LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012

Síntesis:

CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - AFECTA A POLÍGONO DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN URBANIZACIÓN FUTURA-UN - PALERMO - AV. JUAN B. JUSTO - PARAGUAY - HONDURAS - DARWIN - COSTA RICA - GODOY CRUZ - NICETO VEGA -   CABALLITO - LINIERS - DONATO ALVAREZ - BACACAY -  O. ANDRADE - MARTÍN DE GAINZA - DESAFECTA POLÍGONOS - ESTADO NACIONAL - USO Y UTILIDAD PÚBLICA - PARCELAMIENTO DE TIERRAS 

Publicación:

06/11/2012

Sanción:

01/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del

Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B.

Justo, entre el eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras, continuando por

éste hasta el eje de la calle Darwin, por éste y su prolongación virtual hasta el eje de la

calle Niceto Vega, por éste hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea

divisoria de la Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18,

continuando por el eje de la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la

Manzana 56 y Manzana 55 Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta el eje de la

calle Costa Rica, por éste hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje de

la calle Paraguay y por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo.

Art. 2°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 1° al distrito de zonificación U N°

(a designar) Palermo, del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6 (N° a designar) Distrito U N° (a designar)

Palermo, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo I y que forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 4°.- Incorpórase el Plano 5.4.6 (N° a designar) Distrito U N° (a designar) Palermo,

al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo II y que forma

parte integrante de la presente Ley.

Art. 5°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de

Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Donato Álvarez, eje

de la calle Bacacay, por éste hasta la línea divisoria de la manzana 40 y manzana 39b

Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de las Manzana 50 y

Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta hasta el eje de la calle O. V. Andrade, por

éste hasta su intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la Fracción I de la

Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la línea divisoria

de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta continuando

por la línea divisoria entre el distrito E4-57 y la Fracción I Manzana 39b Sección 57

Circunscripción 5, por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza, por éste y su

prolongación virtual hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 101

y 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta la línea divisoria de la Parcela 65b Manzana

38 b con la Fracción A de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta el eje

de la calle Yerbal, por éste hasta la línea divisoria de de la Fracción A Manzana 38b

con la Parcela 12 de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la

línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 38b y 38° Sección 57

Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Donato Álvarez.

Art. 6°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 5° al distrito de zonificación U N°

(a designar) Caballito del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 7°.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar)

Caballito, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo III y que forma

parte integrante de la presente Ley.

Art. 8°.- Incorpórase el Plano 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar) Caballito,

al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo IV y que forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 9°.- Desaféctense del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código

de Planeamiento Urbano las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95

Circunscripción 1.

Art. 10.- Aféctense las fracciones descriptas en el artículo 9° al distrito de zonificación

U N° (a designar) Liniers del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 11.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar)

Liniers, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo V y que forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 12.- Incorpórase el Plano 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar) Liniers,

al Atlas Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo VI y que forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 13.- El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de

Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2: "Proporción de terreno destinado a uso y

utilidad pública" el cual establece: "En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional

sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se

destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para

uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la ciudad...".

Art. 14.- Todo proyecto de obra que se presente en el marco del desarrollo urbanístico

de las zonas delimitadas en la presente Ley, deberá abonar previo al comienzo de las

obras, los costos proporcionales en los cuales el Estado de la Ciudad incurriere para la

apertura de calles y construcción de los espacios públicos.

Art. 15.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las plancheta N° 12, N°

7, N° 16 y N° 21 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según

lo expresado en los artículos precedentes.

Art. 16.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que confeccione, a propuesta del

propietario de los predios, y en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos a

contar desde la presentación de la misma, los planos de subdivisión parcelaria.

Art. 17.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4030

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