LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2016
Síntesis:
DESAFECTA - AFECTACIÓN - POLÍGONO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - AUTOPISTA CÁMPORA - AV ESCALADA - ROCA - FERNÁNDEZ DE LA CRZ - PREDIO AFECTADO VILLA OLÉMPICA - ÁREA DE EQUIPAMIENTO LACARRA - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD 2018 - OBRAS SECTORES QUIRÓFANOS Y DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES - HOSPITAL DRA CECILIA GRIERSON - OBRAS - EQUIPAMIENTO EDUCATIVO SOCIAL CULTURAL PÚBLICO - PARQUE DE LA CIUDAD - VIVIENDAS OLÍMPICAS - DELEGA FUNCIONES EN EL INSTITUTO DE VIVIENDA - ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS - ADJUDICACIÓN - ENTREGAS - CONVOCATORIA PÚBLICA - DEROGA LA LEY 516 - MODIFICA LEY 1768
Publicación:
05/09/2016
Sanción:
01/09/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Desaféctanse del Distrito E4-51 y del Distrito E3 de zonificación del
Código de Planeamiento Urbano, los polígonos que se delimitan en el Plano que como
Anexo I forma parte de la presente Ley y que se detallan en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.
Art. 2°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Villa Olímpica", del
Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I.
Art. 3°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Área de Equipamiento
Lacarra", del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano
Anexo I.
Art. 4°.- Aféctase al Distrito de Zonificación E4- N° (a designar), Hospital Dra. Cecilia
Grierson, del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano
Anexo I. El distrito corresponde a la afectación parcial de la manzana 123A, sección
68, circunscripción 1, según Ley 1769 más terrenos adyacentes donde se permitirá
localizar equipamientos sociales afines.
Art. 5°.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP "Parque de la Ciudad" del Código de
Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I. Podrán preservarse
las construcciones existentes a la fecha.
Art. 6°. - Dispónese la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican
en el Anexo I y en los Planos N° 5.4.6. (n° a designar) "Villa Olímpica" y Planos N°
5.4.6. (n° a designar) "Área de Equipamiento Lacarra" que como Anexos II y IV forman
parte integrante de la presente ley. Encomiéndase a los organismos competentes la
ejecución de los planos correspondientes a las trazas.
Art. 7°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para los polígonos antes mencionados
que como Anexo V forma parte de la presente ley.
Art. 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los
planos y textos de los Anexos I, II, III, IV y V; así como la modificación de la Plancheta
N° 28 de Zonificación del mencionado Código de Planeamiento Urbano de acuerdo
con lo establecido en la presente ley.
Art. 9°.- Desaféctanse del dominio público los predios delimitados por los polígonos
mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente Ley. Queda excluida de la
desafectación la manzana "Equipamiento Educativo" de la Zona IV del Distrito de
Zonificación U N° (a designar) "Villa Olímpica", y la manzana "Equipamiento Educativo,
Social, Cultural Público" del Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Área de
Equipamiento Lacarra".
Art. 10°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, transfiérase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E y dispónese la
enajenación de los inmuebles comprendidos dentro de los polígonos referidos en los
artículos 2° y 3° de la presente Ley, con excepción de los edificios que servirán de
alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las manzanas 123C, 123D, 123F,
123G y 123H,que serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, IVC, quien
sólo podrá comercializarlos una vez finalizados los Juegos Olímpicos de la Juventud
del año 2018.
Los restantes inmuebles comprendidos dentro de los polígonos a los que refieren los
artículos 2° y 3° de la presente ley, sólo podrán ser vendidos a partir del mes de enero
de 2018, estableciéndose que para el caso en que el destino de los inmuebles sea de
vivienda, el comprador del predio debe garantizar que al menos un diez por ciento de
dichas viviendas sea comercializado a través del contrato de leasing, en los términos
del artículo 1227 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos
tomadores sean vecinos de la Comuna 8, en un todo de acuerdo a lo establecido en el
artículo 34 de la Ley N° 5235. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realizará la
valuación de los inmuebles previo a la comercialización de los mismos. Establécese
que la Corporación Buenos Aires Sur deberá abrir una cuenta especial de afectación
específica en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que en ella se
deposite el producto de la venta de los predios que se autoriza mediante la presente
ley. Estos fondos serán utilizados para financiar en forma exclusiva e irrevocable, con
expresa prohibición de utilizar las sumas obtenidas para el financiamiento de gastos
corrientes, el desarrollo de los proyectos que se establecen en el artículo 15 de la
presente ley.
Art. 11°.- Es competencia del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires,
IVC, o el organismo que en el futuro lo reemplace, la adjudicación de los edificios que
servirán de alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las manzanas 123C,
123D, 123F, 123G y 123H, para lo cual se deben seguir los siguientes lineamientos:
a) Deben ser otorgadas a través de operatorias de crédito bancarias a tasas
preferenciales en entidades públicas de la Ciudad de Buenos aires.
b) Al menos el veinticinco (25%) por ciento de las unidades deben ser adjudicadas a
vecinos que acrediten al menos cinco (5) años de residencia efectiva en la Comuna 8.
Art. 12°.-Derógase la Ley 516 y los artículos 11° y 12° de la Ley 1768.
Art. 13°.- Derógase el Distrito E4 51 "Parque de la Ciudad" y en consecuencia
modifícanse los puntos 5) y 6) del Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento
Urbano.
Art. 14°.- Incorpórase el Distrito E4 (n° a designar) "Hospital Dra. Cecilia Grierson" al
Código de Planeamiento Urbano. Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, la modificación de los puntos 5) y 6)
del Parágrafo 5.4.3.4.
Art. 15°.- Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos provenientes
de las enajenaciones a realizarse será ingresado a las partidas correspondientes al
financiamiento y desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras de utilidad pública:
infraestructura urbana, ingeniería y arquitectura para la Comuna 8 y el cincuenta por
ciento (50%) restante a las partidas correspondientes a la urbanización de la Villa 20.
Los anteproyectos, proyectos y obras de utilidad pública para la Comuna 8, deberán
remitirse a la Junta Comunal N° 8 para su conocimiento, la cual podrá emitir una
opinión no vinculante. Asimismo la Junta Comunal N° 8 podrá remitir a los organismos
que coordinan las acciones de la presente ley un listado de las obras y/o mejoras que
considera necesarias para la comuna.
Art. 16°.- Establécese que para la ejecución de las obras a realizarse en los predios
objeto de la presente ley, se deberá otorgar prioridad a los habitantes que acrediten
domicilio en las Comunas 4, 7, 8 y 9, quienes deberán inscribirse en las bolsas de
trabajo que a tales efectos se crearán en cada una de las Juntas Comunales N° 4, 7, 8
y 9. Las mismas mantendrán constante comunicación con la comunidad y las
empresas contratistas a los efectos de materializar la prioridad establecida en el
presente artículo.
Art. 17°.- El diseño del Distrito UP mencionado en el Artículo 5° de la presente Ley
surgirá de la convocatoria a un concurso público de iniciativas y proyectos, de carácter
nacional, conforme lo establecido en la Ley N° 2095, y vinculante, que será impulsado
por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Invítese a las entidades profesionales
de arquitectos adheridos a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos,
(FADEA), y a las universidades públicas y/o privadas de reconocida trayectoria en la
materia a participar del proceso de convocatoria. Establécese que dentro del programa
de necesidades del futuro parque, deberá incluirse un área de equipamiento deportivo.
Art. 18°.- Déjase establecido que previo al comienzo de los Juegos Olímpicos de la
Juventud, las obras correspondientes a los sectores "Quirófanos" y "Diagnóstico por
Imágenes" del "Hospital Dra. Cecilia Grierson", deberán estar finalizados. El plazo
establecido por el presente artículo es improrrogable.
Art. 19°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano, el Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y el Instituto de la
Vivienda de la Ciudad, o los organismos que en el futuro los reemplacen, deberán
remitir a la Legislatura de la Ciudad un informe semestral sobre el avance de las
obras, ejecución presupuestaria y el proceso de venta de inmuebles. Encomiéndase a
la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las
funciones que le asignan la Ley 70 a efectuar una auditoría integral en los Planes
Anuales 2018 y 2019 sobre el estado de cumplimiento de los Distritos Villa Olímpica,
Equipamiento Lacarra y UP Parque de la Ciudad.
Art. 20°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y el Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología y la Corporación Buenos Aires Sur S.E
coordinarán las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley.
Art. 21°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Santilli Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4958