ACTA 4922 2018 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ACTA DE DIRECTORIO N° 4922-IVC/18
Publicación:
26/10/2020
Sanción:
24/10/2018
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
ACTA DE DIRECTORIO N.° 4922/IVC/18
Buenos Aires, 24 de octubre de 2018
VISTO: la Ley N°5.704, el Expediente Electrónico N° EX-2018-27477263- -MGEYA-
IVC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°5.704, sancionada en fecha 24 de noviembre de 2016 por la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone la transferencia de los edificios de la
Villa Olímpica construidos en las manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H, al
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada Ley dispone "Decláranse innecesarios para la gestión del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, transfiérase a la Corporación Buenos Aires
Sur S.E y dispónese la enajenación de los inmuebles comprendidos dentro de los
polígonos referidos en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, con excepción de los
edificios que servirán de alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las
manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H, que serán transferidos al Instituto de la
Vivienda de la Ciudad, IVC, quien sólo podrá entregarlos una vez finalizados los
Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2018. Sin perjuicio de lo expuesto, el
Instituto de la Vivienda de la Ciudad podrá adjudicar dichas viviendas con anterioridad
a la realización de los Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2018, pero no podrá
entregar la posesión de las mismas";
Que por el Expediente mencionado en el visto tramita la aceptación de la transferencia
a este IVC de las parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción 1,
Sección 68, Manzana 123C, Parcelas 1, 4, 5, 6, 9 y 10; Manzana 123D, Parcelas, 1, 3,
6 y 8; Manzana 123F, Parcelas 1, 4, 5, 6 y 10; Manzana 123G, Parcelas 1, 3, 5 y 7 y
Manzana 123 H, Parcelas 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i, 1j y 1k, conforme planos 48-C-
2017, 25-C-2018 y 62-C-2018 registrados en la Dirección General Registro de Obras y
Catastro (DGROC);
Que mediante informe N° IF-2018-28853670--IVC, la Subsecretaría Gestión Social y
Dirección General Créditos expresa que "dicha ley establece en su Artículo 11 que es
competencia del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
adjudicación de los edificios construidos en las manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y
123H, a través de operatorias de crédito bancarias a tasas preferenciales en entidades
públicas de la Ciudad de Buenos Aires. En ese orden de ideas, y a los fines de poder
dar cumplimiento con lo antedicho, mediante el presente se propicia la aceptación de
la transferencia de las parcelas mencionadas y se solicita que se de intervención a la
Dirección General Escribanía General para que tenga a bien proceder con la
instrumentación de la transferencia dispuesta por Ley N°5.704";
Que a orden 4 luce copia de la Ley N° 5.704;
Que los planos 48-C-2017, 25-C-2018 y 62-C-2018 registrados en la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) lucen adjuntos en los órdenes 5, 6
y 7;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal tomó intervención de su
competencia;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
Que, luego de un breve debate el presente tema es sometido a votación y se aprueba
por los miembros presentes.
Por ello;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la transferencia a título gratuito, efectuada a favor de este
Organismo, de los inmuebles sito en Circunscripción 1, Sección 68, Manzana 123C,
Parcelas 1, 4, 5, 6, 9 y 10; Manzana 123D, Parcelas, 1, 3, 6 y 8; Manzana 123F,
Parcelas 1, 4, 5, 6 y 10; Manzana 123G, Parcelas 1, 3, 5 y 7 y Manzana 123 H,
Parcelas 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i, 1j y 1k, conforme planos 48-C-2017, 25-C-2018
y 62-C-2018, conforme la Ley N° 5.704.
Artículo 2°.-Encomendar a la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el otorgamiento del instrumento pertinente.
Artículo 3°.-Comunicar a la Gerencia General, a la Dirección General Técnica,
administrativa y Legal, de Administración y Finanzas. Cumplido, pase a la Dirección de
Regularización Dominial, Notarial y Consorcial. Se da por aprobado el presente punto
firmando al pie los miembros del Directorio. Vázquez Gregotti - Fernández -
Garcilazo - Maquieyra