LEY 4477 2012

Síntesis:

DESAFECTA POLÍGONO DE DISTRITO DE ZONIFICACIÓN URBANIZACIÓN FUTURA-UF DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CALLE DONATO ÁLVAREZ -CALLE BACACAY -  CALLE O V ANDRADE - CALLE MARTÍN DE GAINZA - CALLE YERBAL - CALLE DONATO ÁLVAREZ - AV JUAN B JUSTO - CALLE PARAGUAY -CALLE HONDURAS - CALLE DARWIN - CALLE NICETO VEGA - CALLE ATACALCO - CALLE COSTA RICA - CALLE GODOY CRUZ - AFECTA A DISTRITO U - URBANIZACIÓN DETERMINADA - UTILIDAD PÚBLICA - DESARROLLO NUEVO CABALLITO - DESARROLLO NUEVO LINIERS - DESARROLLO NUEVO PALERMO - NORMAS URBANÍSTICAS - ÁREAS DE USO FERROVIARIO - PROPIEDADES DEL ESTADO NACIONAL - AFECTACIÓN AL DISTRITO E3 -EQUIPAMIENTO LOCAL - SUPERFICIE SUJETA A PRIVATIZACIÓN - PLAYAS FERROVIARIAS - APERTURA DE CALLES - PARQUES PÚBLICOS - EQUIPAMIENTOS DE SUSTENTABILIDAD SOCIAL - CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD EDILICIA - ESPACIOS VERDES PÚBLICOS - VIADUCTOS - SOTERRAMIENTO DE LAS LÍNEAS FERROVIARIAS - JUNTAS COMUNALES -

Publicación:

15/02/2013

Sanción:

20/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del

Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Donato

Álvarez, eje de la calle Bacacay, por éste hasta la línea divisoria de la manzana 40 y

manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de las

Manzana 50 y Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta hasta el eje de la calle O. V.

Andrade, por éste hasta su intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la

Fracción I de la Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la

línea divisoria de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta

continuando por la línea divisoria entre el distrito E4-57 y la Fracción I Manzana 39b

Sección 57 Circunscripción 5, por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza, por

éste y su prolongación virtual hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las

Manzanas 101 y 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta la línea divisoria de la

Parcela 65b Manzana 38 b con la Fracción A de la Manzana 38b Sección 57

Circunscripción 5 hasta el eje de la calle Yerbal, por éste hasta la línea divisoria de la

Fracción A Manzana 38b con la Parcela 12 de la Manzana 38b Sección 57

Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las

Manzanas 38b y 38a Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con

el eje de la calle Donato Álvarez.

Art. 2°.- Desaféctense: del distrito de zonificación Urbanización Futura UF del Código

de Planeamiento Urbano las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95

Circunscripción 1.

Art. 3°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de

Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B. Justo, entre el

eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras, continuando por éste hasta el

eje de la calle Darwin, por éste y su prolongación virtual hasta el eje de la calle Niceto

Vega, por éste hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea divisoria de la

Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18, continuando por el eje de

la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la Manzana 56 y Manzana 55

Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta el eje de la calle Costa Rica, por éste

hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje de la Av. Santa Fe y por éste

hasta su intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo.

Art. 4°.- Aféctase a Distrito U, Urbanización Determinada del Código de Planeamiento

Urbano, número correlativo a designar a los desarrollos denominados Nuevo Caballito,

a las áreas identificadas en el Artículo 1° de la presente; Nuevo liniers al sector

identificado en el Artículo 2° de la presente, y Nuevo Palermo a las áreas nominadas

en el Artículo 3° de la presente.

Art. 5°.- Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización

Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al

desarrollo denominado Nuevo Caballito que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 6°.- Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización

Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al

desarrollo denominado Nuevo Liniers, que como Anexo II forma parte de la presente.

Art. 7°.- Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización

Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al

desarrollo denominado Nuevo Palermo I que como Anexo III forma parte de la

presente.

Art. 8°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas

desafectadas al uso ferroviario, propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el

polígono: Av. Juan B. Justo, Santa Fe, Godoy Cruz y Paraguay.

Art. 9°.- Aféctase al Distrito E3 -Equipamiento Local, según lo prescripto por el

parágrafo 5.4.3.3 del Código de Planeamiento Urbano, a las áreas identificadas en el

Artículo 8° de la presente, desarrollo denominado Nuevo Palermo II, conforme a las

normas urbanísticas detalladas en el Anexo IV.

Art. 10.- La normativa morfológica reconoce las características diferenciales de cada

zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que

se desarrollen en la superficie sujeta a privatización consideraran las dimensiones

morfológicas particulares de las zonas componentes del sector y de acuerdo a la

caracterización del barrio y respetando los edificios y/o áreas de valor patrimonial.

El tejido edilicio parcelario se define de acuerdo a criterios morfológicos y según los

usos, contemplando a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de

configuración del tejido urbano.

La normativa surge de las siluetas correspondientes a cada una de las Playas

ferroviarias y sus entornos de acuerdo a los gráficos obrantes en el Anexo I y II.

La distribución de la capacidad constructiva deberá respetar las características del

tejido edilicio predominante en los ámbitos linderos.

Art. 11.- La propuesta urbanística deberá seguir los siguientes lineamientos:

· Una edificación de 10m2 cada 1 m2 de espacio público atenuante.

· Una distancia máxima de 500 m. desde cualquier punto hasta una economía de

aglomeración (diversificada o especializada).

· Una distancia máxima de 350 m. desde cualquier punto hasta un espacio verde

público.

· Una vialidad (vehicular o no) como mínimo cada 250 m., siendo 750 m. el mínimo

para arterias de uso vehicular

· Inexistencia de condiciones deficitarias de vivienda y hacinamiento de los hogares

· Una distancia máxima de 650m. desde cualquier punto hasta un nodo de transporte

público masivo.

· Cobertura total de los servicios públicos de infraestructura

· Un desarrollo edilicio con menos de 2 pisos contados entre el edificio de mayor y de

menor altura de la manzana.

· Una dotación mínima de 20 árboles por cuadra de entre 96 y 130 m. de largo.

· Un porcentaje de reserva de espacio libre de manzana mínimo de 20%

· Un mínimo de 10% de la superficie del área total declarada como reserva no

urbanizable (normativa UP o similar)

· Un ángulo del factor de visualización del cielo no menor a 70° desde el centro del

espacio público.

· Un balance entre usos de 75% /25% de destinos residencial/no residencial

· Una proporción de espacio verde absorbente no menor al 45% del área total de la

propuesta

La evaluación de los indicadores corresponderá a la autoridad de aplicación.

Art. 12.- EQUIPAMIENTOS DE SUSTENTABILlDAD SOCIAL

La propuesta urbanística deberá contemplar el desarrollo de equipamientos de

sustentabilidad social acordes con el desarrollo residencial y en concordancia con las

características sociodemográficas tanto de los nuevos habitantes como del entorno.

Se deberá considerar una superficie de reserva para el desarrollo de equipamientos

públicos de escala comunal.

Art. 13.- CRITERIOS DE SUSTENTABILlDAD EDILICIA

La materialización de la propuesta urbanística deberá incorporar los siguientes

criterios de sustentabilídad urbana y edilicia.

- Proceso integrado de diseño: El proceso integrado de diseño se constituirá desde un

enfoque holístico, que aborde la interacción de los componentes edilicios y urbanos

con su contexto ambiental, natural y construido para optimizar su rendimiento global.

Este proceso deberá integrar soluciones que satisfagan a varios elementos de diseño

y objetivos, como la funcionalidad y facilidad de construcción, el control de costos,

promoviendo el uso eficiente, la conservación de recursos y reducción de impactos

ambientales.

- Enfoque sustentable en el diseño edilicio: Los edificios a construir requieren alcanzar

estándares de ecoeficiencia optimizables durante su ciclo de vida, como resultado de

la sinergia entre las estrategias de diseño sustentable y las buenas prácticas

incorporadas desde un estadio temprano del proceso proyectual.

- Relación ecológica entre el sitio y las propuestas de planeamiento y diseño urbano:

La evaluación y el inventario de las condiciones del sitio deben considerar la conexión

del sitio con su entorno construido, acceso solar, vegetación existente y potencial,

condiciones del suelo y patrones, de drenaje del sitio, y microclima. Deberá adaptarse

el diseño de la edificación y del espacio urbano a las características existentes del

sitio, aprovechando sus ventajas o mitigando los factores menos favorables.

- Adaptabilidad, flexibilidad y durabilidad: En el diseño edilicio y del espacio urbano

deberá considerarse la maximización de su vida útil y la flexibilidad para adecuarse a

nuevos usos o destinos.

- Reducir, Reutilizar y Reciclar: Se aplicarán criterios proyectuales tendientes a

promover la conservación de los recursos naturales al maximizar la cantidad de

materiales reciclados y la reducción de la producción de residuos de obra.

- Reducir el costo y el impacto ambiental en el ciclo de vida: Las evaluaciones

financieras deben considerar los costos durante todo el ciclo de vida incorporando a la

inversión inicial, el costo de operación, mantenimiento, reparación y de reemplazo de

componentes y sistemas, la financiación de los costos, tasas de interés y la inflación.

Para lo cual las estrategias de diseño urbano y edilicio deberán incorporar criterios de

diseño bioclimático (asoleamiento, calidad del aire interior, confort térmico, iluminación

natural, ventilación natural), gestión eficiente de la energía, gestión eficiente del agua,

gestión de los materiales de construcción (materiales de bajo impacto ambiental),

gestión de los residuos y gestión sustentable del espacio urbano (conservación de la

biodiversidad, habitabilidad térmica, sistemas de drenaje sustentable, mejora de la

permeabilidad del suelo, materiales de bajo impacto ambiental).

Las estrategias proyectuales deberán enmarcarse en las normas de edificación

sustentable vigentes al momento de sanción de la materialización del presente

Proyecto, y de no existir normativas específicas se aplicarán las normas IRAM

específicas para la temática.

Art. 14.- El Estado Nacional y/o los desarrolladores según corresponda deberán

presentar ante la Dirección de Catastro del GCBA, para su Registro, el Plano de

Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de

Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de

Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá

afectada al uso ferroviario y centros de transbordo de la que se destine al desarrollo

urbano motivo de la presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a

título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios Urbanísticos con las

Entidades y/o Asociaciones que correspondan, con el objeto de asegurar la

accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el desarrollo urbano

previsto en las Playas de Estaciones Caballito, liniers y Palermo e identificados en el

Artículo 1°, 2° y 3° respectivamente a través de las cesiones, y/o servidumbres de

paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que

garanticen la integración urbana del emprendimiento, así como respecto a las

condiciones paisajísticas de entrega del 65% de la superficie total para uso y utilidad

pública transferible al dominio de la Ciudad.

Art. 16.- Los desarrolladores se comprometen a realizar a su costo las obras de

"Apertura de Calles", "Parques Públicos" y "Equipamientos" en el/los emprendimiento/s

en un todo de acuerdo a las pautas y condiciones de realización de la obra conforme a

los requerimientos que especifique el GCBA. La distribución de los espacios verdes

resultantes de la aplicación del artículo 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano,

deberá ser realizada de forma tal de asegurar la generación de dichos espacios

bordeando los predios a desarrollar, y que sirvan como espacios verdes públicos a los

barrios circundantes.

Art. 17.- Sin perjuicio del cumplimiento de las obras detalladas en el Artículo 14 de la

presente, los desarrolladores deben concluir en forma definitiva, total y completa la

infraestructura urbana dentro de los 24 meses corridos contados desde el registro del

plano de Mensura y Fraccionamiento. El incumplimiento de esta obligación que fuere

imputable al desarrollador dará derecho a los organismos competentes del Gobierno

de la Ciudad para tomar posesión de las obras y concluirlas por administración o por

un tercero a costa del desarrollador.

Art. 18.- Los espacios verdes públicos se proyectaran asegurando que la continuidad

de los mismos no sea interrumpida, integrándolos en una concepción de parque lineal

que permita también su uso como recorrido peatonal activo.

Art. 19.- La autoridad competente deberá preservar las superficies necesarias para

asegurar la materialización de los viaductos y/o soterramiento de las líneas ferroviarias

que oportunamente se proyecten, como instancia superadora del actual trazado a

nivel.

Art. 20.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a la incorporación en el Código de

Planeamiento Urbano de las normas que como Anexo I y II forman parte de la

presente. Modifícanse la Planchetas 7, 16. 20 y 31.

Art. 21.- Las autoridades de las juntas comunales serán convocados para participar

como observadores en cada uno de los concursos de proyectos que se originen a

partir de la sanción de la presente.

Cláusula Transitoria.- La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado

nacional notifique a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acto administrativo por el

cual se transfiere el dominio de la superficie destinada para el uso y utilidad pública

dispuesta en los artículos 14 y 15 de la presente.

Art. 22.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de febrero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución: de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.477 (Expediente N° 44617/13),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 20 de Diciembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de

Enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de

Gobierno, de Desarrollo Económico y de Ambiente y Espacio Público, y para su

conocimiento y demás efectos remítase, al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,

archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4094

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Arts. 1, 2 y 3 de la Ley 4477, desafectan polígonos del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano, T.O.  aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 4, afecta a Distrito U, Urbanización Determinada del CPU, al desarrollo denominado Nuevo Caballito, que como Anexo I forma parte de la presente. </p><p>Art. 5, aprueba las Normas urbanísitcas para el Distrito U, al desarrollo denominado Nuevo Caballito. </p><p>Art. 6, aprueba las Normas urbanísitcas para el Distrito U, al desarrollo denominado Nuevo Liniers, que como Anexo II forma parte de la presente.</p><p>Art. 7, aprueba las Normas urbanísitcas para el Distrito U, al desarrollo denominado Nuevo Palermo I, que como Anexo III forma parte de la presente.  </p><p>Art. 8, desafecta polígono de sus respectivos distritos de zonificación. </p><p>Art. 9, afecta al Distrito E3 -Equipamiento Local, a las áreas identificadas en el art. 8, desarrollo denominado Nuevo Palermo II, conforme a las normas urbanísticas detalladas en el Anexo IV.</p><p>Art. 20, encomienda al Poder Ejecutivo la incorporación en el Código de Planeamiento Urbano de las normas que como Anexo I y II forman parte de la presente, y modifica las Planchetas 7, 16, 20 y 31.</p>