LEY 5933 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 5704 - ENAJENACIÓN DE INMUEBLES - VENTA DE PREDIOS - EDIFICIOS - ALOJAMIENTO DE ATLETAS OLÍMPICOS - TRANSFERENCIA INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD IVC - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD - AÑO 2018 - FIDEICOMISO DE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR - PACTO DE RETROVENTA - VILLA OLÍMPICA

Publicación:

04/01/2018

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.933

La presente norma ha cumplido su objeto, toda vez que se limita por su art. 1° a modificar el artículo 10 de la Ley N° 5.704, agotando con dicha acción sus efectos.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 5704, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 10.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, transfiérase al Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur y

dispónese la enajenación de los inmuebles comprendidos dentro de los polígonos

referidos en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, con excepción de los edificios que

servirán de alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las manzanas 123C,

123D, 123F, 123G y 123H, que serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la

Ciudad, IVC, quien sólo podrá entregarlos una vez finalizados los Juegos Olímpicos de

la Juventud del año 2018. Sin perjuicio de lo expuesto, el Instituto de la Vivienda de la

Ciudad podrá adjudicar dichas viviendas con anterioridad a la realización de los

Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2018, pero no podrá entregar la posesión de

las mismas.

Los restantes inmuebles comprendidos dentro de los polígonos a los que refieren los

artículos 2° y 3° de la presente Ley, sólo podrán ser vendidos a partir del mes de enero

de 2018, estableciéndose que para el caso en que el destino de los inmuebles sea de

vivienda, el comprador del predio debe garantizar que al menos un diez por ciento de

dichas viviendas sea comercializado a través del contrato de leasing, en los términos

del artículo 1227 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos

tomadores sean vecinos de la Comuna 8, en un todo de acuerdo a lo establecido en el

artículo 34 de la Ley 5235. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realizará la

valuación de los inmuebles previo a la comercialización de los mismos. Establécese

que el Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur deberá abrir una cuenta

especial de afectación específica en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los

efectos de que en ella se deposite el producto de la venta de los predios qué se

autoriza mediante la presente Ley. Estos fondos serán utilizados para financiar en

forma exclusiva e irrevocable, con expresa prohibición de utilizar las sumas obtenidas

para el financiamiento de gastos corrientes, el desarrollo de los proyectos que se

establecen en el artículo 15 de la presente Ley.

El Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur, o el organismo que en el futuro la

reemplace, debe incluir en la escrituras traslativas de dominio, una cláusula en la que

se establezca a favor de dicho Fideicomiso un PACTO DE RETROVENTA, de

conformidad con lo establecido en los artículos 1163, 1166 y 1167 y concordantes del

Código Civil y Comercial de la Nación. El Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires

Sur puede ejercer los derechos emergentes de dicho pacto, si el comprador no hubiera

registrado los planos de obra nueva en el plazo de tres años y comenzado a ejecutar

las obras proyectadas en el inmueble en cuestión, en un plazo de cinco años desde la

escritura traslativa de dominio, y de acuerdo a las condiciones que al respecto

establezca la reglamentación.

El adquirente se obliga a no enajenar el inmueble ni grabarlo con hipoteca por el plazo

de cinco años, salvo expresa conformidad de Corporación Buenos Aires Sur o el

organismo que en el futuro la reemplace."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5933 modifica el Art. 10 de la Ley 5704.</p>