LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2000

Síntesis:

MADO A LICITACIÓN PÚBLICA - LICITACIÓN 1-01 - REALIZACIÓN DE PROYECTO CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN ESTADIO DEPORTIVO CUBIERTO - CAMPEONATO MUNDIAL DE VOLEIBOL 2002 

Publicación:

17/08/2000

Sanción:

27/07/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Apruébase el llamado a licitación pública por parte del Poder Ejecutivo, bajo el régimen contemplado en la Ley Nacional N° 17.520 (A.D. 370.1) de Concesión de Obra Pública, para la construcción, mantenimiento y explotación de un estadio, a localizarse en un sector de terreno ubicado en las Avenidas Escalada y Francisco Fernández de la Cruz, parcela 1, manzana 123, sección 58, circunscripción 1., según lo graficado en el plano que como Anexo I, forma parte a todos sus efectos de la presente Ley.
Art. 2° - La licitación se llevará a cabo con evaluación de antecedentes y proyectos (Sobre 1) y selección del canon (Sobre 2).
Art. 3° - El estadio deberá resultar apto para la realización de actividades deportivas y culturales, con una pista libre del campo de juego no menor de un mil quinientos (1.500) m2, una capacidad de doce mil (12.000) espectadores sentados, un gimnasio anexo auxiliar de 750 m2, cuatro (4) vestuarios para jugadores, dos (2) vestuarios para árbitros, un mil doscientos (1.200) espacios para estacionamiento de vehículos, sala de conferencia de prensa, podrá destinarse hasta un treinta por ciento (30%) de la superficie para circulaciones, áreas de recepción y de gastronomía.
Art. 4° - El proyecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y adecuarse a los requerimientos exigidos por el Comité Organizador del Mundial de Voleibol 2002 (COMVOL 2002) para la realización del Campeonato Mundial de Voleibol 2002.
Art. 5° - El plazo para la explotación del estadio será de veinte (20) años, a contar de la terminación efectiva de las obras a ejecutar, las cuales deberán estar terminadas antes del 31 de diciembre de 2001.
Art. 6° - Los pliegos de la licitación pública contemplarán la cesión sin cargo de las instalaciones al Gobierno de la Ciudad, por el término de treinta (30) días por año, para la realización de actividades deportivas o culturales que el Gobierno determine.
Art. 7° - Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.
CARAM
Rubén Gé

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