LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

CATALOGAN INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - SANTA FE AVENIDA 1641 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- CPU 

Publicación:

10/01/2014

Sanción:

28/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del

Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano,

los inmuebles que se listan a continuación:

Ver archivo 1

Art. 2°.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto

en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y

Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la

Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo

1°.

Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación constituyen, el Anexo I que a todos efectos forma

parte integrante de la presente Ley.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vidal - Pérez

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