LEY 516 2000
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - LICITACIÓN 1-01 - REALIZACIÓN DE PROYECTO CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN ESTADIO DEPORTIVO CUBIERTO - CAMPEONATO MUNDIAL DE VOLEIBOL 2002
Publicación:
04/12/2000
Sanción:
02/11/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/11/2000
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Apruébase el llamado a licitación pública por parte del Poder Ejecutivo, bajo el régimen contemplado en la Ley Nacional N° 17.520 (AD 370.1) de Concesión de Obra Pública, para la realización del proyecto, construcción, mantenimiento y explotación de un estadio cubierto a localizarse en un sector de terreno ubicado en las Avenidas Escalada y Francisco Fernández de la Cruz, parcela 1, manzana 123, Sección 68, circunscripción 1, según lo graficado en el plano que como Anexo I forma parte a todos sus efectos de la presente Ley.
Art. 2° - La licitación se llevará a cabo con evaluación de antecedentes y proyectos (Sobre 1) y selección del canon (Sobre 2).
Art. 3° - El estadio deberá resultar apto para la realización
de actividades deportivas y culturales, con una pista libre de campo de juego no menor de un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2); una capacidad mínima de doce mil (12.000) espectadores sentados; altura estimada de quince (15) metros; un gimnasio anexo auxiliar de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m2); cuatro (4) vestuarios para jugadores; dos (2) vestuarios para árbitros; un mil doscientos (1.200) espacios para estacionamiento de vehículos; sala de conferencia de prensa; áreas de recepción, dependencias administrativas y complementarias, gastronomía y circulaciones.
Art. 4° - El proyecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y adecuarse a los requerimientos exigidos por el Comité Organizador del Mundial de Voleibol 2002 (COMVOL 2002) para la realización del Campeonato Mundial de Voleibol 2002.
Art. 5° - El plazo para la explotación del estadio será de veinte (20) años a contar desde la terminación efectiva de las obras a ejecutar, las cuales deberán estar terminadas antes del 31 de marzo de 2002.
Art. 6° - Los pliegos de la licitación pública contemplarán la cesión sin cargo de las instalaciones al Gobierno de la Ciudad, por el término de treinta (30) días por año, para la realización de actividades deportivas y/o culturales que el mismo determine.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 1083