LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013
Síntesis:
CATALOGAN INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - SANTA FE AVENIDA 1641 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- CPU
Publicación:
10/01/2014
Sanción:
28/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del
Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano,
los inmuebles que se listan a continuación:
Art. 2°.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la
Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo
1°.
Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación constituyen, el Anexo I que a todos efectos forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vidal - Pérez