DECRETO 953 2001

Síntesis:

DESESTIMA LA OFERTA PRESENTADA POR EL ESTADIO CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. UTE. - DISPONE LA PÉRDIDA DE LA GARANTÍA -DEJA SIN EFECTO EL LLAMADO A LICITACIÓN CONJUNTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADIO CUBIERTO EN LA C.A.B.A - LEY N° 516 - COMITÉ ORGANIZADOR DEL MUNDIAL DE VOLEIBOL 2002 (COMVOL 2002)

Publicación:

27/07/2001

Sanción:

20/07/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 57.361/2000, relacionado con la Licitación Conjunta N° 1 de la Concesión de Obra Pública para la realización del proyecto, construcción, mantenimiento y explotación de un estadio cubierto a localizarse en un sector de terreno ubicado en las avenidas Escalada y Francisco Fernández de la Cruz, identificado catastralmente como Parcela 1, Manzana 123, Sección 68, Circunscripción 1, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 516, del 2 de noviembre de 2000, promulgada el 29 del mismo mes y publicada el 4 de diciembre del citado año, se aprobó el llamado a Licitación Pública por parte del Poder Ejecutivo, bajo el régimen contemplado en la Ley Nacional N° 17.520 de Concesión de Obra Pública para la realización del proyecto, construcción, mantenimiento y explotación de un estadio cubierto a localizarse en un sector de terreno ubicado en las avenidas Escalada y Francisco Fernández de la Cruz;

Que por dicha Ley se estableció que el proyecto a llevarse a cabo debía adecuarse a los requerimientos exigidos por el Comité Organizador del Mundial de Voleibol 2002 (COMVOL 2002) para la realización del Campeonato Mundial de Voleibol 2002, precisándose que las obras a ejecutar debían estar terminadas antes del 31 de marzo de 2002;

Que por Decreto N° 2.675, del 29 de diciembre de 2000, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas y Particulares con sus correspondientes Anexos A, B y C de la referida Licitación, autorizándose a las Direcciones Generales de Concesiones y Privatizaciones y de Obras Públicas a realizar el respectivo llamado;

Que por el artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones Generales, se convocó a participar en la citada Licitación a toda persona jurídica nacional e internacional;

Que por Disposición Conjunta N° 110/DGCyP y DGOP/2001 se estableció como fecha de apertura del Sobre N° 1 el día 27 de febrero de 2001, ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en los diarios La Nación, Clarín y Ambito Financiero y en los de iguales características del exterior que a tal efecto la Dirección General de Obras Públicas estimara conveniente;

Que durante todo el trámite del llamado a Licitación y hasta la fecha de apertura del Sobre N° 1, no se efectuaron observaciones ni consultas en la forma y el plazo habilitados por los Pliegos;

Que habiéndose cumplido con las publicaciones a las que se hizo referencia, se presentó un solo oferente bajo la denominación de ESTADIO CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. UTE;

Que por Resolución Conjunta N° 33 del 12 de marzo de 2001 de las Secretarías de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas, se designaron los integrantes de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 38 del Pliego de Bases y Condiciones Generales;

Que por Informe 01/CE/2001, del 3 de abril de 2001, la Comisión de Evaluación formuló observaciones a la oferta realizada y teniendo en consideración que a la licitación pública se había presentado un único oferente, entendió que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacían viable la mejora de aquélla;

Que por Informe N° 01/2001, de fecha 10 de abril de 2001, los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas compartieron el criterio sustentado por la Comisión de Evaluación y entendieron que los parámetros económico-financieros puestos de manifiesto por ésta hacían imprescindible solicitar al oferente el cumplimiento de una serie de recomendaciones, a cuyos fines estimaron debía otorgársele un plazo de diez (10) días hábiles administrativos;

Que, asimismo, la citada Autoridad de Aplicación estableció que, previamente, debía darse traslado al oferente, del Informe elaborado por la Comisión de Evaluación y del presente, a efectos de que en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, comunique en forma expresa si se encuentra en condiciones de cumplir con las recomendaciones realizadas en ambos informes, producto de las observaciones contenidas en dichos documentos;

Que, notificado el oferente de lo antes requerido, manifestó que se encuentra en condiciones de cumplir con las recomendaciones realizadas en ambos informes;

Que con fecha 25 de abril de 2001, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó que era jurídicamente posible, en la emergencia, solicitar a la única proponente la readecuación de su oferta en los términos que resultaban de los informes citados anteriormente, con más los que desarrolló como recomendaciones el citado Organismo Asesor de la Constitución, en el punto II), a cuyos efectos correspondía dársele el plazo aconsejado por la Autoridad de Aplicación;

Que por Informe N° 02/2001, del 26 de abril de 2001, los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas otorgaron a ESTADIO CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. UTE un plazo de diez (10) días para la readecuación de su oferta en los términos que resultan de los Informes Nros. 01/CE/2001 y 01/2001 de la Comisión de Evaluación y de la Autoridad de Aplicación, respectivamente, con más los desarrollados como recomendaciones en el punto II) del dictamen, de fecha 25 de abril de 2001, de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, posteriormente, a pedido del oferente, por Informe N° 04/2001, de fecha 18 de mayo de 2001, de la Autoridad de Aplicación se le concedió el plazo de gracia de cuatro (4) días hábiles administrativos, contados a partir del 21 de mayo de 2001;

Que por Informe N° 04/CE/2001, del 31 de mayo de 2001, la Comisión de Evaluación, teniendo presente que había vencido el último plazo otorgado sin que ESTADIO CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. UTE cumpliera con los Informes de aquella y de los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas Nros. 01/CE/2001 y 01/2001, respectivamente, con más lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 25 de abril de 2001, en su punto II), aconsejó a la Autoridad de Aplicación que, en función de lo previsto en el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se considere que existe una retractación tácita del proponente y, en consecuencia, que se desestime su propuesta, por inadmisible, disponiendo la pérdida del depósito de garantía de oferta;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen N° 273, de fecha 12 de junio de 2001, ha tomado la intervención que le compete, avalando el criterio sustentado por la Comisión de Evaluación;

Que el presente caso encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 2.675/2000;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase, por inadmisible, la única oferta recibida en virtud de considerarse que existe una retractación tácita del proponente, ESTADIO CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. UTE, y, en consecuencia, déjase sin efecto el llamado a Licitación Conjunta N° 1 de la Concesión de Obra Pública para la realización del proyecto, construcción, mantenimiento y explotación de un estadio cubierto a localizarse en un sector de terreno ubicado en las avenidas Escalada y Francisco Fernández de la Cruz, identificado catastralmente como Parcela 1, Manzana 123, Sección 68, Circunscripción 1, al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 2.675/GCBA/2000.

Artículo 2° Dispónese la pérdida del depósito de garantía de oferta efectuado por ESTADIO CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. UTE.

Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo determinado por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/ 96, comuníquese a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas. Cumplido remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, la que realizará las notificaciones del caso. IBARRA - Fatala - García Espil - Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Decreto 953-01, desestíma la única oferta recibida y deja sin efecto el llamado a Licitación Conjunta N 1, convocada por Ley 516. </p>
RATIFICADA POR
INTEGRA
El art. 1° hace referencia al Decreto 2675-GCBA-2000