LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2016

Síntesis:

DESAFECTA - AFECTACIÓN - POLÍGONO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - AUTOPISTA CÁMPORA - AV ESCALADA - ROCA - FERNÁNDEZ DE LA CRZ - PREDIO AFECTADO VILLA OLÉMPICA - ÁREA DE EQUIPAMIENTO LACARRA - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD 2018 - OBRAS SECTORES QUIRÓFANOS Y DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES  - HOSPITAL DRA CECILIA GRIERSON - OBRAS - EQUIPAMIENTO EDUCATIVO SOCIAL CULTURAL PÚBLICO - PARQUE DE LA CIUDAD - VIVIENDAS OLÍMPICAS - DELEGA FUNCIONES EN EL INSTITUTO DE VIVIENDA - ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS - ADJUDICACIÓN - ENTREGAS - CONVOCATORIA PÚBLICA - DEROGA LA LEY 516 - MODIFICA LEY 1768

Publicación:

05/09/2016

Sanción:

01/09/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctanse del Distrito E4-51 y del Distrito E3 de zonificación del

Código de Planeamiento Urbano, los polígonos que se delimitan en el Plano que como

Anexo I forma parte de la presente Ley y que se detallan en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

Art. 2°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Villa Olímpica", del

Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I.

Art. 3°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Área de Equipamiento

Lacarra", del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano

Anexo I.

Art. 4°.- Aféctase al Distrito de Zonificación E4- N° (a designar), Hospital Dra. Cecilia

Grierson, del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano

Anexo I. El distrito corresponde a la afectación parcial de la manzana 123A, sección

68, circunscripción 1, según Ley 1769 más terrenos adyacentes donde se permitirá

localizar equipamientos sociales afines.

Art. 5°.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP "Parque de la Ciudad" del Código de

Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I. Podrán preservarse

las construcciones existentes a la fecha.

Art. 6°. - Dispónese la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican

en el Anexo I y en los Planos N° 5.4.6. (n° a designar) "Villa Olímpica" y Planos N°

5.4.6. (n° a designar) "Área de Equipamiento Lacarra" que como Anexos II y IV forman

parte integrante de la presente ley. Encomiéndase a los organismos competentes la

ejecución de los planos correspondientes a las trazas.

Art. 7°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para los polígonos antes mencionados

que como Anexo V forma parte de la presente ley.

Art. 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los

planos y textos de los Anexos I, II, III, IV y V; así como la modificación de la Plancheta

N° 28 de Zonificación del mencionado Código de Planeamiento Urbano de acuerdo

con lo establecido en la presente ley.

Art. 9°.- Desaféctanse del dominio público los predios delimitados por los polígonos

mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente Ley. Queda excluida de la

desafectación la manzana "Equipamiento Educativo" de la Zona IV del Distrito de

Zonificación U N° (a designar) "Villa Olímpica", y la manzana "Equipamiento Educativo,

Social, Cultural Público" del Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Área de

Equipamiento Lacarra".

Art. 10°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, transfiérase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E y dispónese la

enajenación de los inmuebles comprendidos dentro de los polígonos referidos en los

artículos 2° y 3° de la presente Ley, con excepción de los edificios que servirán de

alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las manzanas 123C, 123D, 123F,

123G y 123H,que serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, IVC, quien

sólo podrá comercializarlos una vez finalizados los Juegos Olímpicos de la Juventud

del año 2018.

Los restantes inmuebles comprendidos dentro de los polígonos a los que refieren los

artículos 2° y 3° de la presente ley, sólo podrán ser vendidos a partir del mes de enero

de 2018, estableciéndose que para el caso en que el destino de los inmuebles sea de

vivienda, el comprador del predio debe garantizar que al menos un diez por ciento de

dichas viviendas sea comercializado a través del contrato de leasing, en los términos

del artículo 1227 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos

tomadores sean vecinos de la Comuna 8, en un todo de acuerdo a lo establecido en el

artículo 34 de la Ley N° 5235. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realizará la

valuación de los inmuebles previo a la comercialización de los mismos. Establécese

que la Corporación Buenos Aires Sur deberá abrir una cuenta especial de afectación

específica en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que en ella se

deposite el producto de la venta de los predios que se autoriza mediante la presente

ley. Estos fondos serán utilizados para financiar en forma exclusiva e irrevocable, con

expresa prohibición de utilizar las sumas obtenidas para el financiamiento de gastos

corrientes, el desarrollo de los proyectos que se establecen en el artículo 15 de la

presente ley.

Art. 11°.- Es competencia del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires,

IVC, o el organismo que en el futuro lo reemplace, la adjudicación de los edificios que

servirán de alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las manzanas 123C,

123D, 123F, 123G y 123H, para lo cual se deben seguir los siguientes lineamientos:

a) Deben ser otorgadas a través de operatorias de crédito bancarias a tasas

preferenciales en entidades públicas de la Ciudad de Buenos aires.

b) Al menos el veinticinco (25%) por ciento de las unidades deben ser adjudicadas a

vecinos que acrediten al menos cinco (5) años de residencia efectiva en la Comuna 8.

Art. 12°.-Derógase la Ley 516 y los artículos 11° y 12° de la Ley 1768.

Art. 13°.- Derógase el Distrito E4 51 "Parque de la Ciudad" y en consecuencia

modifícanse los puntos 5) y 6) del Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento

Urbano.

Art. 14°.- Incorpórase el Distrito E4 (n° a designar) "Hospital Dra. Cecilia Grierson" al

Código de Planeamiento Urbano. Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, la modificación de los puntos 5) y 6)

del Parágrafo 5.4.3.4.

Art. 15°.- Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos provenientes

de las enajenaciones a realizarse será ingresado a las partidas correspondientes al

financiamiento y desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras de utilidad pública:

infraestructura urbana, ingeniería y arquitectura para la Comuna 8 y el cincuenta por

ciento (50%) restante a las partidas correspondientes a la urbanización de la Villa 20.

Los anteproyectos, proyectos y obras de utilidad pública para la Comuna 8, deberán

remitirse a la Junta Comunal N° 8 para su conocimiento, la cual podrá emitir una

opinión no vinculante. Asimismo la Junta Comunal N° 8 podrá remitir a los organismos

que coordinan las acciones de la presente ley un listado de las obras y/o mejoras que

considera necesarias para la comuna.

Art. 16°.- Establécese que para la ejecución de las obras a realizarse en los predios

objeto de la presente ley, se deberá otorgar prioridad a los habitantes que acrediten

domicilio en las Comunas 4, 7, 8 y 9, quienes deberán inscribirse en las bolsas de

trabajo que a tales efectos se crearán en cada una de las Juntas Comunales N° 4, 7, 8

y 9. Las mismas mantendrán constante comunicación con la comunidad y las

empresas contratistas a los efectos de materializar la prioridad establecida en el

presente artículo.

Art. 17°.- El diseño del Distrito UP mencionado en el Artículo 5° de la presente Ley

surgirá de la convocatoria a un concurso público de iniciativas y proyectos, de carácter

nacional, conforme lo establecido en la Ley N° 2095, y vinculante, que será impulsado

por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Invítese a las entidades profesionales

de arquitectos adheridos a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos,

(FADEA), y a las universidades públicas y/o privadas de reconocida trayectoria en la

materia a participar del proceso de convocatoria. Establécese que dentro del programa

de necesidades del futuro parque, deberá incluirse un área de equipamiento deportivo.

Art. 18°.- Déjase establecido que previo al comienzo de los Juegos Olímpicos de la

Juventud, las obras correspondientes a los sectores "Quirófanos" y "Diagnóstico por

Imágenes" del "Hospital Dra. Cecilia Grierson", deberán estar finalizados. El plazo

establecido por el presente artículo es improrrogable.

Art. 19°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano, el Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y el Instituto de la

Vivienda de la Ciudad, o los organismos que en el futuro los reemplacen, deberán

remitir a la Legislatura de la Ciudad un informe semestral sobre el avance de las

obras, ejecución presupuestaria y el proceso de venta de inmuebles. Encomiéndase a

la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las

funciones que le asignan la Ley 70 a efectuar una auditoría integral en los Planes

Anuales 2018 y 2019 sobre el estado de cumplimiento de los Distritos Villa Olímpica,

Equipamiento Lacarra y UP Parque de la Ciudad.

Art. 20°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y el Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología y la Corporación Buenos Aires Sur S.E

coordinarán las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente

Ley.

Art. 21°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Santilli Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4958

Tipo de relación

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