LEY 5094 2014
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA INMUEBLES CON NIVELES DE PROTECCIÓN - INTEGRAL - CAUTELAR - ESTRUCTURAL - EDIFICIOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CALLES - VIAMONTE - BOUCHARD- VENEZUELA - SARMIENTO - PERÓN - AV. ROQUE SÁENZ PEÑA - MONTEVIDEO URUGUAY - NECOCHEA - CAFARENA - WENCESLAO VILLAFAÑE - AV. SANTA FÉ FINOCHIETTO - PASO - TUCUMÁN - LAVALLE - IRIARTE - RÍO CUARTO - OLAVARRÍA - HERNANDARIAS - ARAOZ DE LA LAMADRID - IRALA - LARREA - AZCUENAGA - JUNCAL - JUNIN - ARENALES - AYACUCHO - RIOBAMBA - AV. INDEPENDENCIA - SOLÍS - AV. BELGRANO - SAN JOSÉ - SALTA - SANTIAGO DEL ESTERO - MEXICO - LIMA- CHILE - MORENO - BILLINGHURST - GUARDIA VIEJA - BARTOLOMÉ MITRE - AV. CÓRDOBA - CARLOS CALVO - SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE - AV- DEL LIBERTADOR - AGÜERO - LAPRIDA - GUANAHANI - AV. BRASIL - LAMBARÉ - DÍAZ VELEZ - SALOM - URIARTE - GUATEMALA - JERÓNIMO SALGUERO - PARAGUAY - SOLER - CHARCAS - GURRUCHAGA - GUEMES - CABRERA - MATHEU - RINCÓN - FRENCH - AV LAS HERAS - UGARTECHE - PICHINCHA - AV. ENTRE RÍOS - LORETO - O HIGGINIS - AV. GARAY - ARCOS - GUAYRA - VIRREY LORETO - CUBA - IBERÁ - AV. BOEDO - MAZA - HIPÓLITO YRIGOYEN - ALSINA - DEÁN FUNES - PICO - SERRANO - GURRUCHAGA - AV. CASEROS - LA RIOJA - MAURE - NICARAGUA - BONBLAND - CARRANZA - AV. JUAN B JUSTO - VIRREY DEL PINO - CARBAJAL - ZAPIOLA - CONDE - SUCRE - WASHINGTON - LA PAMPA - MARTÍNEZ - ECHEVERRÍA - THOMPSON - HUALFIN - EL MAESTRO - AV. JUAN B ALBERDI - AV. GOYENA - FALCÓN - PUAN - AV. RIVADAVIA - CHIRIMAY - HIDALGO - REPETTO - AV. WARNES - TANDIL - PEDERNERA - AV. CARABOBO - DONADO - HEREDIA - LA PAMPA - MONROE - BUCARELLI - BAUNES - HOLMBEG - TRONADOR - ESTOMBA - FRAGATA SARMIENTO - TANDIL - TERRADA - BOGOTÁ - CARACAS - MATACO - CÉSAR DIÁZ
Publicación:
24/04/2015
Sanción:
02/10/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/11/2014
Artículo 1°.- Catalógase con sus correspondientes Niveles de Protección en los
términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del
Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles listados a continuación:
Art. 2°.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente,
las catalogaciones establecidas por el Artículo 1°.
Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación constituyen, el Anexo I que a todos efectos forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.094. (E.E. N° 16.031.640/MGEYA-
DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
su sesión del día 2 de octubre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el
día 19 de noviembre 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4624