LEY 5357 2015

Síntesis:

 CATALOGA - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - INMUEBLE SITO CALLE BILLINGHURST 1355 - SE LO INCORPORA AL CATÁLOGO - CATALOGACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

13/01/2016

Sanción:

17/09/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/10/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo

10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el

inmueble sito en Billinghurst N° 1355, correspondiente a la Parcela 10, Manzana 43,

Sección 15.

Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en

el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires..

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, asentarará en la Documentación Catastral

correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Art. 4°.- La Ficha de Catalogación N° 015-043-010 forma parte de la presente ley como

Anexo I.

Art 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 8 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.357 (Expediente Electrónico N° 27.110.874-

MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 17 de septiembre de 2015, ha quedado

automáticamente promulgada el día 20 de octubre de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5357, cataloga inmueble con Nivel de Protección Cautelar.</p><p>Art. 2, incorpora el inmueble catalogado por el artículo 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>