LEY 4462 2012

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE  INMUEBLES -  CATALOGA DISTINTOS INMUEBLES  CON NIVELES DE PROTECCIÓN -  CAUTELAR - ESTRUCTURAL -  MODIFICACIONES - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU 

Publicación:

22/02/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con sus

respectivos niveles de protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3

"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano:

Ver archivo 1
Ver archivo 2

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto

en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el

Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Las fichas de catalogación N° 20-26-13, 6-29-29, 12-19-8, 12-523, 20-62-13,

25-2-12, 1-16-5, 7-32-11e, 13-28-9, 31-94-21, 11-59-1, 11-4-14, 20-66-1, 20-66-2, 22-

26-28, 11-32-1, 15-86-13, 5-9-11, 15-47-5, 36-93-30, 3-25-10, 2-13-23, 3067-27, 17-

63-23, 20-65-10, 19-23-14, 7-34-28a, 7-34-25, 7-29-25, 7-29-23, 20-31-20, 12-71-09,

20-6-23, 5-25-13, 12-13-18, 45-113-1a, 45-113-1b, 11-50-29a, 9-10-28, 1756-7a, 11-

77-9, 5-12-18a, 5-12-17a, 5-8-27a, 12-45-43, 14-4-23, 25-02-13, 39-96-19, 5-73-28, 5-

45-30, 5-24-6, 5-39-15, 2-12-3, 12-3-2 ,12-12-22, 27-28-22, 7-33-10a y 640-7 forman

parte de la presente Ley como Anexo I.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 15 de febrero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.462 (Expediente N° 3.039.030/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16

de enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4098

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art.2 de la Ley 4462: Incorpora inmuebles catalogados con diferentes niveles de protección al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. Catalogación del CPU modifica TO CPU - Dec. 1181-07.