LEY 5933 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 5704 - ENAJENACIÓN DE INMUEBLES - VENTA DE PREDIOS - EDIFICIOS - ALOJAMIENTO DE ATLETAS OLÍMPICOS - TRANSFERENCIA INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD IVC - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD - AÑO 2018 - FIDEICOMISO DE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR - PACTO DE RETROVENTA - VILLA OLÍMPICA
Publicación:
04/01/2018
Sanción:
07/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/12/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.933
La presente norma ha cumplido su objeto, toda vez que se limita por su art. 1° a modificar el artículo 10 de la Ley N° 5.704, agotando con dicha acción sus efectos.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 5704, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 10.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, transfiérase al Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur y
dispónese la enajenación de los inmuebles comprendidos dentro de los polígonos
referidos en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, con excepción de los edificios que
servirán de alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las manzanas 123C,
123D, 123F, 123G y 123H, que serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la
Ciudad, IVC, quien sólo podrá entregarlos una vez finalizados los Juegos Olímpicos de
la Juventud del año 2018. Sin perjuicio de lo expuesto, el Instituto de la Vivienda de la
Ciudad podrá adjudicar dichas viviendas con anterioridad a la realización de los
Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2018, pero no podrá entregar la posesión de
las mismas.
Los restantes inmuebles comprendidos dentro de los polígonos a los que refieren los
artículos 2° y 3° de la presente Ley, sólo podrán ser vendidos a partir del mes de enero
de 2018, estableciéndose que para el caso en que el destino de los inmuebles sea de
vivienda, el comprador del predio debe garantizar que al menos un diez por ciento de
dichas viviendas sea comercializado a través del contrato de leasing, en los términos
del artículo 1227 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos
tomadores sean vecinos de la Comuna 8, en un todo de acuerdo a lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 5235. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realizará la
valuación de los inmuebles previo a la comercialización de los mismos. Establécese
que el Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur deberá abrir una cuenta
especial de afectación específica en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los
efectos de que en ella se deposite el producto de la venta de los predios qué se
autoriza mediante la presente Ley. Estos fondos serán utilizados para financiar en
forma exclusiva e irrevocable, con expresa prohibición de utilizar las sumas obtenidas
para el financiamiento de gastos corrientes, el desarrollo de los proyectos que se
establecen en el artículo 15 de la presente Ley.
El Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur, o el organismo que en el futuro la
reemplace, debe incluir en la escrituras traslativas de dominio, una cláusula en la que
se establezca a favor de dicho Fideicomiso un PACTO DE RETROVENTA, de
conformidad con lo establecido en los artículos 1163, 1166 y 1167 y concordantes del
Código Civil y Comercial de la Nación. El Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires
Sur puede ejercer los derechos emergentes de dicho pacto, si el comprador no hubiera
registrado los planos de obra nueva en el plazo de tres años y comenzado a ejecutar
las obras proyectadas en el inmueble en cuestión, en un plazo de cinco años desde la
escritura traslativa de dominio, y de acuerdo a las condiciones que al respecto
establezca la reglamentación.
El adquirente se obliga a no enajenar el inmueble ni grabarlo con hipoteca por el plazo
de cinco años, salvo expresa conformidad de Corporación Buenos Aires Sur o el
organismo que en el futuro la reemplace."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez