LEY 3527 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 - DE LOS TIPOS DE USO - RELATIVOS AL USO - DEFINICIÓN - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA - ESTACIÓN DE PASAJEROS - AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - TRANSPORTES CLASE III ESTACIÓN INTERMEDIA - TRANSPORTES CLASE III - DESAFECTACIÓN DE PARCELA -  DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN R2BI Y C3I - AV GENERAL PAZ Y LAS CALLES IBARROLA JOSÉ LEÓN SUAREZ Y VENTURA BOSCH - AFECTACIÓN - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4 - EQUIPAMIENTO ESPECIAL E4 - PARADA LINIERS - R1A - AV SAN ISIDRO Y LAS CALLES PICO Y VEDIA - DISTRITO E4 - EQUIPAMIENTO ESPECIAL - PARADA PUENTE SAAVEDRA - ENUMERACIÓN- LARGA DISTANCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRÁFICO LIBRE Y EJECUTIVOS - TRANSPORTE PARA EL TURISMO - TRANSPORTE INTERNACIONAL - AUTORIZADOS - MEDIA DISTANCIA SUBURBANOS - SERVICIOS PÚBLICOS - COMUNES - EXPRESOS - DIFERENCIALES - PROHIBICIÓN DE SURTIDORES DE COMBUSTIBLE DE CUALQUIER TIPO - ESTACIONES INTERMEDIAS DE ÓMNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA - RETIRO DE  TANQUES SUBTERRÁNEOS - PROHIBICIÓN DE LAVADEROS AUTOMÁTICOS O MANUALES DE VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO - CONSTRUCCIONES

Publicación:

09/09/2010

Sanción:

05/08/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/08/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorporase en el inciso b) “De los tipos de Uso“ del Parágrafo 1.2.1.1. “Relativos al Uso“ del Capitulo 1.2 “DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS“ del Código de Planeamiento Urbano, las siguientes definiciones:

ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA Estación de pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, previa al ingreso o egreso a la Estación Terminal de Retiro, los ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Estado de Transportes de la Nación o el Organismo que la reemplace, dentro de la clasificación de líneas interprovinciales y que unen la Ciudad de Buenos Aires, con ciudades que no pertenecen a la Región Metropolitana, prestando además servicios de Transporte Internacional.

ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA Estación de pasajeros fuera de la vía pública, en la que se detienen transitoriamente los ómnibus, cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Estado de Transportes de la Nación o el Organismo que la reemplace, dentro de la clasificación de líneas suburbanas (Grupo II), y que unen la Ciudad de Buenos Aires con los principales centros de la Región Metropolitana y sus adyacencias.

Art. 2°.- Para acceder a las Estaciones Intermedias de Ómnibus de Larga Distancia, las Empresas de Transporte, deberán contar con autorización de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, u Organismo que la reemplace.

Art. 3°.- Sustitúyese la denominación del rubro “Estación Intermedia de Transporte de larga distancia“ Ley N° 123 C.R.E. del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del Agrupamiento “TRANSPORTES, CLASE III ESTACIÓN INTERMEDIA“ del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente

“Estación Intermedia de ómnibus de larga distancia Ley N° 123 C.R.E.“ Manteniendo la referencia en la columna OBSERVACIONES “E 4“ y eliminando la referencia “T“ en la columna de observaciones de FOS.

Art. 4°.- Incorporase al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del Agrupamiento “TRANSPORTES CLASE III, ESTACION INTERMEDIA“ del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente rubro:

“Estación Intermedia de Ómnibus de Media Distancia Ley N° 123 C.R.E.“ con la siguiente referencia en la columna de OBSERVACIONES: “E 4“

Art. 5°.- Desaféctase de los Distritos de Zonificación R2bI y C3I del Código de Planeamiento Urbano, la parcela “4b“ de la manzana 14, Sección 72, Circunscripción 1 delimitada por la Avda. General Paz y las calles Ibarrola, José León Suarez y Ventura Bosch y aféctase la parcela mencionada precedentemente al Distrito de Zonificación “E4 “Equipamiento Especial“ E4 (número a asignar) “Estación Intermedia de Ómnibus de Media y de Larga Distancia - Parada Liniers “ del mencionado Código.

Art. 6°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación “R1a“ del Código de Planeamiento Urbano, la parcela “2L“ de la Manzana 165, Sección 43, Circunscripción 16, delimitada por la Avda. San Isidro y las calles Pico, y Vedia y aféctase la parcela mencionada precedentemente, al Distrito de Zonificación“ E 4 “Equipamiento Especial“ E 4 (número a asignar) “Estación Intermedia de Ómnibus de Media y de Larga Distancia - Parada Puente Saavedra“ del mencionado Código.

Art. 7°.- Incorpórase al Punto 5) “ENUMERACION“ del Parágrafo 5.4.3.4. Distrito E 4 “Equipamiento Especial“ del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto:

Distrito E 4 (número a asignar) Estación Intermedia de Ómnibus de Media y de Larga Distancia “Parada Liniers“ Plancheta 20.

Distrito E 4 (número a asignar) Estación Intermedia de Ómnibus de Media y de Larga Distancia “Parada Puente Saavedra“ Plancheta 3.

Art. 8°.- Incorpórase al final del Punto 6) “Normas Especiales“ del Parágrafo 5.4.3.4. Distrito E 4 “Equipamiento Especial“ del Código de Planeamiento Urbano el siguiente texto:

6. (número a asignar) Distrito E 4 (número a asignar) Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia “Parada Liniers“.

1) Delimitación: Comprende la Parcela “4b“ de la Manzana 14, Sección 72, Circunscripción 1ª delimitada por la Avda. General Paz y las calles Ibarrola, José León Suárez y Ventura Bosch.

2) Subdivisión: No se admite la subdivisión parcelaria. Toda parcela que fuera adquirida para ampliar esta “Parada“ deberá englobarse, y quedará afectada a este Distrito.

3) Observaciones:

a) Solo podrán operar por el tiempo necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, equipajes y/o encomiendas, los servicios de Larga Distancia de “Servicios Públicos“ de “Tráfico Libre“ y “Ejecutivos“ (Decreto N° 958/PEN/92 - Art. 13 - 14 - 17 y 32 de “Transporte para el Turismo“ (Res. N° 419/ST/98 - Art. 1°) y de “Transporte Internacional“ (Res. N° 263/ST/90 - Art. 30) que sean iniciados y/o concluidos o hagan escala autorizada en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro de esta Ciudad y los de Media Distancia Suburbanos (Grupo II) “Servicios Públicos“ (Comunes - Expresos - Diferenciales) Decreto N° 656/PEN/94 - Art. 3° - 6° inc. a - 7 y 24.

b) Los ómnibus deberán ingresar y egresar a la Parada únicamente por la colectora de la Avda. General Paz.

c) La recepción y despacho de equipajes y/o encomiendas, para las líneas de ómnibus que operan en esta Parada, solamente se podrán efectuar dentro de los límites de la misma.

6. (número a asignar) Distrito E 4 (número a asignar) Estación Intermedia de Ómnibus de Media y de Larga Distancia “Parada Puente Saavedra“.

1) Delimitación: comprende la parcela “2 L“ de la Manzana 165, Sección 43, Circunscripción 16, delimitada por la Avenida San Isidro y las calles Pico y Vedia.

2) Subdivisión: No se admite la subdivisión parcelaria. Toda parcela que fuera adquirida para ampliar esta Parada, deberá englobarse y quedará afectada a este Distrito

3) Observaciones:

a) Solo podrán operar por el tiempo necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, equipajes y/o encomiendas, los servicios de Larga Distancia de “Servicios Públicos“ de “Tráfico Libre“ y “Ejecutivos“ (Decreto N° 958/PEN/92 - Art. 13 - 14 - 17 y 32, de “Transporte para el Turismo“ (Res. N° 419/ST/98 - Art. 1°) y de “Transporte Internacional“ (Res. N° 263/ST/90 - Art. 30°) que sean iniciados .y/o concluidos o hagan escala autorizada en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro de esta Ciudad, y los de Media Distancia Suburbanos (Grupo II) “Servicios Públicos“ (Comunes - Expresos - Diferenciales - Decreto N° 656/PEN/94 - Art. 3° - 6° inc. “a“ - 7 y 24.

b) Los ómnibus deberán ingresar y egresar a la Parada únicamente por la Avda. San Isidro.

c) La recepción y despacho de equipajes y/o encomiendas para las líneas de ómnibus que operan en esta Parada, solamente se podrán efectuar dentro de los límites de la misma.

d) Esta Parada no podrá tener accesos y/o egresos a la vía pública, ni locales sobre las calles transversales Pico y Vedia.

e) Altura máxima de las construcciones: No podrán exceder las de la parcela lindera “2 m“ ocupada por la Escuela N° 15 D.E. 10 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

No se admitirán retiros sobre dicha altura.

Art. 9°.- Queda prohibido en las estaciones intermedias de ómnibus de media y larga distancia, la existencia de surtidores de combustible de cualquier tipo. Para el caso de que existan tanques subterráneos, los mismos deberán ser retirados antes de habilitar la Estación. Quedan también prohibidos los lavaderos automáticos o manuales de vehículos de cualquier tipo.

Art. 10.- Para las construcciones que se realicen en las citadas estaciones intermedias, el organismo competente del Poder Ejecutivo, dictará en un plazo no mayor a noventa (90) días, las normas especiales en cada caso, las que se ajustarán a las disposiciones generales establecidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación para su funcionamiento.

Art. 11.- El Poder Ejecutivo asignará a estos Distritos E 4 el número correlativo correspondiente que permita su inclusión ordenada en el listado de Distritos de Zonificación E 4 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 12.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las planchetas de zonificación N° 3 y 20, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3527 (Expediente N° 892.652/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de agosto de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 31 de agosto de 2010. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 8 punto 6) 3) a) de la Ley 3527, modificatorio del punto 6) Normas Especiales del Parágrafo 5.4.34 Distrito E4 del Código de Planeamiento Urbano, establece que en Parada de Liniers y Parada Puente Saavedra, sólo podrán operar por el tiempo necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, equipajes y-o encomiendas, servicios de Larga Distancia de Servicios Públicos de Tráfico Libre y Ejecutivos (Decreto 958/PEN/92 - Art. 13 - 14 - 17 y 32, que sean iniciados .y/o concluidos o hagan escala autorizada en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3527, incorpora definiciones en el inciso b) del Parágrafo 1.2.1.1. del Capítulo 1.2 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 3, sustituye la denominación Estación Intermedia de Transporte de larga distancia Ley 123 C.R.E. del Cuadro de Usos  5.2.1.a) del Agrupamiento TRANSPORTES, CLASE III ESTACIÓN INTERMEDIA.</p><p>Art. 4, incorpora rubro al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Agrupamiento TRANSPORTES CLASE III, ESTACION INTERMEDIA.</p><p>Art. 5 desafecta parcela de los Distritos de Zonificación R2bI y C3I, y la afecta al Distrito de Zonificación E4, Equipamiento Especial, Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia - Parada Liniers.</p><p>Art. 6, desafecta parcela del Distrito de Zonificación R1a y la afecta al Distrito de Zonificación E4, Equipamiento Especial, Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia - Parada Puente Saavedra.</p><p>Art. 7, incorpora texto al Punto 5) del Parágrafo 5.4.3.4. Distrito E 4.</p><p>Art. 8, incorpora texto al final del Punto 6) del Parágrafo 5.4.3.4. Distrito E 4.</p>
INTEGRA
<p>Art. 8 punto 6) 3) a) de la Ley 3527, modificatorio del punto 6) Normas Especiales del Parágrafo 5.4.34 Distrito E4 del Código de Planeamiento Urbano, establece que en Parada de Liniers y Parada Puente Saavedra, sólo podrán operar por el tiempo necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, equipajes y-o encomiendas, los servicios de Transporte para el Turismo, regulados por la Resolución Nacional 419-ST-98, que sean iniciados .y/o concluidos o hagan escala autorizada en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro.</p>
INTEGRA
<p>Art. 8 punto 6) 3) a) de la Ley 3527(modificatorio del punto 6) Normas Especiales del Parágrafo 5.4.34 Distrito E4 del Código de Planeamiento Urbano, establece que en Parada de Liniers y Parada Puente Saavedra, sólo podrán operar por el tiempo necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, equipajes y-o encomiendas, transporte Internacional (Res. N° 263/ST/90 - Art. 30) que sean iniciados .y/o concluidos o hagan escala autorizada en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro.</p>
INTEGRA
<p>Art. 8 punto 6) 3) a) de la Ley 3527, modificatorio del punto 6) Normas Especiales del Parágrafo 5.4.34 Distrito E4 del Código de Planeamiento Urbano, establece que en Parada de Liniers y Parada Puente Saavedra, sólo podrán operar por el tiempo necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, equipajes y-o encomiendas, Servicios de Media Distancia Suburbanos (Grupo II) Servicios Públicos (Comunes - Expresos - Diferenciales) Decreto 656/PEN/94 - Art. 3° - 6° inc. a - 7 y 24.</p>