LEY 4477 2012
Síntesis:
DESAFECTA POLÍGONO DE DISTRITO DE ZONIFICACIÓN URBANIZACIÓN FUTURA-UF DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CALLE DONATO ÁLVAREZ -CALLE BACACAY - CALLE O V ANDRADE - CALLE MARTÍN DE GAINZA - CALLE YERBAL - CALLE DONATO ÁLVAREZ - AV JUAN B JUSTO - CALLE PARAGUAY -CALLE HONDURAS - CALLE DARWIN - CALLE NICETO VEGA - CALLE ATACALCO - CALLE COSTA RICA - CALLE GODOY CRUZ - AFECTA A DISTRITO U - URBANIZACIÓN DETERMINADA - UTILIDAD PÚBLICA - DESARROLLO NUEVO CABALLITO - DESARROLLO NUEVO LINIERS - DESARROLLO NUEVO PALERMO - NORMAS URBANÍSTICAS - ÁREAS DE USO FERROVIARIO - PROPIEDADES DEL ESTADO NACIONAL - AFECTACIÓN AL DISTRITO E3 -EQUIPAMIENTO LOCAL - SUPERFICIE SUJETA A PRIVATIZACIÓN - PLAYAS FERROVIARIAS - APERTURA DE CALLES - PARQUES PÚBLICOS - EQUIPAMIENTOS DE SUSTENTABILIDAD SOCIAL - CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD EDILICIA - ESPACIOS VERDES PÚBLICOS - VIADUCTOS - SOTERRAMIENTO DE LAS LÍNEAS FERROVIARIAS - JUNTAS COMUNALES -
Publicación:
15/02/2013
Sanción:
20/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2013
Artículo 1°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del
Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Donato
Álvarez, eje de la calle Bacacay, por éste hasta la línea divisoria de la manzana 40 y
manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de las
Manzana 50 y Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta hasta el eje de la calle O. V.
Andrade, por éste hasta su intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la
Fracción I de la Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la
línea divisoria de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta
continuando por la línea divisoria entre el distrito E4-57 y la Fracción I Manzana 39b
Sección 57 Circunscripción 5, por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza, por
éste y su prolongación virtual hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las
Manzanas 101 y 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta la línea divisoria de la
Parcela 65b Manzana 38 b con la Fracción A de la Manzana 38b Sección 57
Circunscripción 5 hasta el eje de la calle Yerbal, por éste hasta la línea divisoria de la
Fracción A Manzana 38b con la Parcela 12 de la Manzana 38b Sección 57
Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las
Manzanas 38b y 38a Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con
el eje de la calle Donato Álvarez.
Art. 2°.- Desaféctense: del distrito de zonificación Urbanización Futura UF del Código
de Planeamiento Urbano las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95
Circunscripción 1.
Art. 3°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de
Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B. Justo, entre el
eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras, continuando por éste hasta el
eje de la calle Darwin, por éste y su prolongación virtual hasta el eje de la calle Niceto
Vega, por éste hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea divisoria de la
Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18, continuando por el eje de
la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la Manzana 56 y Manzana 55
Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta el eje de la calle Costa Rica, por éste
hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje de la Av. Santa Fe y por éste
hasta su intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo.
Art. 4°.- Aféctase a Distrito U, Urbanización Determinada del Código de Planeamiento
Urbano, número correlativo a designar a los desarrollos denominados Nuevo Caballito,
a las áreas identificadas en el Artículo 1° de la presente; Nuevo liniers al sector
identificado en el Artículo 2° de la presente, y Nuevo Palermo a las áreas nominadas
en el Artículo 3° de la presente.
Art. 5°.- Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización
Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al
desarrollo denominado Nuevo Caballito que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 6°.- Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización
Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al
desarrollo denominado Nuevo Liniers, que como Anexo II forma parte de la presente.
Art. 7°.- Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización
Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al
desarrollo denominado Nuevo Palermo I que como Anexo III forma parte de la
presente.
Art. 8°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas
desafectadas al uso ferroviario, propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el
polígono: Av. Juan B. Justo, Santa Fe, Godoy Cruz y Paraguay.
Art. 9°.- Aféctase al Distrito E3 -Equipamiento Local, según lo prescripto por el
parágrafo 5.4.3.3 del Código de Planeamiento Urbano, a las áreas identificadas en el
Artículo 8° de la presente, desarrollo denominado Nuevo Palermo II, conforme a las
normas urbanísticas detalladas en el Anexo IV.
Art. 10.- La normativa morfológica reconoce las características diferenciales de cada
zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que
se desarrollen en la superficie sujeta a privatización consideraran las dimensiones
morfológicas particulares de las zonas componentes del sector y de acuerdo a la
caracterización del barrio y respetando los edificios y/o áreas de valor patrimonial.
El tejido edilicio parcelario se define de acuerdo a criterios morfológicos y según los
usos, contemplando a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de
configuración del tejido urbano.
La normativa surge de las siluetas correspondientes a cada una de las Playas
ferroviarias y sus entornos de acuerdo a los gráficos obrantes en el Anexo I y II.
La distribución de la capacidad constructiva deberá respetar las características del
tejido edilicio predominante en los ámbitos linderos.
Art. 11.- La propuesta urbanística deberá seguir los siguientes lineamientos:
· Una edificación de 10m2 cada 1 m2 de espacio público atenuante.
· Una distancia máxima de 500 m. desde cualquier punto hasta una economía de
aglomeración (diversificada o especializada).
· Una distancia máxima de 350 m. desde cualquier punto hasta un espacio verde
público.
· Una vialidad (vehicular o no) como mínimo cada 250 m., siendo 750 m. el mínimo
para arterias de uso vehicular
· Inexistencia de condiciones deficitarias de vivienda y hacinamiento de los hogares
· Una distancia máxima de 650m. desde cualquier punto hasta un nodo de transporte
público masivo.
· Cobertura total de los servicios públicos de infraestructura
· Un desarrollo edilicio con menos de 2 pisos contados entre el edificio de mayor y de
menor altura de la manzana.
· Una dotación mínima de 20 árboles por cuadra de entre 96 y 130 m. de largo.
· Un porcentaje de reserva de espacio libre de manzana mínimo de 20%
· Un mínimo de 10% de la superficie del área total declarada como reserva no
urbanizable (normativa UP o similar)
· Un ángulo del factor de visualización del cielo no menor a 70° desde el centro del
espacio público.
· Un balance entre usos de 75% /25% de destinos residencial/no residencial
· Una proporción de espacio verde absorbente no menor al 45% del área total de la
propuesta
La evaluación de los indicadores corresponderá a la autoridad de aplicación.
Art. 12.- EQUIPAMIENTOS DE SUSTENTABILlDAD SOCIAL
La propuesta urbanística deberá contemplar el desarrollo de equipamientos de
sustentabilidad social acordes con el desarrollo residencial y en concordancia con las
características sociodemográficas tanto de los nuevos habitantes como del entorno.
Se deberá considerar una superficie de reserva para el desarrollo de equipamientos
públicos de escala comunal.
Art. 13.- CRITERIOS DE SUSTENTABILlDAD EDILICIA
La materialización de la propuesta urbanística deberá incorporar los siguientes
criterios de sustentabilídad urbana y edilicia.
- Proceso integrado de diseño: El proceso integrado de diseño se constituirá desde un
enfoque holístico, que aborde la interacción de los componentes edilicios y urbanos
con su contexto ambiental, natural y construido para optimizar su rendimiento global.
Este proceso deberá integrar soluciones que satisfagan a varios elementos de diseño
y objetivos, como la funcionalidad y facilidad de construcción, el control de costos,
promoviendo el uso eficiente, la conservación de recursos y reducción de impactos
ambientales.
- Enfoque sustentable en el diseño edilicio: Los edificios a construir requieren alcanzar
estándares de ecoeficiencia optimizables durante su ciclo de vida, como resultado de
la sinergia entre las estrategias de diseño sustentable y las buenas prácticas
incorporadas desde un estadio temprano del proceso proyectual.
- Relación ecológica entre el sitio y las propuestas de planeamiento y diseño urbano:
La evaluación y el inventario de las condiciones del sitio deben considerar la conexión
del sitio con su entorno construido, acceso solar, vegetación existente y potencial,
condiciones del suelo y patrones, de drenaje del sitio, y microclima. Deberá adaptarse
el diseño de la edificación y del espacio urbano a las características existentes del
sitio, aprovechando sus ventajas o mitigando los factores menos favorables.
- Adaptabilidad, flexibilidad y durabilidad: En el diseño edilicio y del espacio urbano
deberá considerarse la maximización de su vida útil y la flexibilidad para adecuarse a
nuevos usos o destinos.
- Reducir, Reutilizar y Reciclar: Se aplicarán criterios proyectuales tendientes a
promover la conservación de los recursos naturales al maximizar la cantidad de
materiales reciclados y la reducción de la producción de residuos de obra.
- Reducir el costo y el impacto ambiental en el ciclo de vida: Las evaluaciones
financieras deben considerar los costos durante todo el ciclo de vida incorporando a la
inversión inicial, el costo de operación, mantenimiento, reparación y de reemplazo de
componentes y sistemas, la financiación de los costos, tasas de interés y la inflación.
Para lo cual las estrategias de diseño urbano y edilicio deberán incorporar criterios de
diseño bioclimático (asoleamiento, calidad del aire interior, confort térmico, iluminación
natural, ventilación natural), gestión eficiente de la energía, gestión eficiente del agua,
gestión de los materiales de construcción (materiales de bajo impacto ambiental),
gestión de los residuos y gestión sustentable del espacio urbano (conservación de la
biodiversidad, habitabilidad térmica, sistemas de drenaje sustentable, mejora de la
permeabilidad del suelo, materiales de bajo impacto ambiental).
Las estrategias proyectuales deberán enmarcarse en las normas de edificación
sustentable vigentes al momento de sanción de la materialización del presente
Proyecto, y de no existir normativas específicas se aplicarán las normas IRAM
específicas para la temática.
Art. 14.- El Estado Nacional y/o los desarrolladores según corresponda deberán
presentar ante la Dirección de Catastro del GCBA, para su Registro, el Plano de
Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de
Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de
Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá
afectada al uso ferroviario y centros de transbordo de la que se destine al desarrollo
urbano motivo de la presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a
título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios Urbanísticos con las
Entidades y/o Asociaciones que correspondan, con el objeto de asegurar la
accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el desarrollo urbano
previsto en las Playas de Estaciones Caballito, liniers y Palermo e identificados en el
Artículo 1°, 2° y 3° respectivamente a través de las cesiones, y/o servidumbres de
paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que
garanticen la integración urbana del emprendimiento, así como respecto a las
condiciones paisajísticas de entrega del 65% de la superficie total para uso y utilidad
pública transferible al dominio de la Ciudad.
Art. 16.- Los desarrolladores se comprometen a realizar a su costo las obras de
"Apertura de Calles", "Parques Públicos" y "Equipamientos" en el/los emprendimiento/s
en un todo de acuerdo a las pautas y condiciones de realización de la obra conforme a
los requerimientos que especifique el GCBA. La distribución de los espacios verdes
resultantes de la aplicación del artículo 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano,
deberá ser realizada de forma tal de asegurar la generación de dichos espacios
bordeando los predios a desarrollar, y que sirvan como espacios verdes públicos a los
barrios circundantes.
Art. 17.- Sin perjuicio del cumplimiento de las obras detalladas en el Artículo 14 de la
presente, los desarrolladores deben concluir en forma definitiva, total y completa la
infraestructura urbana dentro de los 24 meses corridos contados desde el registro del
plano de Mensura y Fraccionamiento. El incumplimiento de esta obligación que fuere
imputable al desarrollador dará derecho a los organismos competentes del Gobierno
de la Ciudad para tomar posesión de las obras y concluirlas por administración o por
un tercero a costa del desarrollador.
Art. 18.- Los espacios verdes públicos se proyectaran asegurando que la continuidad
de los mismos no sea interrumpida, integrándolos en una concepción de parque lineal
que permita también su uso como recorrido peatonal activo.
Art. 19.- La autoridad competente deberá preservar las superficies necesarias para
asegurar la materialización de los viaductos y/o soterramiento de las líneas ferroviarias
que oportunamente se proyecten, como instancia superadora del actual trazado a
nivel.
Art. 20.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a la incorporación en el Código de
Planeamiento Urbano de las normas que como Anexo I y II forman parte de la
presente. Modifícanse la Planchetas 7, 16. 20 y 31.
Art. 21.- Las autoridades de las juntas comunales serán convocados para participar
como observadores en cada uno de los concursos de proyectos que se originen a
partir de la sanción de la presente.
Cláusula Transitoria.- La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado
nacional notifique a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acto administrativo por el
cual se transfiere el dominio de la superficie destinada para el uso y utilidad pública
dispuesta en los artículos 14 y 15 de la presente.
Art. 22.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 5 de febrero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución: de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.477 (Expediente N° 44617/13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 20 de Diciembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de
Enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de
Gobierno, de Desarrollo Económico y de Ambiente y Espacio Público, y para su
conocimiento y demás efectos remítase, al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,
archívese. Clusellas
ANEXOS