LEY 3640 2010

Síntesis:

 INCORPORACIÓN DE INMUEBLES AL CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CATALOGACIÓN - PROTECCIÓN CAUTELAR - ESTRUCTURAL -  ESTACIONES Y SUBESTACIONES - RED ELÉCTRICA -  EMPRESAS CHADE Y CIADE - USINAS  CALLE TRES SARGENTOS - SUBESTACIÓN AZOPARDO - SUBESTACIÓN ONCE - BRASIL - YRIGOYEN - DELLEPIANE - LAZCROZE - MONTEVIDEO -  EDISON Y OTROS

Publicación:

27/01/2011

Sanción:

18/11/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/12/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con sus respectivos niveles de protección, pertenecientes a la red de generación, transformación y distribución de energía eléctrica de la Ciudad de Buenos Aires.

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Art.2°.- lncorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Art.3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 3-58-2, 2-69-6b, 8-45-21a, 22-36-6ª, 16-83a-2, 28-62-8, 13-47-15, 98-5K-2, 98-1V-11, 98-1W-00, 99-2-0, 99-1-0, 6-90-1a, 6-91-27b, 18-127-12b, 44-109-11a, 7-28-25, 21-27-35a, 19-141-24d, 23-17-38, 23-111-26a,19-76-24b, 23-74-24d, 21-135-A, 21-128, 33-78-14a, 57-16b-14b, 48-114a, 7-77-115-15, 83-143-10f, 14-35-18, 8-47-15b, 38-23-28b, 6-44-7a, 57-44-14d y 44-136A-3a constituyen el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.

Art: 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 18 de enero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3640 (Expediente N° 1.476.607/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de diciembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3593

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3640, cataloga inmuebles con diversos niveles de protección. </p><p>Art. 2 de la Ley 3640, incorpora los inmuebles catalogados por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4422, modifica el artículo 1 de la Ley 3640.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 4.</p><p>Art. 3, sustituye la Ficha de Catalogación del Anexo I de la Ley 3640, por la que como Anexo I forma parte de la presente.</p><p>Art. 4, modifica el Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad, previsto en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, en función de lo establecido en los artículos precedentes.</p>