LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012
Síntesis:
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - AFECTA A POLÍGONO DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN URBANIZACIÓN FUTURA-UN - PALERMO - AV. JUAN B. JUSTO - PARAGUAY - HONDURAS - DARWIN - COSTA RICA - GODOY CRUZ - NICETO VEGA - CABALLITO - LINIERS - DONATO ALVAREZ - BACACAY - O. ANDRADE - MARTÍN DE GAINZA - DESAFECTA POLÍGONOS - ESTADO NACIONAL - USO Y UTILIDAD PÚBLICA - PARCELAMIENTO DE TIERRAS
Publicación:
06/11/2012
Sanción:
01/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del
Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B.
Justo, entre el eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras, continuando por
éste hasta el eje de la calle Darwin, por éste y su prolongación virtual hasta el eje de la
calle Niceto Vega, por éste hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea
divisoria de la Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18,
continuando por el eje de la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la
Manzana 56 y Manzana 55 Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta el eje de la
calle Costa Rica, por éste hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje de
la calle Paraguay y por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo.
Art. 2°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 1° al distrito de zonificación U N°
(a designar) Palermo, del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6 (N° a designar) Distrito U N° (a designar)
Palermo, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo I y que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 4°.- Incorpórase el Plano 5.4.6 (N° a designar) Distrito U N° (a designar) Palermo,
al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo II y que forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 5°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de
Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Donato Álvarez, eje
de la calle Bacacay, por éste hasta la línea divisoria de la manzana 40 y manzana 39b
Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de las Manzana 50 y
Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta hasta el eje de la calle O. V. Andrade, por
éste hasta su intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la Fracción I de la
Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la línea divisoria
de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta continuando
por la línea divisoria entre el distrito E4-57 y la Fracción I Manzana 39b Sección 57
Circunscripción 5, por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza, por éste y su
prolongación virtual hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 101
y 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta la línea divisoria de la Parcela 65b Manzana
38 b con la Fracción A de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta el eje
de la calle Yerbal, por éste hasta la línea divisoria de de la Fracción A Manzana 38b
con la Parcela 12 de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la
línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 38b y 38° Sección 57
Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Donato Álvarez.
Art. 6°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 5° al distrito de zonificación U N°
(a designar) Caballito del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 7°.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar)
Caballito, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo III y que forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 8°.- Incorpórase el Plano 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar) Caballito,
al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo IV y que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 9°.- Desaféctense del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código
de Planeamiento Urbano las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95
Circunscripción 1.
Art. 10.- Aféctense las fracciones descriptas en el artículo 9° al distrito de zonificación
U N° (a designar) Liniers del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 11.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar)
Liniers, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo V y que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 12.- Incorpórase el Plano 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar) Liniers,
al Atlas Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo VI y que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 13.- El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de
Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2: "Proporción de terreno destinado a uso y
utilidad pública" el cual establece: "En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional
sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se
destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para
uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la ciudad...".
Art. 14.- Todo proyecto de obra que se presente en el marco del desarrollo urbanístico
de las zonas delimitadas en la presente Ley, deberá abonar previo al comienzo de las
obras, los costos proporcionales en los cuales el Estado de la Ciudad incurriere para la
apertura de calles y construcción de los espacios públicos.
Art. 15.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las plancheta N° 12, N°
7, N° 16 y N° 21 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según
lo expresado en los artículos precedentes.
Art. 16.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que confeccione, a propuesta del
propietario de los predios, y en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos a
contar desde la presentación de la misma, los planos de subdivisión parcelaria.
Art. 17.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4030