YRIGOYEN - DELLEPIANE - LAZCROZE - MONTEVIDEO - EDISON Y OTROS
Publicación:
27/01/2011
Sanción:
18/11/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/12/2010
Artículo 1°.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con sus respectivos niveles de protección, pertenecientes a la red de generación, transformación y distribución de energía eléctrica de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.2°.- lncorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.
Art.3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 3-58-2, 2-69-6b, 8-45-21a, 22-36-6ª, 16-83a-2, 28-62-8, 13-47-15, 98-5K-2, 98-1V-11, 98-1W-00, 99-2-0, 99-1-0, 6-90-1a, 6-91-27b, 18-127-12b, 44-109-11a, 7-28-25, 21-27-35a, 19-141-24d, 23-17-38, 23-111-26a,19-76-24b, 23-74-24d, 21-135-A, 21-128, 33-78-14a, 57-16b-14b, 48-114a, 7-77-115-15, 83-143-10f, 14-35-18, 8-47-15b, 38-23-28b, 6-44-7a, 57-44-14d y 44-136A-3a constituyen el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.
Art: 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 18 de enero de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3640 (Expediente N° 1.476.607/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de diciembre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3593