LEY 5484 2015
Síntesis:
DESAFECTACIÓN DE TRAZAS DE CALLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD - SECTOR - CALLE LAS PALMAS ENTRE LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL MANUEL BELGRANO SUR Y LA AV PERITO MORENO - CALLE TABARÉ ENTRE LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL MANUEL BELGRANO SUR Y AV TILCARA - CALLE CORRALES - DESARROLLO URBANÍSTICO ESTACIÓN SÁENZ - CALLE LAFAYETTE ENTRE AV SUÁREZ Y OLAVARRÍA - CALLE MONASTERIO ENTRE MIRAVÉ Y OLAVARRÍA - CALLE LUNA ENTRE MIRAVÉ Y OLAVARRÍA - CALLE LAVARDÉN ENTRE MIRAVÉ Y LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL MANUEL BELGRANO SUR - DESARROLLOURBANÍSTICO ESTACIÓN BUENOS AIRES - ANULA TRAZADOS DE CALLES - TRANSFERENCIA DE SUPERFICIES - ESTADO NACIONAL ARGENTINO - DISTRITOS U41 Y U42 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
20/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2016
Artículo 1°.- Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la traza de la calle Las Palmas entre las vías del Ferrocarril General Manuel
Belgrano Sur y la Av. Perito Moreno, exclusivamente en el sector que se grafica en el
Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente; la traza de la calle
Tabaré entre las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur y Av. Tilcara,
exclusivamente en el sector que se grafica en el Anexo I y la traza de la calle Corrales
entre las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur y Av. Tilcara,
exclusivamente en el sector que se grafica en el Anexo I; y de acuerdo al Plano de
Mensura Particular registrado ante la Dirección de Catastro bajo las características M-
128-2014, para el desarrollo urbanístico denominado Estación Sáenz.
Art. 2°.- Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
traza de la calle Lafayette entre Av. Suárez y Olavarría, la traza de la calle Monasterio
entre Miravé y Olavarría; la traza de la calle Luna entre Miravé y Olavarría y la traza de
la calle Lavardén entre Miravé y las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur,
exclusivamente en el sector que se grafica en el plano que como Anexo II forma parte
integrante de la presente; y de acuerdo al Plano de Mensura Particular registrado ante
la Dirección de Catastro bajo las características M-129-2014, para el desarrollo
urbanístico denominado Estación Buenos Aires.
Art. 3°.- Anúlense los trazados de calles que afecten los sectores desafectados por los
artículos 1° y 2°.
Art. 4°.- Dénse por transferidas las superficies resultantes mencionadas en los
artículos 1° y 2° de la presente, al dominio del Estado Nacional Argentino, a fin de su
inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y afectación a los Proyectos
Urbanísticos denominados Estación Sáenz y Estación Buenos Aires, zonificados como
Distritos U41 y U42, respectivamente, del Código de Planeamiento Urbano de la
Ciudad de Buenos Aires, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4.474, de
fecha 20 de diciembre de 2012 (BOCBA N° 4094 del 15/02/2013).
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 18 de enero de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.484 (Expediente Electrónico N° 38.677.449-
MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado
automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel
ANEXOS