LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012

Síntesis:

DESAFECTA MANZANA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN URBANIZACIÓN FUTURA-UF - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - MODIFICACIÓN - AFECTACIÓN DE POLÍGONO - DISTRITO U - ESTACIÓN SÁENZ - INCORPORA AL ATLAS - PARCELAMIENTO DE TIERRAS DEL ESTADO NACIONAL - ÁREA DE INTERÉS URBANO - GENERACIÓN DE UN PARQUE PÚBLICO DE LA CIUDAD - AV AMANCIO ALCORTA - AV VÉLEZ SARSFIELD - LAFAYETTE - ÁREA RESIDENCIAL - URBANIZACIÓN PARQUE - CPU

Publicación:

06/11/2012

Sanción:

01/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del

Código de Planeamiento Urbano a la Manzana 90 Sección 38 Circunscripción 1.

Art. 2°.- Aféctase el polígono descripto en el artículo 1° al distrito de zonificación U N°

(a designar) Estación Sáenz del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar)

Estación Sáenz, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo I y que

forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 4°.- Incorpórase el Plano 5.4.6 N° (a designar) al Atlas del Código de

Planeamiento Urbano, que obra como Anexo II y a todos sus efectos, forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 5°.- Desaféctanse del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código

de Planeamiento Urbano a las Manzanas 12A, 12B, 12C, 12D, 13°, 13B y 13C Sección

26 Circunscripción 2.

Art. 6°.- Aféctase el polígono descripto en el artículo 1° al distrito de zonificación U N°

(a designar) Estación Buenos Aires del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 7°.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar)

Estación Buenos Aires, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo III y

que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 8°.- Incorpórase el Plano 5.4.6 N° (a designar) al Atlas del Código de

Planeamiento Urbano, que obra como Anexo IV y a todos sus efectos, forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 9°.- El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de

Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2: "Proporción de terreno destinado a uso y

utilidad pública" el cual establece: "En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional

sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se

destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para

uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad...".

Art. 10.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la plancheta N° 23 y 24

del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en

los artículos precedentes.

Art. 11.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que confeccione, a propuesta del

propietario de los predios, y en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos a

contar desde la presentación de la misma, los planos de subdivisión parcelaria.

Art. 12.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4030

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR