LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2011
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA DISTINTOS INMUEBLES CON NIVELES DE PROTECCIÓN - CAUTELAR - ESTRUCTURAL - MODIFICACIONES - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU
Publicación:
05/01/2012
Sanción:
01/12/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con sus respectivos niveles de protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art.2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art.3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4°.- Las fichas de catalogación N° 20-26-13, 6-29-29, 12-19-8, 12-5-23, 20-62-13, 25-2-12, 1-16-5, 7-32-11e, 13-28-9, 31-94-21, 11-59-1, 11-4-14, 20-66-1, 20-66-2, 22-26-28, 11-32-1, 15-86-13, 5-9-11, 15-47-5, 36-93-30, 3-25-10, 2-13-23, 30-67-27, 17-63-23, 20-65-10, 19-23-14, 7-34-28a, 7-34-25, 7-29-25, 7-29-23, 20-31-20, 12-71-9, 20-6-23, 5-25-13, 12-13-18, 45-113-1a, 45-113-1b, 11-50-29a, 9-10-28, 17-56-7a, 11-77-9, 5-12-18a, 5-12-17a, 5-8-27a, 12-45-43, 14-4-23, 25-22-13, 39-96-19, 5-73-28, 5-45-30, 5-24-6, 5-39-15, 2-12-3, 12-3-2 y 12-12-22 forman parte de la presente ley como Anexo I. Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de las fichas de catalogación 27-28-22, 19-23-15, 7-33-10a, 20-24-28 y 6-40-7 que formarán parte de la presente Ley.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Moscariello - Perez
ANEXOS