ACTA 4604 2018 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA PROGRAMA BARRIO OLÍMPICO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - BASES Y CONDICIONES - GLOSARIO - ALCANCE - DESTINO DE LAS UNIDADES - REQUISITOS - PROCESO DE INSCRIPCIÓN - NOTIFICACIONES -  CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD - PROCESO DE SELECCIÓN - REEMPLAZANTES - PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL AHORRO - PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CRÉDITO - CRÉDITO HIPOTECARIO - SUBSIDIO IVC - ESCRITURACIÓN - DECLARACIONES DEL PARTICIPANTE - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARTICIPANTE-SELECCIONADO O BENEFICIARIO - REMANENTE DE UNIDADES HABITACIONALES - JURISDICCIÓN - SISTEMA DE PUNTAJE - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD 2018  

Publicación:

20/03/2018

Sanción:

14/03/2018

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

ACTA DE DIRECTORIO N.° 4604/IVC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018

VISTO

el Expediente Electrónico N° 7773496-IVC/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido designada sede de los Juegos

Olímpicos de la Juventud 2018, evento multideportivo cuatrienal promovido por el

Comité Olímpico Internacional (COI);

Que, en virtud de la organización de dicho evento, se han construido edificios en las

Manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H, para ser utilizadas por los atletas que

participaran de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018;

Que la Ley N° 5704/2016 establece la transferencia de estos edificios al Instituto de

Vivienda de la Ciudad, a fin de entregar las unidades habitacionales a sus

beneficiarios, finalizados los Juegos Olímpicos de la Juventud;

Que, en este sentido, la Dirección General Créditos eleva mediante Expediente

Electrónico N° 7773496- IVC/2018 el proyecto de Bases y Condiciones (IF-2018-

07774635-IVC) correspondientes al Programa "Barrio Olímpico" para consideración de

este Directorio;

Que dicho Programa tiene por objeto establecer el proceso de adquisición del ochenta

y cinco por ciento (85%) de las unidades habitacionales de los edificios construidos en

las manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H, del Barrio Olímpico, situado en la

Comuna 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de créditos hipotecarios

a tasas preferenciales conforme lo previsto en la Ley N° 5704/2016;

Que la Subsecretaría Gestión Social y la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal toman intervención de su competencia;

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba

por los miembros presentes.

Por ello,

SE RESUELVE

Articulo 1°.- Apruébase el Programa "Barrio Olímpico" y sus Bases y Condiciones (IF-

2018-07774635-IVC).

Articulo 2°.- Comuníquese a la Gerencia General, Subsecretaría de Gestión Social,

Dirección General Administración y Finanzas, Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal y Dirección General Créditos.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.

Vázquez Gregotti - Fernández - Garcilazo - Vázquez Gregotti p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5338

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Acta de Directorio 4604-IVC-18 aprueba el Programa Barrio Olímpico y sus Bases y Condiciones, respecto de los edificios transferidos al IVC por Ley 5704.</p>