LEY 3118 2009

Síntesis:

CATALOGA - INMUEBLES CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CALLES - RODRÍGUEZ PEÑA - SARMIENTO - PERÓN - FICHAS DE CATALOGACIÓN 

Publicación:

10/09/2009

Sanción:

06/08/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/09/2009


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóguense con Nivel de Protección Cautelar, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación.

Secc. Manz. Parc. Dirección Nro Catalogación
5 2 24A Rodríguez Peña 140 Cautelar
5 2 26 Rodríguez Peña 154 Cautelar
5 2 27 Rodríguez Peña 176/78/80 Cautelar
5 2 1 Rodríguez Peña y Pte. Perón 190 Cautelar
5 3 29A Rodríguez Peña y Pte. Perón 204 Cautelar
5 3 29B Rodríguez Peña 216 Cautelar
5 3 30 Rodríguez Peña 232 Cautelar
5 3 1 Rodríguez Peña Sarmiento 288 Cautelar

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Las fichas de catalogación 5-2-24A, 5-2-26, 5-2-27, 5-2-1, 5-3-29A, 5-3-29B, 5-3-30, 5-3-1 que obran en el Anexo I, forman parte integrante de la presente Ley a todos sus efectos.

Art. 5°: Comuníquese, etc.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3255

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3118, cataloga inmuebles con Nivel de Protección Cautelar.</p><p>Art. 2, incorpora los inmuebles catalogados por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>
PROMULGADA POR