LEY 2829 2008
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLE - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - PROTECCIÓN PATRIMONIAL DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INMUEBLE DE CALLE 15 DE NOVIEMBRE DE 1889 N 1171 - PASAJE SASTRE - CALLE 15 DE NOVIEMBRE DE 1889 N 1171 - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES
Publicación:
22/09/2008
Sanción:
14/08/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/09/2008
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Catalóguese con nivel de Protección "Cautelar" en los términos establecidos por la Sección 10 "Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble denominado "Pasaje Sastre" ubicado en la calle 15 de Noviembre de 1889 N° 1171, correspondiente a la Circunscripción 3, Sección 16, Manzana 58 de esta ciudad. Toda intervención que se realice en la edificación localizada en la mencionada manzana, no podrá superar la altura del arranque de las cúpulas existentes en la misma.
Art. 2°.- Incórporese el citado inmueble al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires, del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- Establécense las siguientes disposiciones particulares para la Manzana 59, Sección 16, Circunscripción 3:"Todas las construcciones que se realicen en la Manzana 59, Sección 16, Circunscripción 3, no podrán superar la altura del arranque de las cúpulas existentes en la edificación emplazada en la Manzana 58, Sección 16, Circunscripción 3."
Art. 4°.- Asiéntese en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida en el Artículo 1° y las disposiciones particulares establecidas en el Artículo 3° de la presente ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2829 (Expediente N° 51.389/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de agosto de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de septiembre de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas