LEY 5704 2016

Síntesis:

DESAFECTACIÓN -  DISTRITO E4-51 Y DISTRITO E3 DE ZONIFICACIÓN - AFECTA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U N° -A DESIGNAR - VILLA OLÍMPICA - ÁREA DE EQUIPAMIENTO LACARRA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4- N° - A DESIGNAR - HOSPITAL CECILIA GRIERSON - AFECTACIÓN PARCIAL - LOCALIZAR EQUIPAMIENTOS SOCIALES AFINES - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN UP PARQUE DE LA CIUDAD  - POLÍGONOS - PRESERVACIÓN DE CONSTRUCCIONES - DISPONE APERTURA Y AFECTACIÓN A VÍA PÚBLICA DE CALLES - VILLA OLÍMPICA Y ÁREA DE EQUIPAMIENTO LACARRA - ENCOMENDACIÓN A ORGANISMOS COMPETENTES - EJECUTAR PLANOS REFERENTES A LAS TRAZAS -APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS  POLÍGONOS DE REFERENCIA - ENCOMIENDA A SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO INCORPORAR AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO PLANOS Y TEXTOS - ANEXOS I - II - III - IV Y V - MODIFICA PLANCHETA N° 28 DE ZONIFICACIÓN - DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO  PREDIOS DELIMITADOS POR POLÍGONOS MENCIONADOS EN ARTÍCULOS 2° Y 3° - EXCLUIDA DE DESAFECTACIÓN - MANZANA EQUIPAMIENTO EDUCATIVO -  ZONA IV DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U N° -A DESIGNAR - VILLA OLÍMPICA Y MANZANA EQUIPAMIENTO EDUCATIVO - SOCIAL - CULTURAL PÚBLICO DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U N° -A DESIGNAR - ÁREA DE EQUIPAMIENTO LACARRA - TRANSFERENCIA A CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - ENAJENACIÓN DE INMUEBLES - EXCEPCIÓN EDIFICIOS PARA ALOJAMIENTO ATLETAS OLÍMPICOS - TRANSFERIDOS AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD - ENTREGA - RESTANTES INMUEBLES - VENDIDOS A PARTIR DE ENERO DE 2018 -  FONDOS - UTILIZACIÓN - DESARROLLO DE PROYECTOS -  DEROGA LEY 516 Y ARTÍCULOS 11 Y 12 LEY 1768 - DEROGA DISTRITO E4 51 PARQUE DE LA CIUDAD - MODIFICA PUNTOS 5 Y 6 PARÁGRAFO 5-4-3-4 - INCORPORA DISTRITO E4 N° A DESIGNAR HOSPITAL CECILIA GRIERSON ALCÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INGRESOS POR ENAJENACIÓN - FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE ANTEPROYECTOS - PROYECTOS Y OBRAS DE UTILIDAD PÚBLICA- INFRAESTRUCTURA URBANA-  INGENIERÍA Y ARQUITECTURA PARA COMUNA 8 - RESTANTE URBANIZACIÓN  VILLA 20 - PRIORIDADES HABITANTES COMUNAS 4-7-8 Y 9 

Publicación:

09/01/2017

Sanción:

24/11/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/12/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctanse del Distrito E4-51 y del Distrito E3 de zonificación del

Código de Planeamiento Urbano, los polígonos que se delimitan en el Plano que como

Anexo I forma parte de la presente Ley y que se detallan en los Artículos 2°, 3°, 4° y

5°.

Art 2°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Villa Olímpica", del

Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I.

Art 3°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Área de Equipamiento

Lacarra", del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano

Anexo I.

Art 4°.- Aféctase al Distrito de Zonificación E4- N° (a designar), Hospital Dra. Cecilia

Grierson, del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano

Anexo I. El distrito corresponde a la afectación parcial de la manzana 123A, sección

68, circunscripción 1, según Ley 1769 más terrenos adyacentes donde se permitirá

localizar equipamientos sociales afines.

Art 5°.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP "Parque de la Ciudad" del Código de

Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I. Podrán preservarse

las construcciones existentes a la fecha.

Art 6°. - Dispónese la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican

en el Anexo I y en los Planos N° 5.4.6. (n° a designar) "Villa Olímpica" y Planos N°

5.4.6. (n° a designar) "Área de Equipamiento Lacarra" que como Anexos II y IV forman

parte integrante de la presente ley. Encomiéndase a los organismos competentes la

ejecución de los planos correspondientes a las trazas.

Art 7°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para los polígonos antes mencionados

que como Anexo V forma parte de la presente ley.

Artículo 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento

Urbano de los planos y textos de los Anexos I, II, III, IV y V; así como la modificación

de la Plancheta N° 28 de Zonificación del mencionado Código de Planeamiento

Urbano de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 9°.- Desaféctanse del dominio público los predios delimitados por los

polígonos mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente Ley. Queda excluida de

la desafectación la manzana "Equipamiento Educativo" de la Zona IV del Distrito de

Zonificación U N° (a designar) "Villa Olímpica", y la manzana "Equipamiento Educativo,

Social, Cultural Público" del Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Área de

Equipamiento Lacarra".

Art 10.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, transfiérase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E y dispónese la enajenación

de los inmuebles comprendidos dentro de los polígonos referidos en los artículos 2° y

3° de la presente Ley, con excepción de los edificios que servirán de alojamiento a los

atletas olímpicos, construidos en las manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H,que

serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, IVC, quien sólo podrá

entregarlos una vez finalizados los Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2018. Sin

perjuicio de lo expuesto, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad podrá adjudicar dichas

viviendas con anterioridad a la realización de los Juegos Olímpicos de la Juventud del

año 2018, pero no podrá entregar la posesión de las mismas.

Los restantes inmuebles comprendidos dentro de los polígonos a los que refieren los

artículos 2° y 3° de la presente ley, sólo podrán ser vendidos a partir del mes de enero

de 2018, estableciéndose que para el caso en que el destino de los inmuebles sea de

vivienda, el comprador del predio debe garantizar que al menos un diez por ciento de

dichas viviendas sea comercializado a través del contrato de leasing, en los términos

del artículo 1227 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos

tomadores sean vecinos de la Comuna 8, en un todo de acuerdo a lo establecido en el

artículo 34 de la Ley N° 5235. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realizará la

valuación de los inmuebles previo a la comercialización de los mismos. Establécese

que la Corporación Buenos Aires Sur deberá abrir una cuenta especial de afectación

específica en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que en ella se

deposite el producto de la venta de los predios qué se autoriza mediante la presente

ley. Estos fondos serán utilizados para financiar en forma exclusiva e irrevocable, con

expresa prohibición de utilizar las sumas obtenidas para el financiamiento de gastos

corrientes, el desarrollo de los proyectos que se establecen en el artículo 15 de la

presente Ley.

La Corporación Buenos Aires Sur S.E., o el organismo que en el futuro la reemplace,

debe incluir en la escrituras traslativas de dominio, una cláusula en la que se

establezca a favor de dicha Corporación un PACTO DE RETROVENTA, de

conformidad con lo establecido en los artículos 1163, 1166 y 1167 y concordantes del

Código Civil y Comercial de la Nación. La Corporación Buenos Aires Sur S.E. puede

ejercer los derechos emergentes de dicho pacto, si el comprador no hubiera registrado

los planos de obra nueva en el plazo de tres años y comenzado a ejecutar las obras

proyectadas en el inmueble en cuestión, en un plazo de cinco años desde la escritura

traslativa de dominio, y de acuerdo a las condiciones que al respecto establezca la

reglamentación.

El adquirente se obliga a no enajenar el inmueble ni grabarlo con hipoteca por el plazo

de cinco años, salvo expresa conformidad de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. o

el organismo que en el futuro la reemplace.

Art 11.- Es competencia del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, IVC,

o el organismo que en el futuro lo reemplace, la adjudicación de los edificios que

servirán de alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las manzanas 123C,

123D, 123F, 123G y 123H, para lo cual se deben seguir los siguientes lineamientos:

a) Deben ser otorgadas a través de operatorias de crédito bancarias a tasas

preferenciales en entidades públicas de la Ciudad de Buenos aires.

b) Al menos el cincuenta (50%) por ciento de las unidades deben ser adjudicadas a

vecinos que acrediten al menos cinco (5) años de residencia efectiva en la Comuna 8,

siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el acceso de dichas

viviendas, caso contrario se cumplirá dicho porcentaje dando prioridad a vecinos que

habiten las restantes comunas del sur de la Ciudad.

Art. 12.- Derógase la Ley 516 y los artículos 11 y 12 de la Ley 1768.

Art 13.- Derógase el Distrito E4 51 "Parque de la Ciudad" y en consecuencia

modifícanse los puntos 5) y 6) del Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento

Urbano.

Art 14.- Incorpórase el Distrito E4 (n° a designar) "Hospital Dra. Cecilia Grierson" al

Código de Planeamiento Urbano. Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, la modificación de los puntos 5) y 6)

del Parágrafo 5.4.3.4.

Art 15.- Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos provenientes de

las enajenaciones a realizarse será ingresado a las partidas correspondientes al

financiamiento y desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras de utilidad pública:

infraestructura urbana, ingeniería y arquitectura para la Comuna 8 y el cincuenta por

ciento (50%) restante a las partidas correspondientes a la urbanización de la Villa 20.

Los anteproyectos, proyectos y obras de utilidad pública para la Comuna 8, deberán

remitirse a la Junta Comunal N° 8 para su conocimiento, la cual podrá emitir una

opinión no vinculante. Asimismo la Junta Comunal N° 8 podrá remitir a los organismos

que coordinan las acciones de la presente ley un listado de las obras y/o mejoras que

considera necesarias para la comuna.

Art 16.- Establécese que para la ejecución de las obras a realizarse en los predios

objeto de la presente Ley, se deberá otorgar prioridad a los habitantes que acrediten

domicilio en las Comunas 4, 7, 8 y 9, quienes deberán inscribirse en las bolsas de

trabajo que a tales efectos se crearán en cada una de las Juntas Comunales N° 4, 7, 8

y 9. Las mismas mantendrán constante comunicación con la comunidad y las

empresas contratistas a los efectos de materializar la prioridad establecida en el

presente artículo.

Art 17.- El diseño del Distrito UP mencionado en el Artículo 5° de la presente Ley

surgirá de la convocatoria a un concurso público de iniciativas y proyectos, de carácter

nacional, conforme lo establecido en la Ley 2095, y vinculante, que será impulsado por

el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Invítese a las entidades profesionales de

arquitectos adheridos a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos,

(FADEA), y a las universidades públicas y/o privadas de reconocida trayectoria en la

materia a participar del proceso de convocatoria. Establécese que dentro del programa

de necesidades del futuro parque, deberá incluirse un área de equipamiento deportivo.

Art 18.- Déjase establecido que previo al comienzo de los Juegos Olímpicos de la

Juventud, las obras correspondientes a los sectores "Quirófanos" y "Diagnóstico por

Imágenes" del "Hospital Dra. Cecilia Grierson", deberán estar finalizados. El plazo

establecido por el presente artículo es improrrogable.

Art 19.- El Ministerio de Desarrollo Urbano, el Ministerio de Modernización, Innovación

y Tecnología, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y el Instituto de la Vivienda de la

Ciudad, o los organismos que en el futuro los reemplacen, deberán remitir a la

Legislatura de la Ciudad un informe semestral sobre el avance de las obras, ejecución

presupuestaria y el proceso de venta de inmuebles. Encomiéndase a la Auditoría

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las funciones que le

asignan la Ley 70 a efectuar una auditoría integral en los Planes Anuales 2018 y 2019

sobre el estado de cumplimiento de los Distritos Villa Olímpica, Equipamiento Lacarra

y UP Parque de la Ciudad.

Art. 20.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y el Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología y la Corporación Buenos Aires Sur S.E

coordinarán las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente

Ley.

Art. 21.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.704 (Expediente Electrónico N° 26.605.393-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 24 de noviembre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 23 de diciembre de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte y de Modernización, Innovación y

Tecnología.Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° Ley 5704 desafecta de los Distritos E4 51 y E3 de zonificación del CPU polígonos delimitados  en Plano Anexo I</p><p> </p><p>Art. 2° Afecta Distrito de zonificación U N° a designar Villa Olímpica</p><p> </p><p>Art. 3° Afecta Distrito de zonificación U N° a designar Area de Equipamiento Lacarra</p><p> </p><p>Art. 4° Afecta al Distrito de zonificación E4 N° a designar Hospital Cecilia Grierson.</p><p> </p><p>Art, 5° Afecta al distrito de zonificación UP Parque de la Ciudad polígono delimitado Plano Anexo</p><p> </p><p>Art. 6° Dispone apertura y afectación a vía pública calles graficadas Anexo I y Planos 5.4.6 N° a designar Villa Olímpica y 5.4.6 N° a designar Area Equipamiento Lacarra</p><p> </p><p>Art. 7 Ley 5704 aprueba Normas Urbanísticas para polígonos mecionados establecidos en Anexo V</p><p> </p><p>Art. 8° Encomienda a la Subsecreatría de Planeamiento incorporar al CPU os Planos y Textos Anexos I- II- III- IV y V y la modificación de Plancheta n° 28 de Zonificación.</p><p> </p><p>Art. 9° Desafecta del dominio público prediso delimitados por polígonos mencionados en arts 2 y 3.</p><p>Excluye manzanas Equipamiento Educativo de Zona IV , Villa Olímpica y EquipamientoEDucativo Social Cultural del Distrito de zonificación U N° a designar Area Equipamiento Lacarra.</p><p> </p><p>Art. 13 Deroga Distrito E4 51 Parque de la Ciudad y se modifica puntos 5 y 6 parágrafo 5.4.3.4 CPU</p><p> </p><p>Art. 14 Incorpora el Distrito E4 N° a designar Hospital Cecilia Grierson del CPU</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5933 modifica el Art. 10 de la Ley 5704.</p>
DEROGA
<p>Art 12  Ley  5704 deroga Ley 516.</p>
MODIFICA
<p>Art 12 Ley 5704 deroga arts 11 y 12 Ley 1768.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Acta de Directorio 4604-IVC-18 aprueba el Programa Barrio Olímpico y sus Bases y Condiciones, respecto de los edificios transferidos al IVC por Ley 5704.</p>