DECRETO 1481 2002

Síntesis:

SE DESESTIMA EL RECURSO DE ESTADIO CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. U.T.E.(AV. ESCALADA , AV. FERNÁNDEZ DE LA CRUZ) CONTRA EL DECRETO N° 953/GCABA/01 - LICITACIÓN PÚBLICA 1-SOYSP-SHYF-01 , LICITACIÓN CONJUNTA 1-SOYSP-SHYF-01 , CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

Publicación:

11/11/2002

Sanción:

30/10/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 57.361/00, sus acumulados y el Decreto N° 953/GCABA/01, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado tramita la Licitación Conjunta N° 1/SOYSP-SHYF/01 bajo el régimen de Concesión de Obra Pública contemplado por la Ley Nacional N° 17.520, para la realización del Proyecto, Construcción, Mantenimiento y Explotación de un Estadio Cubierto a localizarse en un sector de terreno ubicado en las avenidas Escalada y Coronel Francisco Fernández de la Cruz;

Que por Decreto N° 953/GCABA/01, de fecha 20 de julio de 2001, se desestimó por inadmisible la única oferta recibida en virtud de considerarse que existió una retractación tácita del proponente Estadio Ciudad de Buenos Aires S.A. UTE y, en consecuencia, se dejó sin efecto el llamado a Licitación Conjunta N° 1 y se dispuso la pérdida del depósito de garantía de oferta efectuado por la citada UTE;

Que el referido Decreto fue notificado a la proponente por Cédula N° 442/DGCYP/01, de fecha 15 de agosto de 2001;

Que, encontrándose en la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires el Expediente por el que tramitara la Licitación Conjunta N° 1, Estadio Ciudad de Buenos Aires S.A. UTE mediante Registro N° 914/DGCYP/01 y con fecha 25 de julio de 2001 efectuó una presentación, respondiendo los Informes N° 5/CE/01 de la Comisión de Evaluación y N° 6/01 de los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas, la que fue reservada hasta su devolución en la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, circunstancia esta que oportunamente se le notificó a la interesada;

Que, habiendo sido devuelto el Expediente antes referenciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por Informe N° 1.075/DGCYP/01, del 17 de agosto de 2001, se le hizo saber a la presentante que, habida cuenta de lo decidido por el Decreto N° 953/GCABA/01, el planteo efectuado mediante el Registro N° 914/DGCYP/01 devenía abstracto, correspondiendo su rechazo;

Que el mentado informe fue notificado por Cédula N° 462/DGCYP/01, de fecha 17 de agosto de 2001, oportunidad en que se puso en conocimiento de la interesada que el acto administrativo comunicado era susceptible de los recursos de reconsideración y jerárquico;

Que, por Registro N° 1.080/DGCYP/01 dicha UTE impugna, con fecha 28 de agosto de 2001, el Decreto N° 953/GCABA/01, constituyendo tal presentación un recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que, conforme lo normado por el referido artículo, las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el Organo Ejecutivo o los Ministros dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos serán susceptibles de la recon-sideración prevista en el artículo 103 de la citada ley;

Que, los recursos de reconsideración proceden, pues, contra actos administrativos que causan estado, es decir, que resuelven el fondo del asunto;

Que, el recurso en cuestión ha sido interpuesto en legal tiempo y forma;

Que, la quejosa argumenta haber impugnado los Informes N° 5/CE/01, de la Comisión de Evaluación, de fecha 19 de junio de 2001, y N° 6/01, de fecha 29 de junio de 2001, de los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas, respectivamente;

Que, al respecto, cabe señalar que el mencionado cuerpo normativo establece en su artículo 99 que: Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles;

Que, al no constituir actos administrativos, ya que no producen un efecto jurídico directo, los informes no son impugnables por recursos administrativos, por lo que la presentación deducida por Registro N° 914/DGCYP/01 resulta formalmente improcedente y, por lo tanto, corresponde su rechazo;

Que, asimismo, expresa la recurrente que los argumentos vertidos por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para fundar la pérdida del depósito de garantía de la oferta serían erróneos, ya que no habría existido retractación de la oferta por parte de la UTE, ni tácita ni expresa, ni habría causas que justifiquen la pérdida de esa garantía, destacando que no se verificarían a su respecto los supuestos contemplados en el artículo 56 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y los que prevé la Ley Nacional N° 13.064 de Obras Públicas, en lo referente a la pérdida de la garantía de oferta;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires consideró que en la emergencia resultaba jurídicamente posible solicitar a la única proponente la readecuación de su oferta en los términos del Informe de la Comisión de Evaluación y del Informe de los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas;

Que, en tal sentido, con fecha 2 de mayo de 2001, la firma fue intimada para que en el plazo de diez (10) días readecuara su oferta y con fecha 21 de mayo de 2001, fue notificada de los Informes N° 3/CE/01 de la Comisión de Evaluación y N° 4/2001 de los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas, otorgándose a Estadio Ciudad de Buenos Aires S.A. UTE un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos, contados a partir del 21 de mayo de 2001, reiterando al oferente que debía dar total y cabal cumplimiento a los Informes N° 1/CE/2001, del 3 de abril de 2001, de la Comisión de Evaluación y N° 1/2001, del 10 de abril de 2001, de la Autoridad de Aplicación y al punto ll) del dictamen de dicho Organismo Asesor de fecha 25 de abril de 2001;

Que, los incumplimientos de la UTE en la readecuación de su oferta, conforme le fuera solicitado por la Administración, encuadran en las previsiones del artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y con tal sustento se consideró que existía una retractación tácita del proponente, desestimándose su propuesta y disponiéndose la pérdida de la garantía de oferta;

Que, como puede advertirse, no es el artículo 56 del Pliego de Bases y Condiciones Generales el que resulta aplicable al caso, como pretende la quejosa, sino el citado artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debiéndose destacar que los casos contemplados por ambos artículos son diferentes;

Que, en el artículo 56 del Pliego de Bases y Condiciones Generales se prevé la devolución de la garantía ante la inadmisibilidad de la oferta, sin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hubiera solicitado ampliación de la información al oferente;

Que, por el contrario, el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares sanciona con la pérdida de la garantía de oferta al proponente que no cumple con el requerimiento que le efectúe la Administración en el plazo indicado, como sucedió en el caso en análisis;

Que, cabe señalar que los Pliegos de Bases y Condiciones fueron consentidos por la recurrente al formular su oferta;

Que, respecto del supuesto vencimiento de la oferta que alega la recurrente, es de destacar que el Acta de Apertura fue confeccionada el 27 de febrero de 2001, a partir de la cual deben contarse ciento veinte (120) días hábiles, de los cuales hasta el 15 de agosto de 2001, fecha en que se le notificó de los términos del Decreto N° 953/GCABA/01, habían transcurrido ciento catorce (114) días hábiles administrativos, con lo cual el plazo establecido por el artículo 28 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, que invocó la recurrente, no había transcurrido en absoluto;

Que, además, la quejosa debe recordar que no solamente nunca manifestó que su oferta estaba vencida, sino que, por el contrario, la mantuvo sin perjuicio de no haber dado cabal respuesta a la readecuación que la Administración le solicitó;

Que, en contra de sus afirmaciones, no ha existido mora alguna en el accionar de la Administración;

Que, la garantía de oferta avala la propuesta del contratista y constituye una caución precontractual destinada a asegurar la celebración del contrato;

Que, la pérdida de la garantía de oferta está prevista en el artículo 20 de la Ley Nacional N° 13.064 de Obras Públicas, siendo aplicable al presente caso;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete;

Por ello y de conformidad con lo establecido por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por Estadio Ciudad de Buenos Aires S.A. UTE contra el Decreto N° 953/GCABA/01.

Artículo 2° Recházase por improcedente la impugnación a los Informes N° 5/CE/2001 de la Comisión de Evaluación, de fecha 19 de junio de 2001, y N° 6/2001 de los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas, de fecha 29 de junio de 2001.

Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo determinado por el artículo 11 del Decreto N° 698/CBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01, y a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos, de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, la que realizará las notificaciones del caso. IBARRA - Pesce - Fatala - Epszteyn

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