ACTA 4922 2018 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ACTA DE DIRECTORIO N° 4922-IVC/18

Publicación:

26/10/2020

Sanción:

24/10/2018

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

ACTA DE DIRECTORIO N.° 4922/IVC/18

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018

VISTO: la Ley N°5.704, el Expediente Electrónico N° EX-2018-27477263- -MGEYA-

IVC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°5.704, sancionada en fecha 24 de noviembre de 2016 por la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone la transferencia de los edificios de la

Villa Olímpica construidos en las manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H, al

Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada Ley dispone "Decláranse innecesarios para la gestión del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, transfiérase a la Corporación Buenos Aires

Sur S.E y dispónese la enajenación de los inmuebles comprendidos dentro de los

polígonos referidos en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, con excepción de los

edificios que servirán de alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las

manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H, que serán transferidos al Instituto de la

Vivienda de la Ciudad, IVC, quien sólo podrá entregarlos una vez finalizados los

Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2018. Sin perjuicio de lo expuesto, el

Instituto de la Vivienda de la Ciudad podrá adjudicar dichas viviendas con anterioridad

a la realización de los Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2018, pero no podrá

entregar la posesión de las mismas";

Que por el Expediente mencionado en el visto tramita la aceptación de la transferencia

a este IVC de las parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción 1,

Sección 68, Manzana 123C, Parcelas 1, 4, 5, 6, 9 y 10; Manzana 123D, Parcelas, 1, 3,

6 y 8; Manzana 123F, Parcelas 1, 4, 5, 6 y 10; Manzana 123G, Parcelas 1, 3, 5 y 7 y

Manzana 123 H, Parcelas 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i, 1j y 1k, conforme planos 48-C-

2017, 25-C-2018 y 62-C-2018 registrados en la Dirección General Registro de Obras y

Catastro (DGROC);

Que mediante informe N° IF-2018-28853670--IVC, la Subsecretaría Gestión Social y

Dirección General Créditos expresa que "dicha ley establece en su Artículo 11 que es

competencia del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

adjudicación de los edificios construidos en las manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y

123H, a través de operatorias de crédito bancarias a tasas preferenciales en entidades

públicas de la Ciudad de Buenos Aires. En ese orden de ideas, y a los fines de poder

dar cumplimiento con lo antedicho, mediante el presente se propicia la aceptación de

la transferencia de las parcelas mencionadas y se solicita que se de intervención a la

Dirección General Escribanía General para que tenga a bien proceder con la

instrumentación de la transferencia dispuesta por Ley N°5.704";

Que a orden 4 luce copia de la Ley N° 5.704;

Que los planos 48-C-2017, 25-C-2018 y 62-C-2018 registrados en la Dirección

General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) lucen adjuntos en los órdenes 5, 6

y 7;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal tomó intervención de su

competencia;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Que, luego de un breve debate el presente tema es sometido a votación y se aprueba

por los miembros presentes.

Por ello;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la transferencia a título gratuito, efectuada a favor de este

Organismo, de los inmuebles sito en Circunscripción 1, Sección 68, Manzana 123C,

Parcelas 1, 4, 5, 6, 9 y 10; Manzana 123D, Parcelas, 1, 3, 6 y 8; Manzana 123F,

Parcelas 1, 4, 5, 6 y 10; Manzana 123G, Parcelas 1, 3, 5 y 7 y Manzana 123 H,

Parcelas 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i, 1j y 1k, conforme planos 48-C-2017, 25-C-2018

y 62-C-2018, conforme la Ley N° 5.704.

Artículo 2°.-Encomendar a la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires el otorgamiento del instrumento pertinente.

Artículo 3°.-Comunicar a la Gerencia General, a la Dirección General Técnica,

administrativa y Legal, de Administración y Finanzas. Cumplido, pase a la Dirección de

Regularización Dominial, Notarial y Consorcial. Se da por aprobado el presente punto

firmando al pie los miembros del Directorio. Vázquez Gregotti - Fernández -

Garcilazo - Maquieyra

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