LEY 5484 2015

Síntesis:

DESAFECTACIÓN DE TRAZAS DE CALLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD - SECTOR - CALLE LAS PALMAS ENTRE LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL MANUEL BELGRANO SUR Y LA AV PERITO MORENO - CALLE TABARÉ ENTRE LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL MANUEL BELGRANO SUR Y AV TILCARA - CALLE CORRALES - DESARROLLO URBANÍSTICO ESTACIÓN SÁENZ - CALLE LAFAYETTE ENTRE AV SUÁREZ Y OLAVARRÍA - CALLE MONASTERIO ENTRE MIRAVÉ Y OLAVARRÍA - CALLE LUNA ENTRE MIRAVÉ Y OLAVARRÍA - CALLE LAVARDÉN ENTRE MIRAVÉ Y LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL MANUEL BELGRANO SUR -  DESARROLLOURBANÍSTICO ESTACIÓN BUENOS AIRES - ANULA TRAZADOS DE CALLES - TRANSFERENCIA DE SUPERFICIES - ESTADO NACIONAL ARGENTINO - DISTRITOS U41 Y U42 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

20/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la traza de la calle Las Palmas entre las vías del Ferrocarril General Manuel

Belgrano Sur y la Av. Perito Moreno, exclusivamente en el sector que se grafica en el

Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente; la traza de la calle

Tabaré entre las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur y Av. Tilcara,

exclusivamente en el sector que se grafica en el Anexo I y la traza de la calle Corrales

entre las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur y Av. Tilcara,

exclusivamente en el sector que se grafica en el Anexo I; y de acuerdo al Plano de

Mensura Particular registrado ante la Dirección de Catastro bajo las características M-

128-2014, para el desarrollo urbanístico denominado Estación Sáenz.

Art. 2°.- Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

traza de la calle Lafayette entre Av. Suárez y Olavarría, la traza de la calle Monasterio

entre Miravé y Olavarría; la traza de la calle Luna entre Miravé y Olavarría y la traza de

la calle Lavardén entre Miravé y las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur,

exclusivamente en el sector que se grafica en el plano que como Anexo II forma parte

integrante de la presente; y de acuerdo al Plano de Mensura Particular registrado ante

la Dirección de Catastro bajo las características M-129-2014, para el desarrollo

urbanístico denominado Estación Buenos Aires.

Art. 3°.- Anúlense los trazados de calles que afecten los sectores desafectados por los

artículos 1° y 2°.

Art. 4°.- Dénse por transferidas las superficies resultantes mencionadas en los

artículos 1° y 2° de la presente, al dominio del Estado Nacional Argentino, a fin de su

inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y afectación a los Proyectos

Urbanísticos denominados Estación Sáenz y Estación Buenos Aires, zonificados como

Distritos U41 y U42, respectivamente, del Código de Planeamiento Urbano de la

Ciudad de Buenos Aires, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4.474, de

fecha 20 de diciembre de 2012 (BOCBA N° 4094 del 15/02/2013).

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 18 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.484 (Expediente Electrónico N° 38.677.449-

MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado

automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4804

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5484, desafecta del dominio público de la Ciudad la traza de diversas calles, para el desarrollo urbanístico denominado Estación Sáenz.</p><p>Art. 2, desafecta del dominio público de la Ciudad la traza de diversas calles, para el desarrollo urbanístico denominado Estación Buenos Aires.</p><p>Art. 3, anula los trazados de calles que afecten los sectores desafectados por los artículos 1 y 2.</p><p>Art. 4, da por transferidas las superficies resultantes mencionadas en los artículos 1 y 2, al dominio del Estado Nacional Argentino.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4  Ley 5484, da por transferidas las superficies resultantes mencionadas en los artículos 1 y 2, al dominio del Estado Nacional Argentino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4474.</p>