LEY 4474 2012
Síntesis:
DESAFECTAN ÁREAS DISTRITO DE ZONIFICACIÓN - FERROVIARIO PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL - AFÉCTASE DISTRITO U - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - MARCO PROGRAMA DE CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO - MODIFICA PLANCHETAS 23 Y 24 - JUNTA COMUNALES - CONVOCADOS COMO OBSERVADORES - CONCURSOS DE PROYECTOS - LA PRESENTE LEY SE TORNARÁ OPERATIVA - EL ESTADO NACIONAL NOTIFIQUE A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CPU
Publicación:
15/02/2013
Sanción:
20/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2013
Artículo 1°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas
desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el
polígono: Av. Vélez Sarsfield, Suarez, Lafayette, Miravé, Lavardén, Suarez, fondos de
la manzana Suarez esquina Zavaleta, Zavaleta, curva acompañando la zona de vías
hasta prolongación virtual de Luna, fondos estación Buenos Aires frentista a Olavarría,
prolongación virtual Lafayette, fondos terrenos frentistas a Olavarría, cerrando en Av.
Vélez Sarsfield.
Art. 2°.- Aféctase a Distrito U, Urbanización Determinada del Código de Planeamiento
Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado Estación Buenos
Aires, conformado por las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado
Nacional, comprendidas en el polígono indicado en el artículo 1° cuyo destino es la
construcción de viviendas en el marco del Programa de Crédito Argentino del
Bicentenario.
Art. 3°.- Desafectanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas
desafectadas al uso ferroviario, propiedad del Estado Nacional, incluidas en el
polígono: Av. Sáenz, prolongación virtual de José Pío Mujica, José Pío Mujica,
prolongación virtual de Corrales, Tilcara, prolongación virtual de Las Palmas, Las
Palmas, Av. Perito Moreno hasta cerrar con Av. Sáenz.
Art. 4°.- Aféctase a Distrito U, Urbanización Determinada del Código de Planeamiento
Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado Estación Sáenz,
conformado por el treinta y cinco por ciento las áreas desafectadas al uso ferroviario
propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el polígono indicado en el artículo 3°
cuyo destino es la construcción de viviendas en el marco del Programa de Crédito
Argentino del Bicentenario.
Art. 5°.- Aféctase a Distrito E4 Equipamiento Especial del Código de Planeamiento
Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado CENTRO DE
TRANSBORDO MULTIMODAL ESTACIÓN SÁENZ, conformado por el sesenta y
cinco por ciento de las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado
Nacional, comprendidas en el polígono indicado cedidas a la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°.- Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización
Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano, al
desarrollo denominado ESTACIÓN BUENOS AIRES, que como Anexo I forma parte
de la presente.
Art. 7°.- Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización
Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano, al
desarrollo denominado ESTACIÓN SÁENZ, que como Anexo II forma parte de la
presente.
Art.8°.- La normativa morfológica reconoce las características diferenciales de cada
zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que
se desarrollen en la superficie sujeta a privatización consideraran las dimensiones
morfológicas particulares de las zonas componentes del sector y de acuerdo a la
caracterización del barrio y respetando los edificios y/o áreas de valor patrimonial.
El tejido edilicio parcelario se define de acuerdo a criterios morfológicos y según los
usos, contemplando a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de
configuración del tejido urbano.
La normativa surge de las siluetas correspondientes a cada una de las Playas
ferroviarias y sus entornos de acuerdo a los gráficos obrantes en el Anexo I y II.
La distribución de la capacidad constructiva deberá respetar las características del
tejido edilicio predominante en los ámbitos linderos.
Art. 9°.- La propuesta urbanística deberá seguir los siguientes lineamientos:
· Una edificación de 10m2 cada 1 m2 de espacio público atenuante.
· Una distancia máxima de 500 m. desde cualquier punto hasta una economía de
aglomeración (diversificada o especializada). Una distancia máxima de 350 m. desde
cualquier punto hasta un espacio verde público. Una vialidad (vehicular o no) como
mínimo cada 250 m., siendo 750 m. el mínimo para arterias de uso vehicular.
· Inexistencia de condiciones deficitarias de vivienda y hacinamiento de los hogares.
· Una distancia máxima de 650 m. desde cualquier puntó hasta un nodo de transporte
público masivo.
· Cobertura total de los servicios públicos de infraestructura.
· Un desarrollo edilicio con menos de 2 pisos contados entre el edificio de mayor y de
menor altura de la manzana.
· Una dotación mínima de 20 árboles por cuadra de entre 90 y 130 m. de largo.
· Un porcentaje de reserva de espacio libre de manzana mínimo de 20%.
· Un mínimo de 10% de la superficie del área total declarada como reserva no
urbanizable (normativa UP o similar).
· Un ángulo del factor de visualización del cielo no menor a 70° desde el centro del
espacio público.
· Un balance entre usos de 75% / 25% de destinos residencial/no residencial.
· Una proporción de espacio verde absorbente no menor al 45% del área total de la
propuesta.
La evaluación de los indicadores corresponderá a la autoridad de aplicación.
Art. 10.- EQUIPAMIENTOS DE SUSTENTABILlDAD SOCIAL
La propuesta urbanística deberá contemplar el desarrollo de equipamientos de
sustentabilidad social acordes con el desarrollo residencial y en concordancia con las
características sociodemográficas tanto de los nuevos habitantes como del entorno.
Se deberá considerar una superficie de reserva para el desarrollo de equipamientos
públicos de escala comunal.
Art .11.- CRITERIOS DE SUSTENTABILlDAD EDILICIA
La materialización de la propuesta urbanística deberá incorporar los siguientes
criterios de sustentabilidad urbana y edilicia.
- Proceso integrado de diseño: El proceso integrado de diseño se constituirá desde un
enfoque holístico, que aborde la interacción de los componentes edilicios y urbanos
con su contexto ambiental, natural y construido para optimizar su rendimiento global.
Este proceso deberá integrar soluciones que satisfagan a varios elementos de diseño
y, objetivos, como la funcionalidad y facilidad de construcción, el control de costos,
promoviendo el uso eficiente, la conservación de recursos y reducción de impactos
ambientales.
- Enfoque sustentable en el diseño edilicio: Los edificios a construir requieren alcanzar
estándares de ecoeficiencia optimizables durante su ciclo de vida, como resultado de
la sinergia entre las estrategias de diseño sustentable y las buenas prácticas
incorporadas desde un estadio temprano del proceso proyectual.
- Relación ecológica entre el sitio y las propuestas de planeamiento y diseño urbano:
La evaluación y el inventario de las condiciones del sitio deben considerar la conexión
del sitio con su entorno construido, acceso solar, vegetación existente y potencial,
condiciones del suelo y patrones de drenaje del sitio, y microclima. Deberá adaptarse
el diseño de la edificación y del espacio urbano a las características existentes del
sitio, aprovechando sus ventajas o mitigando los factores menos favorables.
- Adaptabilidad, flexibilidad y durabilidad: En el diseño edilicio y del espacio urbano
deberá considerarse la maximización de su vida útil y la flexibilidad para adecuarse a
nuevos usos o destinos.
- Reducir, Reutilizar y Reciclar: Se aplicarán criterios proyectuales tendientes a
promover la conservación de los recursos naturales al maximizar la cantidad de
materiales reciclados y la reducción de la producción de residuos de obra.
- Reducir el costo y el impacto ambiental en el ciclo de vida: Las evaluaciones
financieras deben considerar los costos durante todo el ciclo de vida incorporando a la
inversión inicial, el costo de operación, mantenimiento, reparación y de reemplazo de
componentes y sistemas, la financiación de los costos, tasas de interés y la inflación.
Para lo cual las estrategias de diseño urbano y edilicio deberán incorporar criterios de
diseño bioclimático (asoleamiento, calidad del aire interior, confort térmico, iluminación
natural, ventilación natural), gestión eficiente de la energía, gestión eficiente del agua,
gestión de los materiales de construcción (materiales de bajo impacto ambiental),
gestión de los residuos y gestión sustentable del espacio urbano (conservación de la
biodiversidad, habitabilidad térmica, sistemas de drenaje sustentable, mejora de la
permeabilidad del suelo, materiales de bajo impacto ambiental).
Las estrategias proyectuales deberán enmarcarse en las normas de edificación
sustentable vigentes al momento de la materialización del desarrollo de la unidad de
intervención Buenos Aires-Sáenz, y de no existir normativas específicas se aplicarán
las normas IRAM específicas para la temática.
Art. 12.- El Estado Nacional y/o los desarrolladores según corresponda deberán
presentar ante la Dirección de Catastro del GCBA, para su Registro, el Plano de
Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de
Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de
Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá
afectada al uso ferroviario de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la
presente Ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el
65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios Urbanísticos con el Poder
Ejecutivo Nacional con las Entidades y/o Asociaciones y/o propietarios que
correspondan, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno
circundante con el desarrollo urbano previsto en las Playas de Estación Buenos Aires
e identificados en el Artículo 3°, a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o
permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la
integración urbana del emprendimiento, así como respecto a las condiciones
paisajísticas de entrega del 65% de la superficie total para uso y utilidad pública
transferible al dominio de la Ciudad.
Art. 14.- Los desarrolladores se comprometen a realizar a su costo las obras de
"Apertura de Calles", "Parques Públicos" y "Equipamientos" en el/los emprendimientos
en un todo a las pautas y condiciones de realización de la obra conforme a los
requerimientos que especifique el GCBA. La distribución de los espacios verdes
resultantes de la aplicación del artículo 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano,
deberán ser distribuidos de forma tal de asegurar la generación de dichos espacios
bordeando los predios a desarrollar, y que sirvan como espacios verdes públicos a los
barrios circundantes.
Art. 15.- Los espacios verdes públicos se proyectarán asegurando que la continuidad
de los mismos no sea interrumpida, integrándolos en una concepción de parque lineal
que permita también su uso como recorrido peatonal activo.
Art. 16.- La autoridad competente deberá preservar las superficies necesarias para
asegurar la materialización de los viaductos y/o soterramiento de las líneas ferroviarias
que oportunamente se proyecten como instancia superadora del actual trazado a nivel.
Art. 17.- El Centro Multimodal de Sáenz deberá ser proyectado como unidad funcional
y de diseño, integrando la totalidad de los modos de transporte y las actividades
conexas internas como así también su interrelación con los espacios publico-privados,
internos y externos, verdes y construidos, incluido el entorno.
Art. 18.- El GCBA deberán impulsar ante los organismos competentes del PEN las
gestiones necesarias que culminen con el acto traslativo de dominio, a este último, pe
los terrenos necesarios para el desarrollo del Centro Multimodal en el sector
denominado Playa Sáenz.
Art. 19.- Sin perjuicio del cumplimiento de las obras detalladas en el Artículo 12 de la
presente, los desarrolladores deben concluir en forma definitiva, total y completa la
infraestructura urbana dentro de los 24 meses corridos contados desde el registro del
plano de Mensura y Fraccionamiento. El incumplimiento de esta obligación que fuere
imputable al desarrollador dará derecho a los organismos competentes del gobierno
de la Ciudad para tomar posesión de las obras y concluirlas por administración o por
un tercero a costa del desarrollador.
Art. 20.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a la incorporación en el Código de
Planeamiento Urbano a las normas que como Anexo I y Anexo II forma parte de la
presente. Modifíquense las Planchetas 23 y 24.
Art. 21.- Las autoridades de las Junta Comunales serán convocados para participar
como observadores en cada uno de los concursos de proyectos que se originen a
partir de la sanción de la presente.
Cláusula Transitoria.- La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado
Nacional notifique a la Ciudad de Buenos Aires el acto administrativo por el cual se
transfiere el dominio de la superficie destinada para el uso y utilidad pública dispuesta
en los artículos 12 y 13 de la presente.
Art. 22.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 5 de febrero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.474 (Expediente N° 41.384/13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 20 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18
de enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y
Espacio Publico y a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y para
su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano.
Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4094