LEY 2409 2007
Síntesis:
AFECTA PARCELA - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS- VECINOS DEL BARRIO RIVADAVIA - DELIMITA AV RIESTRA- CAMILO TORRES Y TENORIO- ELISARIO ROLDÁN Y CERCO - PROPIEDAD HORIZONTAL - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - ACTA ACUERDO 25 DE JULIO 2006 - RESIDENCIA COMPROBABLE EN EL BARRIOS RIVADAVIA I Y II
Publicación:
25/09/2007
Sanción:
23/08/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/09/2007
Artículo 1° - Aféctase la parcela denominada como Fracción A, Manzana 48 L, Parcela 1, Sección 44, Circunscripción 1, del Plano 5.4.6.32.a y mencionada como U31., delimitada por Av. Riestra, Camilo Torres y Tenorio, Belisario Roldán y cerco del Barrio Rivadavia II, para la construcción de viviendas destinadas a vecinos del Barrio Rivadavia I.
Artículo 2° - Dicha afectación, se realizará a efectos de construir viviendas en propiedad horizontal de baja densidad, y en cantidad de 96 (noventa y seis) departamentos según el compromiso adoptado por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad mediante acta acuerdo del 25 de julio de 2006.
Artículo 3° - El Instituto de Vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá la selección de familias, dentro de las que se encuentran viviendo en el Barrio Rivadavia I, que serán las adjudicatarias, previo a la construcción de las viviendas y mediante los sistemas previstos en la Ley N° 1.251.
Artículo 4° - Para la selección de las familias adjudicatarias, se deberá tener en cuenta una antigüedad mínima de 10 años de residencia comprobable en el Barrio Rivadavia I.
Artículo 5° - Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 6° - Comuníquese, etc.- de Estrada - Bello