LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2009

Síntesis:

CATALOGA INMUEBLES CON NIVELES DE PROTECCIÓN PERTENECIENTES A LA RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Publicación:

15/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


LEY DE APROBACIÓN INICIAL

Exp. 927-D-09.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con sus respectivos niveles de protección, pertenecientes a la red de generación, transformación y distribución de energía eléctrica de la Ciudad de Buenos Aires.

Art.2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Art.3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 3-58-2,2-69-6b, 8-45-21a, 22-36-6a, 16-83a-2, 28-62-8, 13-47-15,98-5K-2, 98-1V-11, 98-1W-00, 99-2-0, 99-1-0, 6-90-1a, 6-91-27b, 18-127-12b,44-109-11a, 7-28-25, 21-27-35a, 19-141-24d, 23-17-38, 23-111-26a,19-76-24b, 23-74-24d, 21-135-A, 21-128, 33-78-14a, 57-16b-14b, 48-114a-7, 77-115-15, 83-143-10f, 14-35-18, 8-47-15b, 38-23-28b, 6-44-7a y 57-44-14d constituyen en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa. El poder Ejecutivo elaborará la Ficha de Catalogación N° 44-136A-3a, que será parte integrante de la presente Ley.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3341

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