LEY 4462 2012
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA DISTINTOS INMUEBLES CON NIVELES DE PROTECCIÓN - CAUTELAR - ESTRUCTURAL - MODIFICACIONES - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU
Publicación:
22/02/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2013
Artículo 1°.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con sus
respectivos niveles de protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3
"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano:
Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el
Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4°.- Las fichas de catalogación N° 20-26-13, 6-29-29, 12-19-8, 12-523, 20-62-13,
25-2-12, 1-16-5, 7-32-11e, 13-28-9, 31-94-21, 11-59-1, 11-4-14, 20-66-1, 20-66-2, 22-
26-28, 11-32-1, 15-86-13, 5-9-11, 15-47-5, 36-93-30, 3-25-10, 2-13-23, 3067-27, 17-
63-23, 20-65-10, 19-23-14, 7-34-28a, 7-34-25, 7-29-25, 7-29-23, 20-31-20, 12-71-09,
20-6-23, 5-25-13, 12-13-18, 45-113-1a, 45-113-1b, 11-50-29a, 9-10-28, 1756-7a, 11-
77-9, 5-12-18a, 5-12-17a, 5-8-27a, 12-45-43, 14-4-23, 25-02-13, 39-96-19, 5-73-28, 5-
45-30, 5-24-6, 5-39-15, 2-12-3, 12-3-2 ,12-12-22, 27-28-22, 7-33-10a y 640-7 forman
parte de la presente Ley como Anexo I.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.462 (Expediente N° 3.039.030/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16
de enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS