LEY 2591 2007

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DESAFECTA ZONAS DEL DISTRITO R2 AI Y ZONA II DEL DISTRITO U29 - AV ALVEAR - CALLE ARROYO - DEROGA - DISTRITOS DE ARQUITECTURA ESPECIAL AE5 - AV. ALVEAR ENTRE CALLAO Y LIBERTAD Y AE7 - PLAZOLETA CARLOS PELLEGRINI - AFECTA A DISTRITO APH 30 AV ALVEAR Y SU ENTORNO - ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH

Publicación:

21/01/2008

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Desaféctase del Distrito R2aI y Zona II del Distrito U29 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la intersección entre la línea medianera de la Parcela 7, Manzana 65, Sección 11, Circunscripción 19, con las líneas de fondo de las parcelas frentistas a Av. Alvear correspondientes a las Manzanas 65 y 84, Sección 11, Circunscripción 19, Manzanas 10, 24, 51 y 52, Sección 7, Circunscripción 20, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Libertad y por ésta hasta la intersección con la línea medianera de la Parcela 18, Manzana 52, Sección 7, Circunscripción 20, por ésta hasta la prolongación virtual con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Arroyo y Av. Alvear correspondientes a la Manzana 6, Sección 3, Circunscripción 20, por ésta en su prolongación virtual, hasta la línea medianera de la Parcela 1, Manzana 15A, Sección 3, Circunscripción 20, continuando por ésta, en su prolongación virtual, hasta la línea medianera de la Parcela 4c, Manzana 16A, Sección 3, Circunscripción 20, continuando por la prolongación virtual de dicha línea hasta las líneas de fondo de la Parcela 5, Manzana 8, Sección 3, Circunscripción 20, frentista a la calle Cerrito y por esta línea hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Alvear, correspondientes a la Manzana 8, Sección 3, Circunscripción 20, Manzanas 53, 25 y 11, Sección 7, Circunscripción 20 y Manzanas 85 y 67, Sección 11, Circunscripción 19, hasta su intersección con la línea medianera de la Parcela 1, Manzana 67, Sección 11, Circunscripción 19, y por ésta hasta el eje de Av. Alvear y por éste hasta la prolongación virtual de la línea medianera de la Parcela 7, Manzana 65, Sección 11, Circunscripción 19, y por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Alvear, correspondientes a la Manzana 65, Sección 7, Circunscripción 20.
Artículo 2° - Derógase los Distritos de Arquitectura Especial AE5 - Av. Alvear entre Callao y Libertad, y AE7 - Plazoleta Carlos Pellegrini, del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - Aféctase a Distrito APH 30 "Av. Alvear y su entorno" el polígono delimitado por el art. 1° de la presente ley.
Artículo 4° - Incorpórase el parágrafo 5.4.12.30. Distrito APH 30 "Av. Alvear y su entorno", al artículo 5.4.12 "Áreas de Protección Histórica APH" del Capítulo 5.4. "Normas Específicas para cada Distrito" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono descripto en el artículo 1° de la presente ley, con el siguiente texto:
"5.4.12.30 Distrito APH 30 Av. Alvear y su entorno:
1. Carácter
El particular agrupamiento de los edificios de Av. Alvear genera un conjunto que a pesar de la diversidad tipológica, logra conformar un eje de lectura uniforme de alta calidad arquitectónica y ambiental.
2. Delimitación
El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.30.
3. Parcelamiento
Las nuevas parcelas que se constituyan por subdivisión deberán tener una superficie mínima de 400 m² y una máxima de 1.000 m², debiendo cumplir con las normas generales de la Sección 3 que no se opongan a las del Distrito.
4. Obligación de Proteger
4.1. Protección Especial.
Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.30b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 30 "Av. Alvear y su entorno".
4.1.1. Protección Edilicia.
4.1.1.1. Normas para Inmuebles Catalogados.
En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 30 "Av. Alvear y su entorno", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.
"Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 30 Av. Alvear y su Entorno"

LISTADO DE INMUEBLE

Ver archivo 1


Ver archivo 2

(*) Sector A obrante en Ficha de Catalogación N° 3-16A-4c
4.1.2. Protección Ambiental
4.1.2.1. Protección Ambiental Ámbito Consolidado
Comprende las acciones tendientes a la protección del espacio público o privado que circundan a los edificios frentistas a Av. Alvear y Plaza Carlos Pellegrini entre las calles Cerrito y Schiaffino/Pte. R. M. Ortiz.
El Órgano de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública, en el espacio público, que cumplimenten y no alteren el carácter del mismo.
Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación. Se fijan para este ámbito los siguientes criterios de intervención.
4.1.2.2. Grados de Intervención Ambiental
a) Aceras y Calzadas:
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
b) Marquesinas:
Se prohíbe la colocación de marquesinas.
Las marquesinas arquitectónicas existentes no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.
c) Toldos:
Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
No llevarán anuncio de ningún tipo, solo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.
d) Publicidad:
En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja. Deberán estar encuadrados en los vanos.
Los anuncios deberán ser del tipo de letras sueltas.
Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujarán los perfiles del edificio.
Queda prohibido el emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre fachadas y techos de los edificios.
e) Forestación:
Los ejemplares de especies arbóreas existentes deberán conservarse.
En el espacio libre privado se conservarán las especies arbóreas existentes a efectos de mantener las cualidades ambientales del área. Se procurará la reposición en aquellos casos en que desaparezca algún ejemplar.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados que resulten perceptibles desde los espacios públicos.
f) Verjas:
Se permite solamente la colocación de verjas de hierro que no superen los 2 m de altura.
g) Fachadas:
Las intervenciones en las fachadas además de respetar sus líneas generales de composición no descuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia las líneas predominantes de la cuadra a la que pertenece.
Los proyectos de las fachadas de los edificios frentistas a avenida Alvear, Cerrito, Arroyo y Libertad deben contar con la aprobación del Organismo de Aplicación. Los planos deben indicar, dimensionamiento de sus partes, materiales, color y textura.
El Organismo de Aplicación tiene como misión el contralor de la coherencia arquitectónica, su armonía de conjunto, evitando contrastes que resalten la unidad sobre el conjunto.
h) Iluminación, Señalización y Sonido:
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.
La señalización se limitará a lo imprescindible, evitando su proliferación y suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.
i) Mobiliario Urbano:
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad pública así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
Están prohibidos los elementos de plástico y materiales análogos, así como las terminaciones brillantes o que reflejen la luz.
j) Monumentos:
Protección de monumentos y elementos singulares (fuentes, estatuas y elementos ornamentales).
En el listado de monumentos y elementos singulares Distrito APH 30 "Av. Alvear y su entorno" se consignan los elementos protegidos.
Cualquier intervención sobre monumentos y elementos singulares deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.
Listado de monumentos y elementos singulares Distrito APH 30
"Av. Alvear y su entorno"

Circ.

Secc.

Manz.

Ubicación

Denominación

20

3

7

Cerrito, Arroyo y Av. Alvear

Monumento al doctor Carlos Pellegrini en Plaza Carlos Pellegrini

k) Empresas de Servicios Públicos y Privados:
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen en forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.
l) Muros Visibles desde la Vía Pública:
Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del organismo de aplicación, los planos de elevación correspondientes.
Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
ll) Plazos:
Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los cinco (5) años de la puesta en vigencia de la presente ley.
4.2. Protección General.
4.2.1. Normas para Inmuebles no Catalogados.
4.2.1.1 Normas Generales de Tejido.
Tipología edilicia: se permitirán únicamente edificios entre medianeras.
Altura máxima: se determina para cada cuadra de acuerdo al Plano del Perfil Urbano N° 5.4.12.30c, Distrito "Av. Alvear y su entorno" y al Cuadro de Perfiles N° 4.2.1.2. "Normas Particularizadas de Altura por frente de calle", a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
Área edificable: se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1. para el Distrito R2aI.
Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.
Área edificable particularizada: las parcelas con frente a la acera nordeste de la Av. Alvear, desde la Av. Callao hasta la calle Libertad, cumplirán con un retiro obligatorio de 4.00 m. La L.O. será deslindada por elementos cuyo diseño contará con la aprobación del Órgano de Aplicación.
Espacio urbano: se considera a partir de la cota -3,50 m.
Construcciones permitidas por sobre la altura máxima:
Por encima del plano límite horizontal determinado por la altura máxima establecida sólo podrán sobresalir:
a) Antenas, pararrayos y conductos, balizamientos, instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
b) Tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azotea y claraboyas.
Todos los elementos sobresalientes mencionados en el punto b), con excepción de los parapetos de azotea y claraboyas, deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3 m de altura máxima, tratados arquitectónicamente y no visible desde la vía pública conformando un único conjunto arquitectónico con el resto del edificio.
Enrase: se permitirá igualar la altura de fachada de los edificios linderos siempre que éstos no superen 1 m la altura máxima permitida. Gráfico N° 5.4.12.1.e del Código de Planeamiento Urbano.
Tanto en el caso de sustitución como de reforma, se exigirá una documentación exhaustiva que acredite la adecuación del nuevo edificio a su entorno.
4.2.1.2. Normas Particularizadas de Altura por frente de calle.


CALLES

Ver archivo 3

5. Usos.
5.1. Usos en Inmuebles Catalogados.
En los inmuebles incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 30 Av. Alvear y su entorno", el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.
5.2. Usos en Inmuebles no Catalogados.
Los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 30 Av. Alvear y su entorno", se regirán por las normas de uso correspondientes al Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano.
6. Incentivos.
Las desgravaciones impositivas previstas en el artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
Desgravación Tributaria para el Distrito APH 30
Av. Alvear y su Entorno

Niveles de protección

Antigüedad

Porcentaje hasta

Integral

> de 60 años

75

Estructural

> de 60 años

55

Estructural

<= de 60 años

40

Cautelar

> de 60 años

20

Cautelar

<= de 60 años

10

El tributo a desgravar comprende sólo a la contribución territorial.
El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el inciso d) del parágrafo 10.2.1.2 de este Código.
7. Tramitaciones.
7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.
7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.
Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.
La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4. "De las penalidades" del Código de la Edificación (AD.630.16).
7.3 Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4., previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
7.4 Documentación de obra.
7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.
a) Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b) Ficha catastral.
c) Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d) Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
f) Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
g) Estudio de fachada y tejido urbano en escala 1:100.
h) El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i) En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
- Distancias a las aberturas.
- Altura desde el nivel de la vereda.
- Distancia a las líneas divisorias.
- Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j) Hoja de consulta.
7.4.2 Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.
Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:
a) Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.
b) Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación según corresponda.
c) Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O. a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.
Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.
En caso de edificios sujetos a protección el Organismo de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.
7.5. Demolición.
7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.
El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.
7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.
No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.
Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos sólo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el parágrafo 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD.630.16).
En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe este deberá ser verificado por la Dirección de Emergencia Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.
8. Organismo de Aplicación.
Es la "Dirección General de Interpretación Urbanística".
Artículo 5° - Suprímase el punto 6 del art. 5.4.13 "Nuevos APH" del Capítulo 5.4 "Normas Especificas para cada Distrito" (AD 610.19) del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 6° - Modifícase la Plancheta N° 13 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1°, 2° y 3°.
Artículo 7° - Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos N° 5.4.12.30a, N° 5.4.13.30b y N° 5.4.12.30c que como Anexo I forman parte de la presente.
Artículo 8° - Incorpórase el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 30 Av. Alvear y su entorno", al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
"Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 30
Av. Alvear y su Entorno"

LISTADO


Ver archivo 4
Ver archivo 5

(*) Sector A obrante en Ficha de Catalogación N° 3-16A-4c.
Artículo 9° - Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los cinco años de la puesta en vigencia de la presente ley.
Artículo 10 - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Seguridad, deberá asentar en la documentación catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 7°.
Artículo 11 - Las Fichas de Catalogación Nros. 7-10-6b, 7-11-3g, 7-11-11b, 7-11-12, 7-11-13b, 7-11-13h, 7-24-4a, 7-24-7, 7-25-1a, 7-25-2d, 7-25-8a, 7-51-1a/1b, 7-51-2, 7-51-7a, 7-51-8, 7-52-1a, 7-53-3f, 7-53-10d, 11-67-2, 11-67-4a, 11-85-1e y 1f, 11-85-4, 3-6-2g, 3-8-5, 3-8-6b, 3-8-6c, 3-15A-1, 3-16A-4c, 3-16a-4c, 3-16A-9, 3-16a-9, 7-10-5, 7-10-6a, 20-3-7, 20-3-7M, constituyen en copia certificada el Anexo II de la presente ley.
Artículo 12 - Comuníquese, etc.


ANEXOS

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.591 (Expediente N° 94.706/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Ambiente y Espacio Público, de Justicia y Seguridad y de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 2591, desafecta polígono del Distrito R2aI y Zona II del Distrito U29, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07. </p><p>Art. 2, deroga los Distritos de Arquitectura Especial AE5 y AE7.</p><p>Art. 3, afecta Distrito APH 30 Av Alvear y su entorno.</p><p>Art. 4, incorpora parágrafo 5.4.12.30. Distrito APH 30 al artículo 5.4.12. </p><p>Art. 5, suprime el punto 6 del art 5.4.13.</p><p>Art. 6, modifica Plancheta 13.</p><p>Art. 8, incorpora Listado al Catálogo del Capítulo 10.3.</p>