LEY 4474 2012

Síntesis:

DESAFECTAN ÁREAS DISTRITO DE ZONIFICACIÓN - FERROVIARIO PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL - AFÉCTASE DISTRITO U - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - MARCO PROGRAMA DE CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO - MODIFICA PLANCHETAS 23 Y 24 - JUNTA COMUNALES - CONVOCADOS COMO OBSERVADORES - CONCURSOS DE PROYECTOS - LA PRESENTE LEY SE TORNARÁ OPERATIVA - EL ESTADO NACIONAL NOTIFIQUE A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CPU

Publicación:

15/02/2013

Sanción:

20/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas

desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el

polígono: Av. Vélez Sarsfield, Suarez, Lafayette, Miravé, Lavardén, Suarez, fondos de

la manzana Suarez esquina Zavaleta, Zavaleta, curva acompañando la zona de vías

hasta prolongación virtual de Luna, fondos estación Buenos Aires frentista a Olavarría,

prolongación virtual Lafayette, fondos terrenos frentistas a Olavarría, cerrando en Av.

Vélez Sarsfield.

Art. 2°.- Aféctase a Distrito U, Urbanización Determinada del Código de Planeamiento

Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado Estación Buenos

Aires, conformado por las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado

Nacional, comprendidas en el polígono indicado en el artículo 1° cuyo destino es la

construcción de viviendas en el marco del Programa de Crédito Argentino del

Bicentenario.

Art. 3°.- Desafectanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas

desafectadas al uso ferroviario, propiedad del Estado Nacional, incluidas en el

polígono: Av. Sáenz, prolongación virtual de José Pío Mujica, José Pío Mujica,

prolongación virtual de Corrales, Tilcara, prolongación virtual de Las Palmas, Las

Palmas, Av. Perito Moreno hasta cerrar con Av. Sáenz.

Art. 4°.- Aféctase a Distrito U, Urbanización Determinada del Código de Planeamiento

Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado Estación Sáenz,

conformado por el treinta y cinco por ciento las áreas desafectadas al uso ferroviario

propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el polígono indicado en el artículo 3°

cuyo destino es la construcción de viviendas en el marco del Programa de Crédito

Argentino del Bicentenario.

Art. 5°.- Aféctase a Distrito E4 Equipamiento Especial del Código de Planeamiento

Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado CENTRO DE

TRANSBORDO MULTIMODAL ESTACIÓN SÁENZ, conformado por el sesenta y

cinco por ciento de las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado

Nacional, comprendidas en el polígono indicado cedidas a la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°.- Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización

Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano, al

desarrollo denominado ESTACIÓN BUENOS AIRES, que como Anexo I forma parte

de la presente.

Art. 7°.- Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización

Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano, al

desarrollo denominado ESTACIÓN SÁENZ, que como Anexo II forma parte de la

presente.

Art.8°.- La normativa morfológica reconoce las características diferenciales de cada

zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que

se desarrollen en la superficie sujeta a privatización consideraran las dimensiones

morfológicas particulares de las zonas componentes del sector y de acuerdo a la

caracterización del barrio y respetando los edificios y/o áreas de valor patrimonial.

El tejido edilicio parcelario se define de acuerdo a criterios morfológicos y según los

usos, contemplando a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de

configuración del tejido urbano.

La normativa surge de las siluetas correspondientes a cada una de las Playas

ferroviarias y sus entornos de acuerdo a los gráficos obrantes en el Anexo I y II.

La distribución de la capacidad constructiva deberá respetar las características del

tejido edilicio predominante en los ámbitos linderos.

Art. 9°.- La propuesta urbanística deberá seguir los siguientes lineamientos:

· Una edificación de 10m2 cada 1 m2 de espacio público atenuante.

· Una distancia máxima de 500 m. desde cualquier punto hasta una economía de

aglomeración (diversificada o especializada). Una distancia máxima de 350 m. desde

cualquier punto hasta un espacio verde público. Una vialidad (vehicular o no) como

mínimo cada 250 m., siendo 750 m. el mínimo para arterias de uso vehicular.

· Inexistencia de condiciones deficitarias de vivienda y hacinamiento de los hogares.

· Una distancia máxima de 650 m. desde cualquier puntó hasta un nodo de transporte

público masivo.

· Cobertura total de los servicios públicos de infraestructura.

· Un desarrollo edilicio con menos de 2 pisos contados entre el edificio de mayor y de

menor altura de la manzana.

· Una dotación mínima de 20 árboles por cuadra de entre 90 y 130 m. de largo.

· Un porcentaje de reserva de espacio libre de manzana mínimo de 20%.

· Un mínimo de 10% de la superficie del área total declarada como reserva no

urbanizable (normativa UP o similar).

· Un ángulo del factor de visualización del cielo no menor a 70° desde el centro del

espacio público.

· Un balance entre usos de 75% / 25% de destinos residencial/no residencial.

· Una proporción de espacio verde absorbente no menor al 45% del área total de la

propuesta.

La evaluación de los indicadores corresponderá a la autoridad de aplicación.

Art. 10.- EQUIPAMIENTOS DE SUSTENTABILlDAD SOCIAL

La propuesta urbanística deberá contemplar el desarrollo de equipamientos de

sustentabilidad social acordes con el desarrollo residencial y en concordancia con las

características sociodemográficas tanto de los nuevos habitantes como del entorno.

Se deberá considerar una superficie de reserva para el desarrollo de equipamientos

públicos de escala comunal.

Art .11.- CRITERIOS DE SUSTENTABILlDAD EDILICIA

La materialización de la propuesta urbanística deberá incorporar los siguientes

criterios de sustentabilidad urbana y edilicia.

- Proceso integrado de diseño: El proceso integrado de diseño se constituirá desde un

enfoque holístico, que aborde la interacción de los componentes edilicios y urbanos

con su contexto ambiental, natural y construido para optimizar su rendimiento global.

Este proceso deberá integrar soluciones que satisfagan a varios elementos de diseño

y, objetivos, como la funcionalidad y facilidad de construcción, el control de costos,

promoviendo el uso eficiente, la conservación de recursos y reducción de impactos

ambientales.

- Enfoque sustentable en el diseño edilicio: Los edificios a construir requieren alcanzar

estándares de ecoeficiencia optimizables durante su ciclo de vida, como resultado de

la sinergia entre las estrategias de diseño sustentable y las buenas prácticas

incorporadas desde un estadio temprano del proceso proyectual.

- Relación ecológica entre el sitio y las propuestas de planeamiento y diseño urbano:

La evaluación y el inventario de las condiciones del sitio deben considerar la conexión

del sitio con su entorno construido, acceso solar, vegetación existente y potencial,

condiciones del suelo y patrones de drenaje del sitio, y microclima. Deberá adaptarse

el diseño de la edificación y del espacio urbano a las características existentes del

sitio, aprovechando sus ventajas o mitigando los factores menos favorables.

- Adaptabilidad, flexibilidad y durabilidad: En el diseño edilicio y del espacio urbano

deberá considerarse la maximización de su vida útil y la flexibilidad para adecuarse a

nuevos usos o destinos.

- Reducir, Reutilizar y Reciclar: Se aplicarán criterios proyectuales tendientes a

promover la conservación de los recursos naturales al maximizar la cantidad de

materiales reciclados y la reducción de la producción de residuos de obra.

- Reducir el costo y el impacto ambiental en el ciclo de vida: Las evaluaciones

financieras deben considerar los costos durante todo el ciclo de vida incorporando a la

inversión inicial, el costo de operación, mantenimiento, reparación y de reemplazo de

componentes y sistemas, la financiación de los costos, tasas de interés y la inflación.

Para lo cual las estrategias de diseño urbano y edilicio deberán incorporar criterios de

diseño bioclimático (asoleamiento, calidad del aire interior, confort térmico, iluminación

natural, ventilación natural), gestión eficiente de la energía, gestión eficiente del agua,

gestión de los materiales de construcción (materiales de bajo impacto ambiental),

gestión de los residuos y gestión sustentable del espacio urbano (conservación de la

biodiversidad, habitabilidad térmica, sistemas de drenaje sustentable, mejora de la

permeabilidad del suelo, materiales de bajo impacto ambiental).

Las estrategias proyectuales deberán enmarcarse en las normas de edificación

sustentable vigentes al momento de la materialización del desarrollo de la unidad de

intervención Buenos Aires-Sáenz, y de no existir normativas específicas se aplicarán

las normas IRAM específicas para la temática.

Art. 12.- El Estado Nacional y/o los desarrolladores según corresponda deberán

presentar ante la Dirección de Catastro del GCBA, para su Registro, el Plano de

Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de

Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de

Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá

afectada al uso ferroviario de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la

presente Ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el

65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios Urbanísticos con el Poder

Ejecutivo Nacional con las Entidades y/o Asociaciones y/o propietarios que

correspondan, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno

circundante con el desarrollo urbano previsto en las Playas de Estación Buenos Aires

e identificados en el Artículo 3°, a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o

permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la

integración urbana del emprendimiento, así como respecto a las condiciones

paisajísticas de entrega del 65% de la superficie total para uso y utilidad pública

transferible al dominio de la Ciudad.

Art. 14.- Los desarrolladores se comprometen a realizar a su costo las obras de

"Apertura de Calles", "Parques Públicos" y "Equipamientos" en el/los emprendimientos

en un todo a las pautas y condiciones de realización de la obra conforme a los

requerimientos que especifique el GCBA. La distribución de los espacios verdes

resultantes de la aplicación del artículo 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano,

deberán ser distribuidos de forma tal de asegurar la generación de dichos espacios

bordeando los predios a desarrollar, y que sirvan como espacios verdes públicos a los

barrios circundantes.

Art. 15.- Los espacios verdes públicos se proyectarán asegurando que la continuidad

de los mismos no sea interrumpida, integrándolos en una concepción de parque lineal

que permita también su uso como recorrido peatonal activo.

Art. 16.- La autoridad competente deberá preservar las superficies necesarias para

asegurar la materialización de los viaductos y/o soterramiento de las líneas ferroviarias

que oportunamente se proyecten como instancia superadora del actual trazado a nivel.

Art. 17.- El Centro Multimodal de Sáenz deberá ser proyectado como unidad funcional

y de diseño, integrando la totalidad de los modos de transporte y las actividades

conexas internas como así también su interrelación con los espacios publico-privados,

internos y externos, verdes y construidos, incluido el entorno.

Art. 18.- El GCBA deberán impulsar ante los organismos competentes del PEN las

gestiones necesarias que culminen con el acto traslativo de dominio, a este último, pe

los terrenos necesarios para el desarrollo del Centro Multimodal en el sector

denominado Playa Sáenz.

Art. 19.- Sin perjuicio del cumplimiento de las obras detalladas en el Artículo 12 de la

presente, los desarrolladores deben concluir en forma definitiva, total y completa la

infraestructura urbana dentro de los 24 meses corridos contados desde el registro del

plano de Mensura y Fraccionamiento. El incumplimiento de esta obligación que fuere

imputable al desarrollador dará derecho a los organismos competentes del gobierno

de la Ciudad para tomar posesión de las obras y concluirlas por administración o por

un tercero a costa del desarrollador.

Art. 20.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a la incorporación en el Código de

Planeamiento Urbano a las normas que como Anexo I y Anexo II forma parte de la

presente. Modifíquense las Planchetas 23 y 24.

Art. 21.- Las autoridades de las Junta Comunales serán convocados para participar

como observadores en cada uno de los concursos de proyectos que se originen a

partir de la sanción de la presente.

Cláusula Transitoria.- La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado

Nacional notifique a la Ciudad de Buenos Aires el acto administrativo por el cual se

transfiere el dominio de la superficie destinada para el uso y utilidad pública dispuesta

en los artículos 12 y 13 de la presente.

Art. 22.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de febrero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.474 (Expediente N° 41.384/13),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 20 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18

de enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y

Espacio Publico y a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y para

su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano.

Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4094

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Arts. 1 y 3 de la Ley 4474, desafectan polígonos de sus respectivos distritos de zonificación.</p><p>Arts. 2 y 4, afectan a Distrito U, Urbanización Determinada, los polígonos referidos en los artículos 1 y 3, respectivamente. </p><p>Art. 5, afecta a Distrito E4 Equipamiento Especial del CPU, al desarrollo Centro de Transbordo Multimodal Estación Sáenz.</p><p>Art. 6, aprueba las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización Determinada, número correlativo a designar del CPU, al desarrollo denominado ESTACIÓN BUENOS AIRES</p><p>Art. 7, aprueba las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización Determinada, número correlativo a designar del CPU, al desarrollo denominado ESTACIÓN SÁENZ.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 6030 da por transferida superficie, al dominio del Estado Nacional Argentino, a fin de su inscripción en el<br />Registro de la Propiedad Inmueble y afectación al Proyecto Urbanístico denominado Estación Buenos Aires, zonificado como Distrito U41, del Código de Planeamiento Urbano y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4474.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 4  Ley 5484, da por transferidas las superficies resultantes mencionadas en los artículos 1 y 2, al dominio del Estado Nacional Argentino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4474.</p>